viernes, 31 de mayo de 2013

PENAL IV

TEMA 1
EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD
- MEDIDA DE SEGURIDAD: Es el mecanismo del que debe servirse el Estado para garantizar que una persona que ha cometido un delito pero que es inimputable, no debe cumplir su pena como delincuente común y además garantizar de alguna manera que no volverá a incurrir en el mismo.
* Es una herramienta para que se aplique a las personas enajenadas mentales, se solicita ante el Fiscal del Ministerio Publico.
* ¿Cuándo hay inimputabilidad? Cuando existe un estado mental que le impide tener conciencia al cometer el hecho punible, por lo tanto no existe dolo.
- PROCEDENCIA: El Ministerio Público es  el legitimado activo para solicitarla medida de seguridad ante el Tribunal, ante la evidente inimputabilidad del sujeto activo de delitos. 410 COPP
- REGLAS ESENCIALES: 411 COPP
El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación.
1.-  Cuando el imputado sea incapaz será representado para todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento, salvo en los actos de carácter personal.
2.- En caso de incapacidad, no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación, pero su defensor podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado.
3. El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario
4.El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad
5. No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de suspensión condicional del proceso.
OJO- 6. La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.
- PROCEDIMIENTO ORDINARIO: Cuando el Tribunal estime que el investigado no es inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario 412 COPP

TEMA 2
PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS
* Vía civil e jurisdicción penal: ejercicio de la acción civil ante un tribunal penal- esta posibilidad requiere de la sent. Condenatoria.
De lo establecido en el artículo 126 del texto sustantivo, el Juez de oficio debe ordenar en la sentencia la restitución de la cosa ajena o su reparación. Ahora con base al nuevo régimen el afectado civilmente  por el delito debe demandar la reparación. A tales efectos, el COPP solo admite dos sistemas de ejercicio de la acción civil derivada de delito, a saber:
         Ejercicio de la acción civil ante el Tribunal civil
         Ejercicio de la acción civil ante un tribunal penal. Esta posibilidad requiere la firmeza de la sentencia penal condenatoria.
- PROCEDENCIA Y REQUISITOS: si los legitimados para ejercer la acción civil; los afectados civilmente por el delito, demandaren ante el tribunal penal, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios, deberán incluir en su demanda, todo lo exigido en el art. 414 procesal.
- PLAZO PARA SU ADMISION O RECHAZO: 415 – 416  COPP. El plazo para que el Juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la demanda es de tres días siguientes a su presentación. Para tal pronunciamiento debe examinar:
1º Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización
2º En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas, en caso contrario fijará un plazo para la acreditación correspondiente.
3º Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 414. Si falta alguno de ellos, fijara un plazo para completarla.
  Si faltare algunos de los requisitos el juez deberá declarar inadmisible la demanda, pero tal declaratoria no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el Tribunal civil competente.
- DECISION QUE ORDENA LA REPARACION DEL DAÑO O LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS:
Si el Juez admite la demanda, debe ordenar la reparación del daño o la indemnización de perjuicios, la decisión debe contener: (art.417)
1º Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes.
2º La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización,
3º La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en su caso contrario, a objetarla en el término de diez días,
4º La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado de hacerla efectiva.
- OBJECION. AUDIENCIA DE CONCILIACION: El demandado  solo puede objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida. El tercero civilmente responsable, puede agregar a esas objeciones las basadas en la legalidad del titulo para alegar su responsabilidad. Las objeciones deben formularse por escrito, indicándose la prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
OJO 419 COPP-   Si se hubieren formulado objeciones, el Juez deberá citar a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término para la objeción. En esta oportunidad debe procurar la conciliación de las partes y dejar constancia de ello. Si no se produjere la conciliación, el Juez debe ordenar la continuación del procedimiento y fijar la celebración de la audiencia en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.
 - INSTANCIA. EFECTOS: Si el demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y deberán archivarse las actuaciones. En este caso la demanda no podrá volver a proponerse en sede penal, sin perjuicio de su ejercicio en la jurisdicción civil. Si quien no comparece es el demandado, la orden de reparación o indemnización valdrá como sentencia firme y podrá procederse a su ejecución forzosa. En caso de que fueren varios demandados y alguno no comparece, el procedimiento seguirá su curso.
- AUDIENCIA. EJECUCION DE LA SENT.
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes tendrán la carga de incorporar los medios de prueba ofrecidos, salvo que hubieren solicitado auxilio judicial. En la audiencia los medios de prueba deben incorporarse oralmente. Una vez concluída la audiencia el Juez debe sentenciar admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas. Esta sentencia no admite recurso alguno.
    Si el interesado lo solicitare el Juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

TEMA 3
LOS RECURSOS

- ¿Qué son los recursos? Son vías procesales que se otorgan al Ministerio Público y a las partes para intentar la corrección de decisiones jurisdiccionales que, por ser de algún modo contrarias a derecho (constitucional, sustantivo o procesal) les traen algún perjuicio.
- IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:       Las decisiones Judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos.  423 COPP
- LEGITIMACION: Solo la parte que resulte afectada por la decisión, que sufra perjuicio o gravamen, estará en condiciones de recurrir, en consecuencia, el reexamen solo será posible cuando el agraviado manifieste su voluntad de hacerlo. 424 COPP


- CLASIFICACION DE LOS RECURSOS:
                                                                                    No devolutivos: Se solicita al mismo órgano
                                                                                   que emano la decisión p.e. recurso de revocación.
 
- Según el órgano que resuelve:
                                                                     Devolutivos: Resuelve un órgano superior,
                                                       generalmente colegiado p.e. apelación y casación.

                                                                  Recursos ordinarios: Revocación y apelación
- Según su naturaleza:
                                            Recursos extraordinarios: Casación y Revisión.

-425 COPP: Los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.
     En cuanto a la interposición de los recursos, solo puede ser en las condiciones de tiempo y forma que se determine con indicación  específica de los puntos impugnados en la decisión.
- 427 COPP:   Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.  El imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención, asistencia y representación, aunque haya contribuido a provocar el vicio objeto del recurso.
- 428 COPP: La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
1º Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
2º Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
  Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Copp o de la Ley.
    Fuera de estas causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso y dictar la decisión que corresponda.
OJO - EFECTO EXTENSIVO 430 COPP: Se reconoce el efecto extensivo de los recursos y en tal virtud se prevé que cuando en un proceso hubiere varios coimputados, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos favorecerá a los demás, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso les perjudique.
- EFECTO SUSPENSIVO: 430 COPP. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Excepción del efecto suspensivo: cuando se trate  de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso no suspenderá la ejecución de dicha decisión, excepto cuando:
se trate de delitos de Homicidio Intencional, violación, delitos q atenten  contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños y adolescentes, secuestro, delitos previstos en la Ley contra la corrupción, tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, de lesa humanidad, los de contra la independencia y la seguridad de la nación, crímenes de guerra, etc.. Y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa. La fundamentación y contestación del recurso se hará en los plazos de las apelación de autos o sentencia, según el caso.

TEMA 4
RECURSO DE REVOCACION

- EL  RECURSO DE REVOCACION: procede sólo  contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el mismo Tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión   y  dicte la decisión que corresponda. Esos autos de mera sustanciación, según dispone el art. 157 no  requieren ser  fundados.
    La revocación  es el único recurso admisible durante las audiencias y debe ser resuelto de inmediato, sin suspenderla.  (Arts. 436 y 437 COPP)   
- AUTOS DE MERA SUSTANCIACION:
- PROCEDIMIENTO: El término para su interposición y  debida fundamentación -salvo el caso de las audiencias orales- es de  tres días siguientes  a la notificación y la resolución del mismo deberá efectuarse también dentro del plazo de tres días 438 COPP.
                                                                                          tres (3) días sigs. a la  notificación


RECURSO DE REVOCACION
                                                            tres (3) días para decidir

TEMA 5
APELACION DE AUTOS

-LA APELACION DE AUTOS: es un medio de impugnación ordinario, suspensivo, condicionalmente devolutivo y extensivo, que se propone mediante una declaración de voluntad y con el que se impugna en todo o en parte, por motivos de hecho o de derecho, una providencia del Juez y se pide un nuevo pronunciamiento al superior (Corte de Apelaciones.)  La regla general es que toda sentencia definitiva está sujeta a apelación, si esta se funda en los motivos que establece el artículo 443 procesal, sin embargo tratándose de autos la ley determina cuáles son recurribles, a saber:
1º Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación (verbigracia la decisión del Juez de Control que admite la aplicación de los supuestos del art.38 ejusdem, cuando estos sean manifiestamente improcedentes o logrados con engaño, fraude o abuso de la figura
2º Las que resuelvan una excepción,( que sean opuestas en la fase preparatoria)
3º Las que rechacen la querella o acusación privada ( cuyos efectos están descritos en el art. 278 que establece que la resolución que rechaza la querella es apelable sin que por ello se suspenda el proceso)
4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por el Copp. (Se entiende por gravamen irreparable el perjuicio de carácter material o jurídico que la decisión ocasiona a las partes, ya en la relación sustancial objeto del proceso, ya en las situaciones procesales que se deriven a favor de la marcha del juicio, como son las que surgen y son decididas en incidencias previas.
6º Las que conceden o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7º Las señaladas expresamente por la Ley
- INTERPOSICIÓN: 440 COPP.  Esta norma requiere que el recurso de apelación sea escrito, expresándose los fundamentos de hecho y de derecho que la motiva; no basta la simple expresión de “…apelo de la decisión… etc…” Hemos mencionado que, según el art.432 ejusdem, el tribunal que resuelva del recurso sólo conocerá exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados por lo que en el escrito de apelación deben señalarse detalladamente estos puntos de lo contrario se correrá el riesgo de que sea declarado sin lugar. En consecuencia se debe exponer coherentemente el derecho y los hechos que se pretende sean corregidos por la instancia superior.
     La promoción de la prueba para acreditar el fundamento del recurso debe hacerse en el mismo escrito de interposición.
- EMPLAZAMIENTO: 441 COPP. Emplazamiento es el requerimiento o convocatoria que se hace a una persona por orden del Juez, para que comparezca al Tribunal dentro del término que se le designe con el objeto de defenderse de los cargos que se le hacen, oponerse a un recurso, usar  un derecho o cumplir lo que se ordene. La diferencia entre emplazamiento y citación reside en que esta señala día y hora para presentarse ante la autoridad judicial, mientras que el emplazamiento no fija sino el plazo hasta el cual  es lícito acudir al llamamiento del Tribunal.
     En este caso, el emplazamiento es para dentro de tres días luego de presentado el recurso para su contestación. Al tratarse de un plazo, la contestación se podrá realizar dentro o en cualquiera de los tres días que otorga la Ley. Transcurrido este lapso, sin más trámite el juez remitirá dentro de las 24h siguientes las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que esta decida. Este recurso se oye en el solo efecto devolutivo, se remitirán únicamente las actuaciones pertinentes, es decir aquellas sobre las cuales va a versar la apelación, o en todo caso, se formará un cuaderno especial para no demorar el procedimiento.
- PROCEDIMIENTO: De conformidad con el encabezamiento de la norma (442),el solo pronunciamiento de admisibilidad faculta a la Corte de Apelaciones para pronunciarse sobre lo planteado en el recurso en una misma decisión. Si es declarado inadmisible el auto seguirá surtiendo sus efectos propios, de lo contrario la Corte deberá entrar a conocer y a decidir sobre lo planteado como fundamento de lo recurrido, y si el recurrente en su interposición o las demás  partes en su contestación, promovieron alguna prueba la Corte, discrecionalmente decidirá según el caso concreto- si la probanza es conducente a tales efectos, en cuyo caso fijará una audiencia oral, dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones para evacuar las pruebas y resolverá al concluir la audiencia.
TEMA 6
APELACION DE LA SENTENCIA DEFINITIVA

- ADIMISIBILIDAD: 443 COPP  El recurso de apelación de sentencia será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral.
- MOTIVOS: 444 COPP
1º Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.(La acreditación de este motivo es la nulidad de la sentencia dictada y la nueva celebración del juicio)
2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los ppios del juicio oral.( ídem anterior)
3º Quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que cause indefensión. (Solo se da en aquellos casos en que se impide a la parte el ejercicio pleno de su derecho a la defensa, declarada con lugar acarrearía la nulidad de la sentencia y la nueva celebración del juicio oral)
4ºCuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los Principios del juicio oral.(solo podrá anular el fallo y celebrar nuevo juicio cuando la prueba resulte determinante para el dispositivo del fallo)
5º Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. ( La infracción de Ley ya sea por falta de aplicación o aplicación errónea constituye un motivo estrictamente de derecho que puede ser controlado por la Corte de Apelaciones, en estos casos, siempre que no haga falta un nuevo juicio oral, la corte debe dictar una decisión propia).
- INTERPOSICION: 444COPP.  El recurso de apelación debe proponerse ante el Tribunal que dictó la sentencia, en el termino de diez días siguientes contados partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, en escrito fundado en el que se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera  de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.
   En el caso de que el recurrente alegue un defecto en el procedimiento, sobre la forma en que se desarrolló el acto, que no consta o esta en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, deberá promover la prueba en el medio de reproducción, si existe la imposibilidad será admisible la prueba testimonial.
Presentado el recurso, las otras partes, SIN NOTIFICACION PREVIA, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del recurso, y obviamente para la promoción de pruebas, si las hubiere.
   El Tribunal, deberá sin mas trámite dentro de la 24h siguientes al vencimiento del plazo para la contestación, remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que decida.
- PROCEDIMIENTO EN LA CORTE DE APELACIONES:
1º La Corte de Apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su recibo, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
2º Si lo estima admisible fijara una audiencia oral que deberá realizarse  dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de diez, contados a partir de la fecha del auto de admisión.
3º El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia.
4º El secretario a solicitud del promovente, expedirá las citaciones que sean necesarias, las que serán diligenciadas por éste.
5º La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan quienes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso. 
*   En el caso del numeral 5to, la Corte dictará una decisión propia sobre el asunto. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, hará la rectificación que proceda.
( En la audiencia, los jueces podrán interrogar al recurrente sobre las cuestiones planteadas en el recurso)
6º La Corte resolverá motivadamente con la prueba que se incorpore y los testigos que se hallen presentes, y decidirá al concluir la audiencia o, en caso de complejidad del asunto dentro de los diez días siguientes.
7º Si la decisión de la Corte declara con lugar el recurso por algunas de las causales previstas en los numerales 1,2 y 3 del art.452 anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración de un nuevo juicio ante un Juez distinto.

- LIBERTAD DEL ACUSADO: 450 COPP.  Cuando por efecto de la decisión del recurso deba cesar la privación de libertad del acusado, la corte de apelaciones ordenará su libertad, la cual se hará efectiva en la sala de audiencias si está presente.

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