viernes, 20 de enero de 2012

TEMA Nº 6: “DERECHO PROCESAL PENAL I”


ASIGNATURA: “DERECHO PROCESAL PENAL I”

CODIGO: 111000723 SEPTIMO SEMESTRE

              Prof. JUAN PEDRO MAUHAD PRIETO



TEMA Nº 6:



ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES. LOS ORGANOS JURISDICCIONALES PENALES. CIRCUITO JUDICIAL PENAL. ORGANIZACIÓN. FUNCIONES JURISDICCIONALES. JUEZ PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL. ATRIBUCIONES. CONSEJO JUDICIAL PENAL. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. SECRETARIIOS. ALGUACILAZGO.



EL ORGANO JURISDICCIONAL COMO SUJETO PRINCIPAL DEL PROCESO PENAL:



El Órgano Jurisdiccional es el sujeto mas importante del proceso penal, pues a él le corresponde el constatar la existencia o no del hecho punible, determinar las consecuencias de aquel y las responsabilidades que de él se deriven y propender a restablecer la legalidad quebrantada. Para ello el órgano jurisdiccional debe actuar como sujeto impulsor, director y decidor del proceso.

En el proceso penal regulado por el COPP, los Órganos Jurisdiccionales que intervienen en el proceso  penal, en primera Instancia son dos: el Tribunal de Control, que interviene como supervisor y contralor de la fase preparatoria y como director y decidor de la fase intermedia, así como garante de los derechos constitucionales y procesales en estas fases, y le Tribunal de Juicio, que es el encargado de decidir el fondo del proceso y dictar la sentencia definitiva, cuando el juzgamiento ha llegado a la fase del juicio oral.

Los Jueces se erigen como garantes de que las partes actuarán de buen fe y en tal virtud , el artículo 104 del COPP les obliga además, a velar por la regularidad del proceso y el ejercicio correcto de las facultades procesales, por ello regula al Tribunal en primer lugar, como sujeto procesal.

De acuerdo a las  funciones  que se atribuyen a los distintos Jueces llamados a intervenir en el proceso penal, el COPP dispone en su artículo 105 que los Tribunales se organizaran en cada Circuito Judicial, en dos (2) Instancias: una primera instancia integrada por Tribunales Unipersonales y Mixtos; y otra de Apelaciones , integrada por Tribunales colegiados de Jueces Profesionales. Por supuesto que por encima de esos Tribunales de Apelaciones se ubica la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en caso de que contra las decisiones de esos Tribunales pudiere interponerse Recurso de Casación.



La intervención de los distintos Jueces está directamente relacionada con la distinción en fases que podemos hacer del procedimiento ordinario que establece el nuevo Código adjetivo. En efecto, el control de la investigación y la fase intermedia estarán a cargo de un Tribunal Unipersonal que se denominará Tribunal de Control; la fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio que se integrarán con Jueces Profesionales  que actuarán solos o con Escabinos, según sea el caso, las Cortes de Apelaciones estarán compuestas por tres (3) Jueces Profesionales Los Tribunales Unipersonales y Mixtos se integrarán con el Juez Profesional, con los Escabinos y con el Secretario que se les asigne. (arts. 106,161 COPP); en la fase de recursos, la Corte de Apelaciones  o, eventualmente la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, si contra la decisión dictada procediere Recurso de Casación; y en la fase de ejecución el Juez de Ejecución  de penas y medidas de seguridad.

                           CORTE DE APELACIONES

_________________________________________________



         Tribunal de Control              Tribunal de Juicio                 Tribunal de Ejecución



                                       Unipersonal          Mixto



Respecto de esta nueva organización judicial , consecuencia de la adopción del vigente modelo procesal, es importante destacar, específicamente en relación con el Tribunal de Juicio que este se integrará con o sin participación ciudadana, según el caso, es decir, si se trata del juzgamiento de un delito que no merece pena privativa de libertad o que merece pena de hasta cuatro (4) años de privación de libertad en su límite máximo,  corresponde conocer  a un Tribunal de Juicio Unipersonal ( en estos casos se aplícale procedimiento abreviado: arts 372 y ss COPP), en tanto que ese Tribunal se integrará con Escabinos si la pena que el delito imputado mereciere es de mas de cuatro (4) años de privación de libertad en su límite máximo.

Cuando el COPP indica al Juez o Tribunal de Control, al Juez o Tribunal de Juicio o al Juez o Tribunal de Ejecución, debe entenderse que se refiere al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, en función de Juicio y en función de Ejecución de Sentencia, respectivamente.



CIRCUITO JUDICIAL PENAL:



         En toda Circunscripción Judicial Penal se creará, por lo menos noventa días antes de la entrada en vigencia de este Código, una organización jurisdiccional y administrativa,  integrada por los Jueces Penales  de igual competencia territorial, que se denominará Circuito Judicial Penal. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura podrá crear más de un Circuito Judicial penal en una Circunscripción Judicial, cunado por razones de servicio sea necesario.

         Su organización, composición y funcionamiento se regirán por las estipulaciones contenidas en éste Código, en las leyes orgánicas correspondientes y en el Reglamento de los Circuitos Judiciales Penales.

         En los casos en los cuales por razones de servicio en un Circuito Judicial Penal no se disponga del número de Jueces necesarios para integrar al menos una Corte de Apelaciones, ésta podrá constituirse con miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial vecino, en la forma que lo acuerde la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (art. 529 COPP).



ORGANIZACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL:



         Cada Circuito Judicial penal estará formado por una Corte de Apelaciones integrada al menos por una Sala de tres Jueces Profesionales, y un Tribunal de Primera Instancia integrado por Jueces Profesionales que ejercerán las funciones de Control, de juicio y de ejecución de sentencia, en la forma rotativa que se establezca.

         La Dirección Ejecutiva de la Magistratura velará para que en cada Circuito Judicial exista un sistema de turnos de manera que al menos un Juez de Control se encuentre en disponibilidad inmediata, para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no pueden esperar el horario normal (art.530 COPP).



FUNCIONES JURISDICCIONALES:



         Los Jueces en ejercicio de las funciones de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en éste artículo.

         El Juez de Control durante la Fase Preparatoria  e Intermedia hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la Audiencia Preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de los hechos.

         El Juez de Juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas como Juez Unipersonal o integrante de un Tribunal Mixto, según el límite superior de la pena imponible en cada caso actuará así:

  1. Como Juez Unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquellos cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro años, en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.
  2. Como Juez Presidente de un Tribunal Mixto en las causas por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redactará la sentencia respectiva.

Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República  y en los Tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas.

Parágrafo Único: El Estado proveerá lo conducente a los fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de los Jueces y demás operadores del sistema de justicia (art. 531 COPP).



JUEZ PRESDIENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL:



La dirección administrativa del Circuito Judicial Penal estará a cargo de un Juez Presidente designado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

El Juez Presidente deberá ser Juez titular de la Corte de Apelaciones  y tener formación en materia de administración. En la misma oportunidad del nombramiento del Juez Presidente se designará un Juez Vicepresidente, que deberá reunir iguales condiciones del Juez Presidente y suplirá sus ausencias temporales (art. 532 COPP).



ATRIBUCIONES DEL JUEZ PRESIDENTE:



El Juez Presidente del Circuito Judicial, sin interferir en la autonomía y jerarquía de los Jueces, tendrá las siguientes atribuciones administrativas:

1.                   Supervisar la administración del Circuito y proponer el nombramiento del personal auxiliar.

2.                   Dirigirse a los Jueces del Circuito solo a fines administrativos.

3.                   Supervisar el funcionamiento del sistema de distribución de causas, a fin de asegurar su equidad.

4.                   Coordinar las relaciones del Circuito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

5.                   Representar al Circuito ante las instituciones públicas y privadas.

6.                   Las demás que le sean asignadas en éste Código, las leyes y el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal.









CONSEJO JUDICIAL PENAL:



         Los Jueces Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales constituyen el Consejo Judicial Penal, dirigido por el Juez Presidente de mayor antigüedad judicial. Corresponde al Consejo:

  1. Aprobar el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales.
  2. Evaluar el desempeño de los Circuitos Judiciales Penales.
  3. Elaborar el proyecto de Presupuesto anual de los Circuitos Judiciales Penales. Este proyecto será remitida a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para su inclusión, en los términos presentados en el proyecto de presupuesto del Consejo. El ejecutivo Nacional lo incorporará sin modificaciones al respectivo Proyecto de Ley de Presupuesto, que se someterá a la consideración de la Asamblea Nacional.

El Consejo Judicial Penal se reunirá cada seis meses, en la fecha indicada en el Reglamento Interno del Circuito Judicial Penal y extraordinariamente cuando sea convocado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. La Dirección Ejecutiva de la Magistratura proveerá los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo Judicial Penal (art. 532 COPP).



FUNCIONES ADMINISTRATIVAS:



         Corresponde a la Corte de Apelaciones, en reunión plenaria, previa propuesta del Juez Presidente del Circuito, aprobar anualmente el programa de rotación de los Jueces del Tribunal de Primera Instancia y el sistema de distribución de causas (art. 535 COPP).



SERVICIOS ADMINISTRATIVOS:



         Los servicios administrativos del Circuito Judicial Penal se dividirán en Servicios Judiciales y Servicios Generales, cuya dirección corresponderá al Director de Servicios Administrativos. El Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales determinará la organización, atribuciones y forma de funcionamiento de estos servicios (art. 536 COPP).



SECRETARIOS DE LA SALA DE AUDIENCIAS:



         Cada Sala de Audiencias tendrá un Secretario permanente, que actuará como Secretario del Tribunal en los juicios que se realicen en ella. A los Secretarios de las Salas de Audiencias  corresponderá copiar y refrendar las decisiones en los Tribunales constituidos en la Sala de Audiencia respectiva; cumplirán con la atribución que le asigna el artículo 368 y las previstas en el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales. Se dispondrá de los Secretarios necesarios para refrendar las decisiones de los  Jueces en ejercicio de la función de control o de ejecución de sentencia.

         Los Secretarios deben ser Abogados (art. 537 COPP).



ALGUACILAZGO:



         El servicio de alguacilazgo tendrá como atribuciones las siguientes:

  1. La  recepción de la correspondencia.
  2. El transporte y distribución interna y externa de los documentos.
  3. La custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de Audiencias y de las edificaciones sede de los Tribunales.
  4. La práctica de las citaciones, notificaciones del Tribunal.
  5. La ejecución de las ordenes de los Tribunales.
  6. Las demás que se establezcan en este Código, las leyes y el Reglamento Interno de los Circuitos Judiciales Penales (art.538 COPP).



BIBLIOGRAFIA:



  • PEREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo, “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, Séptima Edición, concordada con la Ley de Reforma Parcial del COPP según Gaceta Oficial Nº 5930 Extraordinario del 4 de Septiembre de 2009. 2ª. Vadell Hermanos Editores. Caracas-Valencia-Venezuela 2010.
  • PEREZ SARMIENTO, Eric Lorenzo, “Manual de Derecho Procesal Penal” 2ª. Edición Corregida, Aumentada y puesta al día. Vadell Hermanos Editores. Caracas-Valencia-Venezuela 2005.

2 comentarios:

  1. Excelente desglose de los SUJETOS PROCESALES, soy estudiante de 4to ano de Derecho, y gracias por sus aportes, solo quiero recalcar, en base al texto informativo donde describe:
    ...Respecto de esta nueva organización judicial , consecuencia de la adopción del vigente modelo procesal, es importante destacar, específicamente en relación con el Tribunal de Juicio que este se integrará con o sin participación ciudadana, según el caso, es decir, si se trata del juzgamiento de un delito que no merece pena privativa de libertad o que merece pena de hasta cuatro (4) años de privación de libertad en su límite máximo, corresponde conocer a un Tribunal de Juicio Unipersonal ( en estos casos se aplícale procedimiento abreviado: arts 372 y ss COPP), en tanto que ese Tribunal se integrará con Escabinos si la pena que el delito imputado mereciere es de más de cuatro (4) años de privación de libertad en su límite máximo...(marcado con Negrita y Subrayado propio)
    Es importante señalar y no sin antes Felicitarlo por excelente aporte a la comunidad jurídica en general ya que la publicación es de Enero de 2012 y entra en derogación y por Decreto a mediados del mismo año que: LOS ESCABINOS Con relación a este tribunal, ya dejó de existir lamentablemente en el Sistema Procesal Penal venezolano, vamos a reseñar brevemente: ¿Quién era un escabino? Era un ciudadano que conjuntamente con un juez profesional pasaba a conformar un Tribunal Mixto dentro de la justicia penal venezolana, que no debía ser abogado y tenía que pertenecer a la circunscripción judicial regional de donde se iba a efectuar el juicio, el sorteo era anual y en cada Estado se escogían sus respectivos escabinos para conformar los Tribunales Mixtos.
    ¿Qué obligaciones tenían esos ciudadanos? Debían asistir al Tribunal cuando fueran convocados, prestar el juramento, administrar justicia conjuntamente con el juez profesional, función que todos debían cumplir con claridad, transparencia, imparcialidad y probidad, no dar declaraciones, ni comentar el caso que estaban conociendo, requisitos que tenían que poseer, ser venezolanos, mayores de veinticinco años, por lo menos bachilleres.
    Recuerdo que en la selección de escabinos, quedaban sorteados ciudadanos de mucho criterio y de diversas profesiones, médicos, ingenieros, profesores universitarios y de educación media, economistas, arquitectos entre otros, tenían que estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, estar domiciliados en la circunscripción judicial en donde se iba a ventilar el caso, no estar sometidos a proceso penal ni haber sido condenados, no haber sido objeto de sanciones disciplinarias profesionales ni estar afectados por incapacidad psíquica o física, que les impidiera el desempeño de tan delicada función.

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  2. Estos escabinos conjuntamente con el Juez realizaban el juicio oral y público junto a otras figuras relevantes del proceso penal, como son el Fiscal del Ministerio Público, el acusado y su Defensor, la víctima o sus familiares en el caso por ejemplo de un homicidio. Una vez finalizado el juicio oral y público, deliberaban los tres jueces y finalmente por consenso dictaban una decisión sobre el futuro de un ciudadano acusado y se determinaba si era culpable o inocente. La participación de los escabinos en los juicios, represento una novedad y un avance, en la búsqueda de la transparencia y eficacia de la justicia.
    Ahora bien nos preguntamos, si con su eliminación, mejorara en un futuro próximo la administración de justicia y si ésta será realmente más imparcial, alejada de otros intereses y si eso traerá como consecuencia aligerar los procesos judiciales y disminuir el auge delictivo actual. El nuevo COOPP, que se aprobó por decreto y en Consejo de Ministros, contiene que para la fase juicio, el Tribunal de Juicio tendrá ahora que apoyarse en organizaciones populares como las misiones, consejos comunales u otras organizaciones, sustituyendo la percepción anterior, donde aquellos ciudadanos (escabinos) eran escogidos al azar y por medio de un sorteo, recayendo esa función en personas alejadas de intereses político partidistas, para que exista una verdadera justicia, en este nuevo modelo, debemos recordarle a los ciudadanos que ahora tendrán en sus manos tan delicada tarea, que la justicia siempre deberá ir acompañada de otras dos virtudes como lo son la imparcialidad y la probidad.

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