viernes, 20 de enero de 2012

T E M A Nro. 9 –ESQUEMA-


LA HIPOTECA. Concepto. Caracteres. Su publicidad, su graduación. Elementos de la Hipoteca. Clasificación de la Hipoteca: Legal, Judicial, Convencional. Bienes hipotecables. Bienes no hipotecables. La Hipoteca Mobiliaria.





Concepto de Hipoteca



 Artículo 1.877 CC: “La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación”.

De todas las definiciones que se puedan establecer, la hipoteca es un derecho real absoluto, erga omnes, oponible tanto a los demás acreedores del propietario del inmueble, como a los demás terceros poseedores del mismo.



Caracteres de la Hipoteca



Ø  Es un Derecho Real de Garantía: Tiene como finalidad asegurar  el cumplimiento de una obligación y constituye trabas para impedir la enajenación del bien inmueble destinado a responder al titular del crédito.  Le confiere al acreedor hipotecario el llamado ius distrahendi, conformado por: a) Derecho de ejecutar la cosa para la satisfacción del crédito;  b) derecho de preferencia para cobrar con el producto del remate por sobre otros acreedores; y  c) derecho de persecución del bien hipotecado para traerlo al remate judicial con idéntico propósito del anterior.

Ø  Es un Derecho Accesorio: Requiere de la existencia de una obligación principal y valida, la cual garantiza.

Ø  No confiere al Acreedor los Derechos de Uso, Goce o Disposición: Sobre la cosa hipotecada, ya que no tiene la posesión sobre ella.

Ø  Es un Contrato Solemne: Necesita de la escritura y del registro correspondiente para  surtir  sus  efectos  y  ser  eficaz,  esto  según  el  Artículo  1.879  CC.

Ø  Tiene como Fundamento Bienes Muebles e Inmuebles: Hasta 1973, cuando se promulga la LHMPSDP, sólo podía constituirse sobre bienes inmuebles.

Ø  Es un Derecho Especial: Subsiste sobre los bienes designados especialmente y por una determinada cantidad.  Artículo 1.871 C.C.

Ø  Es un derecho Indivisible: La hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los mismos bienes.  Artículo 1.877 C.C.

Ø   Excepciones:

o   La Ley de Propiedad Horizontal: Se puede adquirir un Apartamento libre de gravamen en un edificio hipotecado.

o   Ley de Ventas de Parcelas: Se puede adquirir una parcela libre de gravamen en un terreno hipotecado.



Publicidad de la Hipoteca



 Artículo 1.879 CC: La hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el Título XXII de este Libro, ni puede subsistir sino sobre los bienes especialmente designados, y por una cantidad determinada de dinero.



Graduación de la Hipoteca



Ø  Es la determinación del orden en que deben ser cancelados los créditos, en caso de un remate judicial del bien objeto de la garantía.

Ø  Artículo 1.896 CC: La hipoteca produce efecto y toma su puesto en la graduación desde el momento de su registro aunque se trate de una obligación futura o simplemente eventual.

Ø  Artículo 1.897 CC: Las hipotecas se graduarán según el orden en que se hayan registrado, y se registrarán según el orden de su presentación.



Elementos del Contrato de Hipoteca



Ø  Consentimiento: Es un elemento propio de la hipoteca convencional, ya que no se requiere en la hipoteca legal ni judicial.

Ø  Capacidad: Se requiere tener capacidad para enajenar, sin embargo, aquellos que no tengan la capacidad, sus representantes podrán celebrar el contrato de hipoteca cumpliendo las formalidades.  Artículos 1.890 y 1.891 CC.

Ø  Objeto: Debe ser lícito, posible, determinado o determinable.

Ø  Causa: Es el fin en vista del cual una persona se obliga frente a otra.



Clasificación de la Hipoteca



 Artículo 1.884 CC:  La Hipoteca se clasifica en:  Legal,  Judicial  y  Convencional.

Ø  Hipoteca Legal:  Su fuente es la Ley. Artículo 1.885 CC:  Tienen hipoteca legal:

o   El vendedor u otro enajenante sobre los bienes inmuebles enajenados para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del acto de enajenación, bastando para ello que en el instrumento de enajenación conste la obligación.

o   Los coherederos socios y demás copartícipes, sobre los inmuebles que pertenecen a la sucesión, sociedad o comunidad, para el pago de los saldos o vueltas de las respectivas partes, bastando asimismo que conste en el instrumento de adjudicación la obligación de las vueltas.

o   El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor, que se determinen con arreglo a los Artículos 360 y 397 del C.C..

Ø  Hipoteca Judicial: Emana de una sentencia ejecutoriada definitivamente firme y tiene por objeto asegurar su ejecución:

o   Artículo 1.886 CC: Toda sentencia ejecutoriada que condene al pago de una cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles, o al cumplimiento de cualquiera otra obligación convertida en la de pagar una cantidad líquida, produce hipoteca sobre los bienes del deudor en favor de quien haya obtenido la sentencia, hasta un valor doble del de la cosa o cantidad mandada a pagar.

o   Condiciones para que sea procedente la hipoteca judicial:   i) Que la sentencia que le da nacimiento sea definitivamente firme y ejecutoriada.

o    ii)  Que la sentencia se refiera a los supuestos siguientes: a)  A pagar una cantidad de dinero cierta y líquida; b)  A la entrega de cosas muebles;  c)  A cualquier otra obligación de hacer o no hacer, que pueda ser convertida en pagar una cantidad líquida,

o   iii)  Que quien haya obtenido sentencia firme, señale ante el Tribunal los bienes sobre los cuales pretenda constituir hipoteca.



No procede la Hipoteca Judicial en los siguientes casos:

·        Sobre bienes de la herencia yacente o sobre bienes de la herencia aceptada a beneficio de inventario. Art. 1.887 CC.

·        Sentencia Arbitrales sino desde el día de su ejecución por la autoridad judicial. Art. 1.888 CC.

·        Sentencias dictadas por tribunales extranjeros, sino desde que las autoridades judiciales decreten su ejecución. Art. 1.889 CC.



Ø  Hipoteca Convencional: Es aquella que tiene origen en la libre manifestación de la voluntad de las partes.

o   Requisitos de Fondo:

·        Cualidad de Propietario del Constituyente.

·        Capacidad del Constituyente.

o   Requisitos de Forma:

·        Debe ser constituido mediante escritura pública.

·        La escritura debe ser protocolizada o registrada en la Oficina Subalterna de Registro que tenga competencia territorial en el lugar donde se asienta el bien.



Bienes Hipotecables



Artículo 1.881 C.C.    Son susceptible de hipoteca:

1)     Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles

2)     El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, exceptuando el usufructo legal de los ascendientes

3)     Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos

4)  Ver Artículo 21 de la LHMYPSDP  (Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión)



Bienes No Hipotecables



Estos bienes son:  a) bienes no susceptibles de ejecución; b) Las cosas futuras; c) el hogar; d) Los bienes muebles (excepción Artículo 21 LHMYPSDP); e) bienes ajenos; f) los bienes que estén fuera del comercio; y  g) Según el Artículo 21 de la LHMYPSDP, no son susceptibles de hipoteca:  i) el derecho de hipoteca mobiliaria, y  ii) Los bienes especificados en el Artículo 51 de la LHMYPSDP.



Hipoteca Mobiliaria



 Es un derecho real constituido sobre determinados bienes muebles del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre ellos el cumplimiento de una obligación.



Características de la Hipoteca Mobiliaria:



Ø  La Realidad: Es un derecho real mueble por el objeto a que se refiere o por determinarlo así la Ley.

Ø  Accesoriedad: Denota la existencia de una obligación principal, sin la cual no puede existir.

Ø  Subrogación: Es la acción y efecto de sustituir una cosa por otra.

Ø  Es Real y Objetiva.

Ø  Divisibilidad: Se refiere a la cosa singular que es objeto del gravamen y el comprador podrá adquirir parte de éste, libre de gravamen, sin embargo el mueble hipotecado lo seguirá siendo. No rompe el principio de indivisibilidad de la deuda.

Ø  Especialidad: No se admiten hipotecas generales u ocultas, de donde deviene un principio de certeza que brinda seguridad.

Ø  Solemnidad: Necesidad de doble otorgamiento.

o   Artículo 4 LHMPSDP: La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de posesión deberán constituirse indispensablemente mediante instrumento público o instrumento privado autenticado o reconocido, que deberá ser inscrito en el Registro Público de la manera prescrita en esta Ley. La falta de inscripción de la hipoteca o de la prenda en el Registro privará al acreedor hipotecario o pignoraticio de los derechos que, respectivamente, les otorga la presente Ley.



Procedimiento de la Hipoteca Mobiliaria: Artículo 69 y 70  LHMPSDP (resumen):

Ø  Si no se ha hecho elección del domicilio, conocerá del procedimiento, el Juez mercantil competente por la cuantía, en el lugar donde se haga registrado el documento.

Ø  Se iniciará mediante demanda, con los requisitos exigidos por el CPC, la cual se acompañara de documentos y títulos que fundamenten tanto el derecho de crédito  como la garantía hipotecaria.

Ø  En el auto de admisión de la demanda el Juez ordenará la intimación al deudor, al hipotecante no deudor y al tercero poseedor, para que pague dentro de los 8 días siguientes a la notificación; así mismo ordenará el secuestro de la cosa.

Ø  Transcurrido 8 días sin haberse efectuado el pago, el Juez ordenará que se proceda a la subasta de los bienes hipotecados.

Ø  Cumplidas las formalidades, se procederá a la venta de los bienes hipotecados en subasta pública.

Ø  Practicado el remate el Juez ordenará de oficio, un auto en el que  ordenará la cancelación de la hipoteca mobiliaria.

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