TEMA N° 8
ABUSO DE DERECHO.
Se denomina abuso del derecho a la situación que
se produce cuando el titular de un derecho subjetivo actúa de modo tal que su
conducta concuerda con la norma legal que concede la facultad, pero
su ejercicio resulta contrario a la buena fe, la moral, las buenas costumbres o
los fines sociales y económicos del Derecho. Igualmente, es el accionar de
quien en ejercicio de un derecho actúa con culpa
o dolo, sin utilidad para sí y causando daños
a terceros.
No admitir el
abuso de derecho significaría impedir que ni los poderes del Estado ni los particulares puedan, al amparo del
ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho
fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio
del derecho de que se trate.
TEORIA
GENERAL DEL ABUSO DEL DERECHO
PRINCIPIOS
EN EL CODIGO CIVIL Y EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Hoy en día la teoría del abuso de los derechos está
universalmente aceptada para comprometer la responsabilidad de quien causa daño
en su ejercicio abusivo.
Así ha sido consagrado en los códigos modernos,
como lo hace nuestro de civil, en su artículo 1185; ubicándose dentro de los
códigos que acoge el concepto pero no el término “abuso de derecho” al tratar
la responsabilidad de quien se excede de la finalidad u objeto en vista del
cual le fue conferido.
Lo propio la doctrina, la jurisprudencia y Constitución,
en cuanto al reconocimiento del mismo. El abuso de derecho no es una materia
especifica del Código Civil, sus principios regulan también normas de otra
naturaleza, como por ejemplo; el principio del control jurisdiccional del fin,
que es materia que corresponde al Derecho Administrativo, sin embargo;
tradicionalmente se ha limitado su estudio al campo de derecho privado, sin que
sea materia privativa del campo de los contratos, ni del hecho ilícito.
Ejemplo:
1. Un propietario de una finca molesto porque en el
fundo vecino se ha instalado un club aeronáutico de planeadores, levanta una
alta empalizada a corta distancia de la pista de aterrizaje, creando un gran
riesgo para los aeronautas.
2. Sindicato que sin motivo legitimo promueve la
huelga, con el interés exclusivo de perjudicar al empresario.
OPINIONES
DOCTRINARIAS DE SAVATIER Y RIPERT
Savatier dice que: “El abuso del derecho
constituye un caso de conflicto entre el derecho y la moral, o con más
precisión; entre un derecho que pertenece a una persona y un deber moral que le
incumbe, al ejercer su derecho, falta al deber moral”.
Ripert expresa que: “El problema del abuso de derecho,
radica en determinar hasta qué punto el deber moral de no dañar a otro, puede
aniquilar en manos del titular el derecho que posee”.
ABUSO DE DERECHO
EN EL DERECHO ROMANO Y EN EL DERECHO CIVIL FRANCES
El abuso a
los derechos no es tan novedoso como algunos lo pretenden, pues ya los Romanos
lo habían reconocido. En el Derecho Romano existía el adagio, de que no es
responsable quien daña a otro, ejerciendo su derecho; pero paralelamente había
otro adagio, que rezaba el abuso de derecho es antijurídico.
Ejemplo: El propietario de un terreno, que sin
tener interés legitimo alguno, con la sola finalidad de perjudicar al
propietario de un fondo inferior, realiza excavaciones en su propiedad y
obstruye una fuente subterránea que afloraba en la finca de la vecina. Dentro
del concepto quiritario de la propiedad, el dueño del terreno había actuado en
pleno ejercicio de su derecho; pero como el derecho no podía permanecer
indiferente ante el mal uso, ante el abuso que estaba haciendo su propietario
titular, que se obliga a este reparar.
El Código Civil Francés, no existía ninguna
disposición donde pudiera ubicarse esta fuente de obligaciones, por lo cual se
veían obligados a acudir a la responsabilidad ordinaria por hecho ilícito.
POSICION DE PLANIOL
Y JOSSERAND
La teoría del abuso del derecho fue formulada al inicio del siglo XX. Su principal impulsor fue el
francés Josserand,
a su juicio, ningún derecho era absoluto y el ejercicio de las facultades
otorgadas por la ley, debía ser conforme al espíritu que impulsó su sanción;
haciendo ver que el derecho tiene que ajustarse a la finalidad que le ha atribuido el
derecho objetivo según la naturaleza de cada uno de ellos, de modo que se abusa
de su ejercicio cuando se les desvía de su finalidad, en tal hipótesis hay
indudablemente un ejercicio del respectivo derecho; pero desviado de su
finalidad objetiva, y en tal caso ese ejercicio es abusivo.
Contrario a esta teoría, encontramos a Planiol,
quien sostenía que si hay abuso, no hay derecho. A su juicio, un acto abusivo
sería al mismo tiempo conforme y contrario al derecho, y esto era imposible.
"El derecho cesa donde del abuso comienza, y
no puede haber allí uso abusivo de un derecho cualquiera, por la razón
irrefutable de que un solo y mismo acto no puede ser a la vez conforme al
derecho y contrario al derecho". Como quien dice: O hay derecho, y
entonces no hay abuso; o hay abuso, y entonces no hay derecho.
REQUISTOS
PARA QUE PROCEDA EL ABUSO DE DERECHO
·
Que
el ejercicio sea contrario a lo que dice la ley, desde el punto de vista del
pensamiento de la sociedad.
·
Que
el ejercicio sea contrario con la buena fe entre las partes, la moral y las
buenas costumbres.
·
Que
por las desviaciones sé allá producido un daño grave, o se produjera en el
futuro.
·
No es necesario demostrar la intención o culpa
de la persona que ejercicio el abuso del derecho, sino solamente es suficiente
con establecer que se ha transgredido la buena fe, y que la conducta sea
desleal y abusiva.
CRITERIOS
DOCTRINALES PARA DETERMINAR EL ABUSO DEL DERECHO
La teoría del abuso del derecho puede definirse por
distintos sistemas.
En primer lugar,
encontramos el sistema subjetivo, que hace hincapié en si el titular del
derecho actuó con dolo o con culpa.
El sistema objetivo, en cambio,
considera que un acto es abusivo si excede los objetivos de la ley que otorga
tales derechos.
·
Sistemas subjetivos
.- Intencionalidad
Dentro de los sistemas subjetivos, encontramos
a aquel que se guía por la intencionalidad, es decir, que sostiene que un acto
es abusivo si existe la intención de dañar.
.- Negligencia
Otra
interpretación se guía por la negligencia. Esta
también se encuentra dentro de los sistemas subjetivos. De acuerdo con esta, un
acto es abusivo si el ejercicio del derecho se realizó con culpa.
.- Falta de Interés Legítimo
Ambos
sistemas, el de la intencionalidad y la negligencia, equiparan el acto abusivo
al acto ilícito.
Para superar
este problema, también dentro del sistema subjetivo, existe la consideración
por falta de interés legítimo. Esto quiere decir que un acto es abusivo,
también cuando hay una inexistencia de utilidad. Esta utilidad no es sólo
económica sino de cualquier tipo, es cualquier beneficio que se pueda obtener
por el ejercicio de los derechos. La apreciación de utilidad es la que la
convierte en un subsistema subjetivo.
- Sistemas objetivos
.- Ejercicio contrario a los fines sociales y económicos
Ya en los
sistemas objetivos, encontramos, en primer lugar al ejercicio contrario a los
fines sociales y económicos. De esta manera, la teoría procura determinar
cuáles eran los fines que tenía la ley al conceder los derechos al titular y de
ese modo, verificar si el ejercicio fue conforme a éstos.
.- Ejercicio
contrario a la buena fe, la moral y las buenas costumbres
Finalmente, sin necesitar demasiada explicación,
un último sistema considera actos abusivos a aquellos que sean contrarios a la buena fe, la moral
y las buenas
costumbres.
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