martes, 8 de noviembre de 2011

Tema 8 Obligaciones de Yenny Reverol


TEMA N° 8

ABUSO DE DERECHO.



 Se denomina abuso del derecho a la situación que se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa o dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros.

 No admitir el abuso de derecho significaría impedir que ni los poderes del Estado ni los particulares puedan, al amparo del ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate.



TEORIA GENERAL DEL ABUSO DEL DERECHO



PRINCIPIOS EN EL CODIGO CIVIL Y EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO

Hoy en día la teoría del abuso de los derechos está universalmente aceptada para comprometer la responsabilidad de quien causa daño en su ejercicio abusivo.

Así ha sido consagrado en los códigos modernos, como lo hace nuestro de civil, en su artículo 1185; ubicándose dentro de los códigos que acoge el concepto pero no el término “abuso de derecho” al tratar la responsabilidad de quien se excede de la finalidad u objeto en vista del cual le fue conferido.

Lo propio la doctrina, la jurisprudencia y Constitución, en cuanto al reconocimiento del mismo. El abuso de derecho no es una materia especifica del Código Civil, sus principios regulan también normas de otra naturaleza, como por ejemplo; el principio del control jurisdiccional del fin, que es materia que corresponde al Derecho Administrativo, sin embargo; tradicionalmente se ha limitado su estudio al campo de derecho privado, sin que sea materia privativa del campo de los contratos, ni del hecho ilícito.

Ejemplo:

1. Un propietario de una finca molesto porque en el fundo vecino se ha instalado un club aeronáutico de planeadores, levanta una alta empalizada a corta distancia de la pista de aterrizaje, creando un gran riesgo para los aeronautas.

2. Sindicato que sin motivo legitimo promueve la huelga, con el interés exclusivo de perjudicar al empresario.



OPINIONES DOCTRINARIAS DE SAVATIER Y RIPERT



Savatier dice que: “El abuso del derecho constituye un caso de conflicto entre el derecho y la moral, o con más precisión; entre un derecho que pertenece a una persona y un deber moral que le incumbe, al ejercer su derecho, falta al deber moral”.

Ripert expresa que: “El problema del abuso de derecho, radica en determinar hasta qué punto el deber moral de no dañar a otro, puede aniquilar en manos del titular el derecho que posee”.



ABUSO DE DERECHO EN EL DERECHO ROMANO Y EN EL DERECHO CIVIL FRANCES



 El abuso a los derechos no es tan novedoso como algunos lo pretenden, pues ya los Romanos lo habían reconocido. En el Derecho Romano existía el adagio, de que no es responsable quien daña a otro, ejerciendo su derecho; pero paralelamente había otro adagio, que rezaba el abuso de derecho es antijurídico.

Ejemplo: El propietario de un terreno, que sin tener interés legitimo alguno, con la sola finalidad de perjudicar al propietario de un fondo inferior, realiza excavaciones en su propiedad y obstruye una fuente subterránea que afloraba en la finca de la vecina. Dentro del concepto quiritario de la propiedad, el dueño del terreno había actuado en pleno ejercicio de su derecho; pero como el derecho no podía permanecer indiferente ante el mal uso, ante el abuso que estaba haciendo su propietario titular, que se obliga a este reparar.

El Código Civil Francés, no existía ninguna disposición donde pudiera ubicarse esta fuente de obligaciones, por lo cual se veían obligados a acudir a la responsabilidad ordinaria por hecho ilícito.



POSICION DE PLANIOL Y JOSSERAND



La teoría del abuso del derecho fue formulada al inicio del siglo XX. Su principal impulsor fue el francés Josserand, a su juicio, ningún derecho era absoluto y el ejercicio de las facultades otorgadas por la ley, debía ser conforme al espíritu que impulsó su sanción; haciendo ver que el derecho tiene que ajustarse a la finalidad que le ha atribuido el derecho objetivo según la naturaleza de cada uno de ellos, de modo que se abusa de su ejercicio cuando se les desvía de su finalidad, en tal hipótesis hay indudablemente un ejercicio del respectivo derecho; pero desviado de su finalidad objetiva, y en tal caso ese ejercicio es abusivo.

Contrario a esta teoría, encontramos a Planiol, quien sostenía que si hay abuso, no hay derecho. A su juicio, un acto abusivo sería al mismo tiempo conforme y contrario al derecho, y esto era imposible.

"El derecho cesa donde del abuso comienza, y no puede haber allí uso abusivo de un derecho cualquiera, por la razón irrefutable de que un solo y mismo acto no puede ser a la vez conforme al derecho y contrario al derecho". Como quien dice: O hay derecho, y entonces no hay abuso; o hay abuso, y entonces no hay derecho.



REQUISTOS PARA QUE PROCEDA EL ABUSO DE DERECHO



·        Que el ejercicio sea contrario a lo que dice la ley, desde el punto de vista del pensamiento de la sociedad.

·        Que el ejercicio sea contrario con la buena fe entre las partes, la moral y las buenas costumbres.

·        Que por las desviaciones sé allá producido un daño grave, o se produjera en el futuro.

·         No es necesario demostrar la intención o culpa de la persona que ejercicio el abuso del derecho, sino solamente es suficiente con establecer que se ha transgredido la buena fe, y que la conducta sea desleal y abusiva.



CRITERIOS DOCTRINALES PARA DETERMINAR EL ABUSO DEL DERECHO



La teoría del abuso del derecho puede definirse por distintos sistemas.

 En primer lugar, encontramos el sistema subjetivo, que hace hincapié en si el titular del derecho actuó con dolo o con culpa.

El sistema objetivo, en cambio, considera que un acto es abusivo si excede los objetivos de la ley que otorga tales derechos.

·        Sistemas subjetivos

.- Intencionalidad

 Dentro de los sistemas subjetivos, encontramos a aquel que se guía por la intencionalidad, es decir, que sostiene que un acto es abusivo si existe la intención de dañar.

.- Negligencia

Otra interpretación se guía por la negligencia. Esta también se encuentra dentro de los sistemas subjetivos. De acuerdo con esta, un acto es abusivo si el ejercicio del derecho se realizó con culpa.

.- Falta de Interés Legítimo

Ambos sistemas, el de la intencionalidad y la negligencia, equiparan el acto abusivo al acto ilícito.

Para superar este problema, también dentro del sistema subjetivo, existe la consideración por falta de interés legítimo. Esto quiere decir que un acto es abusivo, también cuando hay una inexistencia de utilidad. Esta utilidad no es sólo económica sino de cualquier tipo, es cualquier beneficio que se pueda obtener por el ejercicio de los derechos. La apreciación de utilidad es la que la convierte en un subsistema subjetivo.

  • Sistemas objetivos

.- Ejercicio contrario a los fines sociales y económicos

Ya en los sistemas objetivos, encontramos, en primer lugar al ejercicio contrario a los fines sociales y económicos. De esta manera, la teoría procura determinar cuáles eran los fines que tenía la ley al conceder los derechos al titular y de ese modo, verificar si el ejercicio fue conforme a éstos.

.- Ejercicio contrario a la buena fe, la moral y las buenas costumbres
Finalmente, sin necesitar demasiada explicación, un último sistema considera actos abusivos a aquellos que sean contrarios a la buena fe, la moral y las buenas costumbres.

No hay comentarios:

Publicar un comentario