EFECTOS
DE LA HIPOTECA. Relaciones entre el Acreedor y el deudor constituyente.
Relaciones entre el acreedor hipotecario y los demás acreedores. Relaciones
entre el acreedor hipotecario y los terceros poseedores. La extinción de la hipoteca.
I) Relación del Acreedor Hipotecario y el
Deudor Constituyente:
Ø Derecho del Acreedor Hipotecario:
o Derecho a ejecutar la cosa judicialmente ante el
incumplimiento de la obligación principal por parte del deudor.
o Derecho de preferencia en el pago con respecto a otos
acreedores con rango menos que él.
o
Ø Facultades del Deudor Constituyente Propietario de la
Cosa:
o Celebrar actos de enajenación de la cosa hipotecada. ***(Ver
Artículo 1.267 C.C.)***
o Celebrar cualquier acto de administración que le permitan
explotar el bien hipotecado, siempre que no sea mayor a la hipoteca.
o Constituir otras hipotecas de grados inferiores
o Darlo en usufructo, uso, habitación, anticresis, sin
perjuicio de los derechos que el acreedor hipotecario tenga sobre el inmueble y
sus frutos, pues aquellos contratos quedan subordinados a la hipoteca
constituida con anterioridad.
o Constituir servidumbres sobre el inmueble, pero estas no
pueden ser oponibles al acreedor hipotecario, en tal sentido éste puede pedir
que el bien sea rematado libre de servidumbres constituidas posteriormente a la
hipoteca.
Ø Limitaciones del Derecho sobre la Cosa Hipotecada del
Deudor Constituyente:
o No puede celebrar actos de disposición que desmejoren el
valor del bien en perjuicio del acreedor, si lo hace, pierde el beneficio del término y se hace
exigible la obligación. Ver Artículo 1.215 C.C.
·
Ante
esta situación el acreedor puede ejercer la Acción Pauliana de fraude que
prescribe a los 5 años. Artículo 1.279 C.C.
o Artículo
1.894 CC: Cuando los bienes
sometidos a hipoteca perezcan, o padezcan un deterioro que los haga
insuficientes para garantizar el crédito, el acreedor tendrá derecho a un
suplemento de hipoteca y, en su defecto, al pago de su acreencia, aunque el
plazo no esté vencido.
II) Relaciones entre el Acreedor
Hipotecario y el Resto de los Acreedores:
Ø Se basan en el derecho de preferencia para el cobro
o El acreedor hipotecario tiene preferencia a uno menor.
o Si todos los acreedores son hipotecarios, se prefiere al
grado. Ver Artículos 1.897 y 1.896 C.C.
o Si hay acreedor privilegiado, este cobra primero que el
hipotecario.
o Si el importe no alcanza los hipotecario pasan a
quirografarios
III) Relaciones entre el Acreedor
Hipotecario con el Tercero Poseedor:
Ø Se basan en el derecho de persecución y remate judicial
Ver
Artículo 1.899 C.C.
Se llaman terceros poseedores o detentadores los que
retienen o poseen el inmueble hipotecado a título de dominio, sin estar
obligado personalmente hacia el acreedor de la cosa hipotecada; es decir, el
tercero no es ni ha sido parte de la obligación que existe entre el acreedor y
el deudor.
Existen
varias formas por las cuales el tercero ha podido adquirir el inmueble
hipotecado o lo detenta en calidad de propietario, entre ellas tenemos las
siguientes: a) Por motivo de enajenación hecha a su favor `por un propietario
anterior; b) Por enajenación del mismo
deudor, a quien la ley le permite enajenar o nuevamente gravar el bien (ver Artículo 1.267 C.C.); c) En
remate judicial, mediante acción personal o real o también en subasta pública
judicial, d) Puede suceder también que un tercero haya constituido la
hipoteca de su inmueble como garantía
del deudor.
En
comentarios al Código de Procedimiento Civil del Dr. Ricardo Henríquez La Roche,
tenemos, que respecto de la cosa hipotecada existen cuatro (4) tipos de terceros: 1)
el simple detentador que posee por cuenta
y orden del poseedor legítimo; 2)
El poseedor precario con título
para usar o usufructuar la cosa
(arrendatario, comodatario, etc.); *3) el
que posee con título de dominio, por ser tercero adquirente de la cosa que ya
estaba gravada con la hipoteca (Arts.
1.267 y
1.877 in fine C.C.); sea como causahabiente del deudor hipotecario,
sea por prescripción adquisitiva u otro título; siempre que tal título sea
registrado, pues en caso contrario no surtirá efectos frente al acreedor
hipotecario, según lo dispuesto por el Artículo 1.924 C.C.; y *4) el
tercero dador de la hipoteca como garantía de la obligación asumida por el
deudor intimado (Arts. 1.902 único
aparte y 1.900 C.C.).
Los dos
últimos tipos de “terceros” son los que en caso de ejecución hipotecaria pueden ser
llamados a juicio, es decir aquellos que poseen la cosa animus domini.
Ver “Código de
Procedimiento Civil”. Ricardo Henríquez La Roche. Comentario del Artículo 661
del Código de Procedimiento Civil referente a la Ejecución de la Hipoteca.
o Artículo
1.899 CC: Como la acción
hipotecaria es real, el acreedor hipotecario tiene el derecho de perseguir la
cosa de manos de quien la detente, y la acción de ejecutarla no pude ser
detenida por el titulo de poseedor, salvo
que el titulo provenga de remate judicial, con citación de los acreedores
hipotecarios.
o Artículo
1.900 CC: El tercero poseedor no puede alegar el derecho de excusión porque es un
beneficio que pertenece al fiador.
Extinción
de la Hipoteca:
Extinción
de la hipoteca por vía de consecuencia, la hipoteca se extingue: 1) Por el pago, 2) por la novación, 3) la compensación, 4) la confusión de la deuda, 5) la dación en pago, 6) la prescripción de la obligación principal extingue la
hipoteca.
Extinción
de la hipoteca por vía principal
**Ver
Artículo 1.907 del C.C.**
No hay comentarios:
Publicar un comentario