TEMA : LA PRUEBA TESTIMONIAL
477 -501 CPC.
La prueba de testigos esta constituida por la declaración jurada de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a `petición de uno de los litigantes sobre hechos que ha presenciado u oído y que son materia de controversia.
REVISAR
477 -501 CPC.
1387-1393 CODIGO CIVIL
ARTICULO 480 LOPNNA – 480 CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL. –98 LOPTRA(LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO). RESOLUCION ADJUNTA TSJ. ANALIZAR TODO EN CONJUNTO.
TEMA DE DEBATE EN CLASE.
TEMA 11
451 AL 471 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
1422 AL 1427 CODIGO CIVIL
TEMA 12
472 AL 476 C .PC.
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