viernes, 20 de enero de 2012

T E M A Nro. 10 –ESQUEMA-


EFECTOS DE LA HIPOTECA. Relaciones entre el Acreedor y el deudor constituyente. Relaciones entre el acreedor hipotecario y los demás acreedores. Relaciones entre el acreedor hipotecario y los terceros poseedores.  La extinción de la hipoteca.







I)    Relación del Acreedor Hipotecario y el Deudor Constituyente:





Ø  Derecho del Acreedor Hipotecario:

o   Derecho a ejecutar la cosa judicialmente ante el incumplimiento de la obligación principal por parte del deudor.

o   Derecho de preferencia en el pago con respecto a otos acreedores con rango menos que él.

o    

Ø  Facultades del Deudor Constituyente Propietario de la Cosa:

o   Celebrar actos de enajenación de la cosa hipotecada.  ***(Ver Artículo 1.267 C.C.)***

o   Celebrar cualquier acto de administración que le permitan explotar el bien hipotecado, siempre que no sea mayor a la hipoteca.

o   Constituir otras hipotecas de grados inferiores

o   Darlo en usufructo, uso, habitación, anticresis, sin perjuicio de los derechos que el acreedor hipotecario tenga sobre el inmueble y sus frutos, pues aquellos contratos quedan subordinados a la hipoteca constituida con anterioridad.

o   Constituir servidumbres sobre el inmueble, pero estas no pueden ser oponibles al acreedor hipotecario, en tal sentido éste puede pedir que el bien sea rematado libre de servidumbres constituidas posteriormente a la hipoteca.

Ø  Limitaciones del Derecho sobre la Cosa Hipotecada del Deudor Constituyente:

o   No puede celebrar actos de disposición que desmejoren el valor del bien en perjuicio del acreedor, si lo hace,  pierde el beneficio del término y se hace exigible la obligación.  Ver Artículo 1.215 C.C.

·        Ante esta situación el acreedor puede ejercer la Acción Pauliana de fraude que prescribe a los 5 años.   Artículo 1.279 C.C.

o   Artículo 1.894 CC: Cuando los bienes sometidos a hipoteca perezcan, o padezcan un deterioro que los haga insuficientes para garantizar el crédito, el acreedor tendrá derecho a un suplemento de hipoteca y, en su defecto, al pago de su acreencia, aunque el plazo no esté vencido.





II)     Relaciones entre el Acreedor Hipotecario y el Resto de los Acreedores:



Ø  Se basan en el derecho de preferencia para el cobro



o   El acreedor hipotecario tiene preferencia a uno menor.

o   Si todos los acreedores son hipotecarios, se prefiere al grado. Ver Artículos 1.897  y 1.896 C.C.

o   Si hay acreedor privilegiado, este cobra primero que el hipotecario.

o   Si el importe no alcanza los hipotecario pasan a quirografarios



III)     Relaciones entre el Acreedor Hipotecario con el Tercero Poseedor:



Ø  Se basan en el derecho de persecución y remate judicial



Ver Artículo 1.899 C.C.

Se llaman terceros poseedores o detentadores los que retienen o poseen el inmueble hipotecado a título de dominio, sin estar obligado personalmente hacia el acreedor de la cosa hipotecada; es decir, el tercero no es ni ha sido parte de la obligación que existe entre el acreedor y el deudor.

            Existen varias formas por las cuales el tercero ha podido adquirir el inmueble hipotecado o lo detenta en calidad de propietario, entre ellas tenemos las siguientes:  a) Por motivo de enajenación hecha a su favor `por un propietario anterior;  b)  Por enajenación del mismo deudor, a quien la ley le permite enajenar o nuevamente gravar el bien  (ver Artículo 1.267 C.C.);  c) En remate judicial, mediante acción personal o real o también en subasta pública judicial,  d) Puede suceder también que un tercero haya constituido la hipoteca de su inmueble  como garantía del deudor.

            En comentarios al Código de Procedimiento Civil del Dr. Ricardo Henríquez La Roche, tenemos, que respecto de la cosa hipotecada existen cuatro (4) tipos de terceros:  1) el simple detentador que posee por cuenta y orden del poseedor legítimo;  2)  El poseedor precario  con  título  para usar o usufructuar la cosa (arrendatario, comodatario, etc.);  *3) el que posee con título de dominio, por ser tercero adquirente de la cosa que ya estaba gravada con la hipoteca (Arts. 1.267  y  1.877 in fine C.C.); sea como causahabiente del deudor hipotecario, sea por prescripción adquisitiva u otro título; siempre que tal título sea registrado, pues en caso contrario no surtirá efectos frente al acreedor hipotecario, según lo dispuesto por el Artículo 1.924 C.C.;  y  *4) el tercero dador de la hipoteca como garantía de la obligación asumida por el deudor intimado (Arts. 1.902  único aparte y  1.900 C.C.).

Los dos últimos tipos de “terceros” son los que en caso de ejecución hipotecaria pueden ser llamados a juicio, es decir aquellos que poseen la cosa animus domini.

  Ver “Código de Procedimiento Civil”. Ricardo Henríquez La Roche. Comentario del Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil referente a la Ejecución de la Hipoteca.





o   Artículo 1.899 CC: Como la acción hipotecaria es real, el acreedor hipotecario tiene el derecho de perseguir la cosa de manos de quien la detente, y la acción de ejecutarla no pude ser detenida por el titulo de poseedor, salvo que el titulo provenga de remate judicial, con citación de los acreedores hipotecarios.

o   Artículo 1.900 CC: El tercero poseedor no puede alegar el derecho de excusión porque es un beneficio que pertenece al fiador.





Extinción de la Hipoteca:



Extinción de la hipoteca por vía de consecuencia, la hipoteca se extingue: 1) Por el pago,  2) por la novación, 3) la compensación, 4) la confusión de la deuda, 5) la dación en pago, 6) la prescripción  de la obligación principal extingue la hipoteca.



Extinción de la hipoteca por vía principal



**Ver Artículo 1.907 del C.C.**

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