martes, 18 de diciembre de 2012

Asignación Prof. José Román Procesal Civil III

MATERIA: PROCESAL CIVIL III.-     SEMESTRE: 9no.  TURNO: NOCHE
PROF. JOSÉ ROMÁN.
De conformidad con lo acordado en aula, les envío las preguntas que infra señalo, a los efectos de trabajo en equipo para obtener el acumulado del 18% del 3er parcial; con ponderación de 10% la parte física y 8% la defensa grupal, respectivamente.
TEMA 8.- DEL JUICIO EJECUTIVO DE PRENDA
1.- CUALES SON LOS CONCEPTOS QUE SE DESIGNAN CON LA PALABRA “PRENDA” SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE;  Cuál su definición de la Prenda como Derecho Real de Garantía,  sus características y su objeto?
2.-       Señale y explique brevemente los tres (03) poderes sustanciado para el acreedor en el Contrato de Prenda   o efectos de la constitución de la Prenda; Igualmente, los Derechos y obligaciones del Acreedor Prendario y   los Derechos y obligaciones del Dador en Prenda.-
3.- Explique brevemente Cómo se extingue la Prenda?
4.- Mediante esquema señale el Procedimiento legal según el CPC de la Solicitud de Ejecución de Prenda, incluso si se proponen cuestiones previas, asimismo, según LEY DE HIPOTECAS MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN; cual es el Tribunal competente;  cuáles son los recursos que permite la ley contra las decisiones dictadas en este procedimiento.-
5.- cuales son los requisitos (formales y sustanciales) que debe contener el Escrito cabeza de la Solicitud de Ejecución de Prenda para que el Juez la admita; Cuales formas de intimación se pueden aplicar en este procedimiento;  y que sucede procesalmente una vez practicada la intimación del deudor prendario y del tercero, si fuere el caso?
6.- Señale esquemáticamente el procedimiento a seguir en caso de oposición del dador en prenda, el tercero o el defensor judicial designado, en el Juicio de Ejecución de Prenda; y cuáles son los requisitos que debe contener el escrito de oposición a la venta de la Prenda?

TEMA 9 – 10.- DEL JUICIO DE CUENTA Y DEL RETARDO PERJUDICIAL.-
1.- Cual es la finalidad del juicio de rendición de cuentas; Quienes pueden ser llamados a este juicio y como se inicia el mismo?
2.- QUE SUCEDERÁ UNA VEZ INTIMADO EL DEMANDADO. HAGA UN BREVE ANÁLISIS DE LAS SITUACIONES QUE PUEDEN PRESENTARSE.-
a.- Que el intimado presente las Cuentas?
b.- Una vez elaborada la cuenta: ¿Qué puede suceder?
3.- si el demandado se opone a presentar las cuentas:
a.-  ¿qué podrá alegar al respecto?
b.- ¿Qué sucederá en este caso?
c.- ¿Qué sucedería si la oposición no apareciere fundada en prueba escrita?
4.- ¿Cuál es la situación Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673 del CPC?
5.- Realice en forma lacónica SÍNTESIS ESQUEMÁTICA DEL JUICIO DE CUENTAS: OBJETIVO PERSEGUIDO: FACILITAR LA COMPRENSIÓN DEL PROCESO. PROCEDIMIENTO.
6.- Según el CPC y la jurisprudencia patria cuando procede el trámite del juicio de Retardo Perjudicial; cual es su fundamento, naturaleza, objeto de la demanda y Juez competente?
7.- A que se denomina en nuestro Ordenamiento Jurídico procesal vigente JUSTIFICATIVO DE TESTIGO O PERPETUA MEMORIA, explique brevemente.
8.- Cual es el procedimiento a seguir en el juicio de Retardo Perjudicial y cual recurso se interpone en el mismo?
AL REGRESO A CLASE NOS PONEMOS DE ACUERDO EN LA FECHA DE ENTREGA Y DEFENSA.
Por favor, le agradezco a los grupos realizar respuestas coherentes, lacónicas y con sintaxis, evitar la copia textual, usen sus potenciales de análisis, parafraseo, resumen, interpretación, etc.
BUENA SUERTE.- Deseo que este nuevo año encuentren felicidad, salud, amor, dinero, paz, unión familiar y todo lo que necesiten; pues,  el futuro pertenece a aquellos que creen en la belleza de sus propios sueños, mi deseo es que el venidero año les traiga nuevos bellísimos sueños y sobre todo concretas satisfacciones. FELIZ AÑO 2012.- ABRAZOS.-
Dr. José de los Santos Román

miércoles, 21 de noviembre de 2012

TEMA 2 LABORAL II

TEMA N°2ESTABILIDAD DELOSTRABAJADORES.
CONCEPTO. "Es la Institución por la cual la ley garantiza a los trabajadores su permanencia en el empleo, en el sentido de que solo podrán ser despedidos si media justa causa para ello, sin embargo, en algunas ocasiones, la ley admite la posibilidad de efectuar el despido. Si a tal fin, el patrono paga al trabajador una indemnización tarifada en la ley. " La estabilidad laboral consiste, en el derecho que tiene un trabajador a conservar su puesto de trabajo indefinidamente. Siempre que no incurra en falta o causal de despido previamente determinada por la ley. BASE CONSTITUCIONAL. ART87 CRBVDERECHOALTRABAJO. ART 88 IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES EN EL EJERCICIO DEL DERECHOAL TRABAJO. ART 89 GRBV. TRABAJO COMO HECHO SOCIAL Y GOZARA DE PROTECCION DEL ESTADO. ART 93 CRBV. DERECHO A LA ESTABILIDAD, Y ESTABLECE QUE LOS DESPIDOS CONTRARIOSA LA CONSTITUCION SON NULOS.
BASE LEGAL.
Artículo 85 de la Ley Orgánica del trabajo para los trabajadores y trabajadoras. "La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución son nulos"
Articulo 86 LOTTT GARANTIA DE ESTABILIDAD.
"Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, sino hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta ley".
CLASIFICACION DE LA ESTABILIDAD.
Antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras publicada en la Gaceta Oficial N°6.076 del siete (07) de Mayo de 2012, existían dos tipos de estabilidades:
1. Estabilidad Absoluta.
2. Estabilidad Relativa. ESTABILIDADABSOLUTA. La estabilidad absoluta implica la prohibición de despido injustificado, esto es, que únicamente se permite el despido de un trabajador cuando exista causa justificada para ello, habiéndose calificado previamente la falta cometida por el trabajador. . ESTABILIDAD RELATIVA.
Que es cuando se sanciona al patrono que despida injustificadamente al trabajador con el pago de indemnizaciones fijadas en la ley, opera en caso de que el trabajador se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajena a su voluntad. HoyendíaapartirdelapublicacióndelanovísimaleyOrgánicadelTrabajo, y a Criterio de la cátedra existe únicamente la ESTABILIDAD ABSOLUTA, ya que el patrono no puede vulnerar la obligación de hacer (REENGANCHAR), con el pago de una indemnización, lo que si estaba previsto en la anterior ley orgánica del trabajo.
SUPUESTOS LEGALES DE LA ESTABILIDAD ABSOLUTA (FUERO SINDICAL).
1                    Los trabajadores y las trabajadoras solicitantes del registro de una organización sindical desde el momento de la solicitud, hasta quince días después de registrada la misma o de haberse negado su registro.
2                    Los trabajadores y las trabajadoras que se adhieran a la solicitud de registro de una organización sindical desde su adhesión, hasta quince días después de registrada la misma o de haberse negado su registro.
3                    Los primeros y las primeras siete integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen menos de ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical.
4                    Los primeros y las primeras nueve integrantes la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen entre ciento cincuenta y mil trabajadores desde el momento de su elección hasta. tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical.
5                    Los primeros y las primeras doce integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical.
6                    Los primeros y las primeras cinco integrantes de la junta directiva de la seccional de una entidad federal cuando se trate de un sindicato nacional que tenga seccionales en entidades federales desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la seccional.
7                    Los trabajadores y trabajadoras de una organización sindical que realice elecciones sindicales desde el momento de la convocatoria, hasta la proclamación de la junta directiva.
8                    Los trabajadores y trabajadoras que han sido postulados o postuladas él una elección sindical hasta sesenta días después de proclamada la junta directiva.
9                    Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y negociación de una convención colectiva o de un pliego de peticiones a partir del día y hora que sea presentado por ante la inspectoría del trabajo, hasta el término de su negociación o sometimiento a arbitraje.
10                Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y negociación de una reunión normativa laboral hasta el término de su negociación.
11                Los trabajadores y trabajadoras durante el ejercicio de una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la ley.
ESTABILIDAD EN LOS FUNCIONARIOS PUBLLCOS.
En materia de estabilidad en caso de los funcionarios públicos, estos se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional, y los beneficios acordados por esta ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos, a tenor de lo establecido en el art 6 de la LOTTT.
La estabilidad de los funcionarios públicos es absoluta por cuanto es inherente a la función pública, y la misma surge para garantizar al empleado público de carrera su estabilidad frente al estado empleador.
En este caso el Estado para acordar la destitución de un funcionario público, debe cumplir los extremos y supuestos contenidos en la ley del Estatuto de la función Pública, por lo cual solo mediante un procedimiento disciplinario pueden ser suspendidos o destituidos de sus funciones.
En caso de que en el respectivo procedimiento se decrete la nulidad del acto que dio origen a la destitución, el estado está en la obligación de reincorporar inmediatamente al funcionario de carrera a su puesto de trabajo, sin que tenga cabida alguna indemnización, es decir no hay mecanismo alterno de despido.
FUNCIONARIO O FUNCIONARIA PUBLICA DE CARRERA (PRIMER APARTE ART 19 LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA).
FUNCIONARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN (SEGUNDO APARTE ART 19 LEY DEL ESTATUTO DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA).
QUE PUEDE HACER UN FUNCIONARIO PÚBLLCO CUANDO ES DESTITUIDO DE SUS FUNCIONES.
A tenor de lo establecido en el artículo 94 de la Ley Del Estatuto de la f Función Pública, las acciones para reclamar sus derechos caducan a los noventa (90) días después de notificado el acto administrativo que los removió, previo el procedimiento de ley.
CONCEPTO DE INAMOVILIDAD LABORAL.
Se puede definir como la garantía que tienen los trabajadores de no ser desmejorados, trasladados o despedidos, salvo causa que lo justifique, previamente calificada por el inspector del trabajo.
Actualmente se encuentra vigente la inamovilidad laboral especial decretada, Mediante Decreto N°8732, publicado en Gaceta Oficial N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011, que protege tanto a los trabajadores del sector público y privado regido por la LOTTT.
BASE LEGAL ARTICULO 94 LOTTT.
DEFINICION DE FUERO SINDICAL O INAMOVILLDAD LABORAL ARTICULO 418 LOTTT.
TRABAJADORES PROTEGIDOS POR INAMOVILLDAD ART 420 LOTTT
1                    Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. (art 335 lottt)
2                    Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. (art 339 lottt).
3                    Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozaran de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado en adopción. Art 335lotttinfine y 339 lottt infine.
4                    Las trabajadoras         y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por si misma o si mismo. (art 347 lottt).
5                    Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo. (art 74 lottt).
6                    En los demás casos contenidos en esta ley, otras leyes y decretos. ( prohibición de despido durante las vacaciones art 190 lottt, La inamovilidad por discapacidad parcial y permanente art 100 Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio ambiente de trabajo, la de los delegados de prevención articulo 41 Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio ambiente de trabajo, la inamovilidad por decreto.
PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS
1                    En caso de despido, trabajador incoa procedimiento de REENGANCHE y RESTITUCION DE DERECHOS (art425 LOTTT).
2                    En caso de que el patrono pretenda despedir al trabajador alegando alguna causa de despido (PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE FALTA O SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPIDO ART 422 LOTTT).
PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE. Y RESTITUCION DE DERECHOS (art 425LOrm
1                    El trabajador o trabajadora o su representante presenta escrito que debe contener: a) la identificación y domicilio del trabajador o trabajadora. b) el nombre de la entidad de trabajo donde presta sus servicios. c) puesto de trabajo y condiciones en que lo desempeña. d) la razón de su solicitud, e) el fuero o inamovilidad laboral que invoca, f) acompañar la documentación necesaria.
2                    a) El Inspector o Inspectora del trabajo examinara la denuncia dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, b} declarara admisible si cumple los requisitos en el numeral anterior. c} si se demuestra la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, y existe la presunción de la relación de trabajo alegada, se ordena el reenganche con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, d) Si hubiese alguna deficiencia convocara al trabajador o trabajadora para que subsane.
3                    a} Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladara inmediatamente acompañado del trabajador o trabajadora afectado o afectada por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de este o esta. b) Notificación al patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada, y de la orden del inspector o inspectora del trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
4                    a). El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa presentar los alegatos y documentos pertinentes. b) en la búsqueda de la verdad el funcionario del trabajo deberá ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba que considere procedente. e) Interrogar a cualquier trabajador o trabajadora y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos. e) la ausencia o negativa del patrono, patrona o sus representantes a comparecer en el acto dará como válida las declaraciones del trabajador o trabajadora afectado o afectada. f).EI funcionario o funcionaria del trabajo dejara constancia en acta de todo lo actuado.
1                    Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia, impiden o obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario o funcionaria del trabajo solicitara el apoyo de las fuerzas del orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.
2                    Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, será considerada flagrancia y el patrono, patrona, su representante .o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puesto a la orden del Ministerio Publico para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.
3                    Cuando durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada por el o la solicitante, el funcionario o funcionaria del trabajo informara a ambas partes el inicio de una articulación probatoria sobre la condición de trabajador o trabajadora del solicitante, suspendiendo el procedimiento de reenganche o restitución de la situación jurídica infringida. La articulación de pruebas será de ocho días, los tres primeros para la promoción, y cinco para su evacuación. Terminado este lapso el inspector o inspectora decidirá en los ochos días siguientes.
4                    decisión está que tiene carácter inapelable, salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales.
5                    En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competente no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la situación Jurídica Infringida.

PROCEDIMIENTO DE CALLFICACION DE FALTA, PARA LA AUTORIZACION DEL DESPIDOART 422 LOTTT.
1                    Solicitud de autorización ante el Inspector del trabajo, (nombre del patrono, del trabajador, causal de despido)
2                    a) Tres días hábiles siguientes a la Solicitud notificación al trabajador o trabajadora. b) Comparecencia del trabajador o trabajadora a una hora determinada al 2do día hábil siguiente a la notificación, donde contestara la solicitud presentada. c) en este acto se oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o trabajadora o su representante. d) se exhortara a las partes a la conciliación. e) La no comparecencia del patrono al acto de contestación acarrea desistimiento.
3                    a) Conciliación o no, si no se logra la conciliación se abre una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles, tres (03) para promover y cinco (05) para evacuar. b) Si el trabajador no compareciere se considerara un rechazo a las causales invocadas. c) serán procedentes todas las pruebas en la ley que rige la materia procesal del trabajo.
4                    El 2do día hábil después de terminado el lapso probatorio se presentaran las conclusiones de las partes y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el inspector del trabajo dictará su resolución.
5                    De la decisión no se dará apelación, pero las partes podrán de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral antes los tribunales laborales competentes..
SUPUESTOS LEGALES DE LA ESTABILLDAD (TRABAJADORES PROTEGIDOS).ART 86 LOTTT.
1). los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
2). los trabajadores y trabajadoras contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el termino del contrato.
3). los trabajadores y trabajadoras contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.
TRABAJADORES EXCEPTUADO DEL REGIMEN DE ESTABILIDAD RELATIVA
1. Los Trabajadores de dirección, entendiéndose     como tales, a los empleados que intervienen en la toma de decisiones de la entidad, asi como los que tienen carácter de representantes del patrono (art 37 LOTTT)
REQUISITOS PARA QUE PUEDA DARSE LA CONDICION DE TRABAJADOR DE DIRECCION
a). que el trabajador intervenga en la toma de decisiones de la entidad.
b). que tenga el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros. c).que pueda sustituir al patrono en todo o en parte de sus funciones.
EL PROCESO JUDICIAL DE ESTABILIDAD LABORAL y LA SUSTANCIACIÓN PREVISTA EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (ART 89 LOTTT).
1                    Cinco (5) días hábiles tiene el patrono para hacer fa participación del despido al juez de Sustanciación Mediación y Ejecución de su Jurisdicción.
2                    Deberá indicar las causa que justifiquen el despido.
3                    De no hacer la participación se tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo de manera injustificada.
4                    Igualmente el trabajador podrá ocurrir dentro del lapso de diez (10) días hábiles ante el juez de Sustanciación Mediación y Ejecución cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo. a los fines de que el Juez de juicio le califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa.
CONSECUENCIA JURIDICA DEL TRABAJADOR SI NO SOLICITA LA CAUFICACION DE DESPIDO.
1                    Pierde derecho al reenganche.
2                    Podrá demandar los demás derechos laborales (prestaciones sociales).
DECISION DEL PROCEDIMIENTOART 90 LOTTT.
Decisión de manera oral por parte del juez de juicio, sobre el fondo de la causa declarar con o sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos.
EJECUCION FORZOSA DE LA DECISION ART 91 LOTTT.
1). El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación.
2). A partir del cuarto día ejecución forzosa por parte del juez de sustanciación Mediación y ejecución.
3). Embargando en vía ejecutiva bienes del patrono.
4). Si el demandado se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurre delito de desacato a la autoridad Judicial con pena de prisión de seis a quince meses.
5) A los fines de establecer responsabilidades penales a que haya lugar el juez oficiara al ministerio público.
INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR ART 92 LOTT.
En caso de la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, en caso de despido injustificado, o cuando el trabajador manifestare su voluntad de interponer el procedimiento de reenganche; pago de una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.
IMPROCEDENCIA O TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD ART 93 LOTTT.
1). Si el trabajador amparado o trabajadora amparada por la estabilidad recibiere voluntariamente lo que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, más un monto equivalente a estas por concepto de indemnización, no se llevara a cabo el procedimiento de estabilidad.
2) Si la aceptación de los pagos por parte del trabajador o trabajadora se hiciera en el curso del procedimiento indicado, este terminará con el pago adicional de los salarios caídos.