LA
HIPOTECA. Concepto. Caracteres. Su publicidad, su graduación. Elementos de la
Hipoteca. Clasificación de la Hipoteca: Legal, Judicial, Convencional. Bienes
hipotecables. Bienes no hipotecables. La Hipoteca Mobiliaria.
Concepto
de Hipoteca
Artículo 1.877 CC: “La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del
deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos
bienes el cumplimiento de una obligación”.
De todas las definiciones que se puedan establecer, la
hipoteca es un derecho real absoluto, erga omnes, oponible tanto a los demás
acreedores del propietario del inmueble, como a los demás terceros poseedores
del mismo.
Caracteres
de la Hipoteca
Ø Es un Derecho Real de Garantía: Tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación y
constituye trabas para impedir la enajenación del bien inmueble destinado a
responder al titular del crédito. Le
confiere al acreedor hipotecario el llamado ius
distrahendi, conformado por: a) Derecho
de ejecutar la cosa para la satisfacción del crédito; b)
derecho de preferencia para cobrar con el producto del remate por sobre otros
acreedores; y c) derecho de persecución del bien hipotecado para traerlo al remate
judicial con idéntico propósito del anterior.
Ø Es un
Derecho Accesorio:
Requiere de la existencia de una obligación principal y valida, la cual
garantiza.
Ø No
confiere al Acreedor los Derechos de Uso, Goce o Disposición: Sobre la cosa hipotecada, ya que no tiene la posesión
sobre ella.
Ø Es un
Contrato Solemne:
Necesita de la escritura y del registro correspondiente para surtir sus
efectos y ser eficaz, esto según
el Artículo
1.879 CC.
Ø Tiene
como Fundamento Bienes Muebles e Inmuebles: Hasta 1973, cuando se promulga la LHMPSDP, sólo podía
constituirse sobre bienes inmuebles.
Ø Es un
Derecho Especial:
Subsiste sobre los bienes designados especialmente y por una determinada
cantidad. Artículo 1.871 C.C.
Ø Es un
derecho Indivisible: La
hipoteca es indivisible y subsiste toda ella sobre todos los bienes
hipotecados, sobre cada uno de ellos y sobre cada parte de cualquiera de los
mismos bienes. Artículo 1.877 C.C.
Ø Excepciones:
o La Ley
de Propiedad Horizontal: Se
puede adquirir un Apartamento libre de gravamen en un edificio hipotecado.
o Ley de
Ventas de Parcelas: Se
puede adquirir una parcela libre de gravamen en un terreno hipotecado.
Publicidad
de la Hipoteca
Artículo 1.879 CC: La hipoteca
no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el Título
XXII de este Libro, ni puede subsistir sino sobre los bienes especialmente
designados, y por una cantidad determinada de dinero.
Graduación
de la Hipoteca
Ø Es la determinación del orden en que deben ser cancelados
los créditos, en caso de un remate judicial del bien objeto de la garantía.
Ø Artículo
1.896 CC: La
hipoteca produce efecto y toma su puesto en la graduación desde el momento de
su registro aunque se trate de una obligación futura o simplemente eventual.
Ø Artículo
1.897 CC: Las
hipotecas se graduarán según el orden en que se hayan registrado, y se
registrarán según el orden de su presentación.
Elementos
del Contrato de Hipoteca
Ø Consentimiento: Es un elemento propio de la hipoteca convencional, ya que no se requiere
en la hipoteca legal ni judicial.
Ø Capacidad: Se
requiere tener capacidad para enajenar, sin embargo, aquellos que no tengan la
capacidad, sus representantes podrán celebrar el contrato de hipoteca
cumpliendo las formalidades. Artículos 1.890 y 1.891 CC.
Ø Objeto: Debe
ser lícito, posible, determinado o determinable.
Ø Causa: Es el
fin en vista del cual una persona se obliga frente a otra.
Clasificación
de la Hipoteca
Artículo 1.884 CC: La Hipoteca se clasifica en: Legal, Judicial y Convencional.
Ø Hipoteca
Legal: Su fuente es la Ley. Artículo 1.885 CC: Tienen hipoteca legal:
o El vendedor u otro enajenante sobre los bienes inmuebles
enajenados para el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del acto de
enajenación, bastando para ello que en el instrumento de enajenación conste la
obligación.
o Los coherederos socios y demás copartícipes, sobre los
inmuebles que pertenecen a la sucesión, sociedad o comunidad, para el pago de
los saldos o vueltas de las respectivas partes, bastando asimismo que conste en
el instrumento de adjudicación la obligación de las vueltas.
o El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor, que
se determinen con arreglo a los Artículos 360 y 397 del C.C..
Ø Hipoteca
Judicial: Emana
de una sentencia ejecutoriada definitivamente firme y tiene por objeto asegurar
su ejecución:
o Artículo 1.886 CC: Toda sentencia ejecutoriada que condene al pago de una
cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles, o al cumplimiento de
cualquiera otra obligación convertida en la de pagar una cantidad líquida, produce hipoteca sobre los bienes del deudor
en favor de quien haya obtenido la sentencia, hasta un valor doble del de
la cosa o cantidad mandada a pagar.
o Condiciones para que sea procedente la hipoteca judicial: i) Que la
sentencia que le da nacimiento sea definitivamente firme y ejecutoriada.
o ii) Que la sentencia se refiera a los supuestos
siguientes: a) A pagar una cantidad de dinero cierta y
líquida; b) A la entrega de cosas muebles; c) A cualquier otra obligación de hacer o no
hacer, que pueda ser convertida en pagar una cantidad líquida,
o iii) Que
quien haya obtenido sentencia firme, señale ante el Tribunal los bienes sobre
los cuales pretenda constituir hipoteca.
No procede la Hipoteca Judicial en los siguientes casos:
·
Sobre
bienes de la herencia yacente o sobre bienes de la herencia aceptada a
beneficio de inventario. Art. 1.887 CC.
·
Sentencia
Arbitrales sino desde el día de su ejecución por la autoridad judicial. Art. 1.888
CC.
·
Sentencias
dictadas por tribunales extranjeros, sino desde que las autoridades judiciales
decreten su ejecución. Art. 1.889 CC.
Ø Hipoteca
Convencional: Es
aquella que tiene origen en la libre manifestación de la voluntad de las
partes.
o Requisitos
de Fondo:
·
Cualidad
de Propietario del Constituyente.
·
Capacidad
del Constituyente.
o Requisitos
de Forma:
·
Debe
ser constituido mediante escritura pública.
·
La
escritura debe ser protocolizada o registrada en la Oficina Subalterna de
Registro que tenga competencia territorial en el lugar donde se asienta el
bien.
Bienes
Hipotecables
Artículo 1.881 C.C.
Son susceptible de hipoteca:
1)
Los
bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles
2)
El
usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, exceptuando el usufructo
legal de los ascendientes
3)
Los
derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos
4) Ver
Artículo 21 de la LHMYPSDP (Ley de
Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión)
Bienes No Hipotecables
Estos bienes son: a) bienes no susceptibles de ejecución;
b) Las cosas futuras; c) el hogar; d)
Los bienes muebles (excepción Artículo 21 LHMYPSDP); e) bienes ajenos; f) los
bienes que estén fuera del comercio; y g) Según
el Artículo 21 de la LHMYPSDP, no son susceptibles de hipoteca: i) el
derecho de hipoteca mobiliaria, y ii)
Los bienes especificados en el Artículo
51 de la LHMYPSDP.
Hipoteca
Mobiliaria
Es un derecho real
constituido sobre determinados bienes muebles del deudor o de un tercero en
beneficio de un acreedor, para asegurar sobre ellos el cumplimiento de una obligación.
Características
de la Hipoteca Mobiliaria:
Ø La Realidad: Es un derecho real mueble por el objeto a que se refiere o por
determinarlo así la Ley.
Ø Accesoriedad: Denota la existencia de una obligación principal, sin la cual no puede
existir.
Ø Subrogación: Es la acción y efecto de sustituir una cosa por otra.
Ø Es Real y Objetiva.
Ø Divisibilidad: Se refiere a la cosa singular que es objeto del gravamen y el comprador
podrá adquirir parte de éste, libre de gravamen, sin embargo el mueble
hipotecado lo seguirá siendo. No rompe el principio de indivisibilidad de la
deuda.
Ø Especialidad: No se admiten hipotecas generales u ocultas, de donde deviene un principio
de certeza que brinda seguridad.
Ø Solemnidad: Necesidad de doble otorgamiento.
o Artículo 4 LHMPSDP: La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento de
posesión deberán constituirse indispensablemente mediante instrumento público o
instrumento privado autenticado o reconocido, que deberá ser inscrito en el
Registro Público de la manera prescrita en esta Ley. La falta de inscripción de
la hipoteca o de la prenda en el Registro privará al acreedor hipotecario o
pignoraticio de los derechos que, respectivamente, les otorga la presente Ley.
Procedimiento
de la Hipoteca Mobiliaria:
Artículo 69 y 70 LHMPSDP
(resumen):
Ø Si no se ha hecho elección del domicilio, conocerá del
procedimiento, el Juez mercantil competente por la cuantía, en el lugar donde
se haga registrado el documento.
Ø Se iniciará mediante demanda, con los requisitos exigidos
por el CPC, la cual se acompañara de documentos y títulos que fundamenten tanto
el derecho de crédito como la garantía
hipotecaria.
Ø En el auto de admisión de la demanda el Juez ordenará la
intimación al deudor, al hipotecante
no deudor y al tercero poseedor, para que pague dentro de los 8 días
siguientes a la notificación; así mismo ordenará el secuestro de la cosa.
Ø Transcurrido 8 días sin haberse efectuado el pago, el
Juez ordenará que se proceda a la subasta de los bienes hipotecados.
Ø Cumplidas las formalidades, se procederá a la venta de
los bienes hipotecados en subasta pública.
Ø Practicado el remate el Juez ordenará de oficio, un auto
en el que ordenará la cancelación de la
hipoteca mobiliaria.
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