LA SEGURIDAD SOCIAL
Conceptos generales
Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española define Seguridad como
cualidad de seguro, certeza o
conocimiento seguro y claro de algo, de un mecanismo que asegura algún buen funcionamiento,
precaviendo que este falle, se frustre o se violente.
Adaptamos esta definición a la Seguridad Social, inferimos –entonces- que se refiere a un conjunto
de organismos, servicios e instalaciones dependientes del Estado que cubren
algunas necesidades de la población, como la sanidad, las pensiones, los
subsidios, entre otros.
Muchas han sido las definiciones que se han dado sobre
Seguridad Social, pero la conceptualización más acogida por países americanos,
latinoamericanos y europeos es la dictada por la Organización Internacional del
Trabajo, citada por Montilla:
“la protección que la sociedad
proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas contra las
privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían en la desaparición
de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad,
maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo,
invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia
médica y de ayuda a las familias con hijos” (2010 pág. 50)
Como lo precisa Sabino y Rodríguez, puede definirse como la
suma de “respuestas organizadas de la
sociedad con el fin de hacer frente a estados de necesidad” (1991 pág. 7) y,
de un modo más concreto, como el conjunto de programas destinados a asegurar a
la población contra ciertos riesgos que son comunes a todos los seres humanos y
que afectan notable y fuertemente sus condiciones de vida y existencia.
En el art. 86 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela se regula el derecho de toda persona a la Seguridad Social:
“a la seguridad social como servicio
público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección
en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades
catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida
de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de
la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.”
Se destaca de esta norma, el carácter de servicio público no
lucrativo de la seguridad social, lo que limita el radio
de acción de las iniciativas privadas en la materia.
Objeto
El objetivo de la seguridad social es la de proveer
protección a las personas que se
encuentren en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso
económico para satisfacer sus necesidades básicas, o que deban asumir
compromisos financieros excepcionales, para que puedan seguir satisfaciendo sus
principales necesidades, proporcionándoles a tal efecto, formas de protección
del bienestar material, organizado en subsistemas, que tienen carácter de
servicio público de afiliación obligatoria para todo ser humano sea trabajador
o no, y de carácter contributivo, pero no lucrativo.
Sujetos protegidos
Tal como lo enuncia el Art. 4 de la Ley Orgánica del Sistema
de Seguridad Social (de ahora en adelante LOSSS:
“La seguridad
social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado
por el Estado a todos los venezolanos y venezolanas residentes en el territorio
de la República, y a los extranjeros y extranjeras residenciadas legalmente en
él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social,
actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme
al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución,
así como en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones
suscritos y ratificados por la República.” (Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012)
En la actualidad, los sistemas de seguridad social en el
mundo, si bien se dirigen fundamentalmente hacia los trabajadores y sus
familias, abarcan también a los sectores de menores ingresos de la población
que no integran la fuerza de trabajo. Para ello comprende contingencias como
desempleo, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales.
Principios propios
Solidaridad: constituye la garantía de protección a los medios
favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema. El
principio de financiamiento solidario
que enuncia la LOSSS, no es más que la contribución de los recursos que deben
ser distribuidos de acuerdo a la capacidad económica de los que cotizan.
Al respecto Sabino y Rodríguez reflexionan:
“Aceptamos entonces que –en el caso
de que la mala fortuna o los desaciertos de la conducta de un individuo lo
lleven a sufrir penurias de diversa clase- la sociedad tendrá que actuar de
algún modo para compensar dichas situaciones. Pero no es lo mismo postular que
la responsabilidad es del individuo y que, en caso de que éste falle, la
sociedad debe asumir en parte la tarea de remediar su situación, que proponer
por el contrario que el individuo sólo tiene un margen muy limitado de
escogencia personal y que la sociedad está en la obligación de resolver los
problemas.” (1991 pág. 16)
Con el principio de solidaridad se enuncia que toda la
población, en la medida de sus posibilidades, debe contribuir económicamente al
financiamiento de aquella protección.
En la práctica, la solidaridad se manifiesta como el
sacrificio de los jóvenes respecto de los ancianos, de los sanos frente a los
enfermos, de los ocupados ante quienes carecen de empleo, de quienes
continuamos viviendo ante los familiares de los fallecidos, de quienes no
tienen carga familiar frente a los que sí la tienen.
Responsabilidad: Según la interpretación de la OIT, ”La existencia dentro de un sistema de
seguridad social de dos regímenes, uno público [o de seguro social] y otro
privado, no resulta en sí incompatible con el convenio [102], ya que este
instrumento permite organizar un grado mínimo de seguridad social a través de
diferentes medios, siempre que se respeten los principios fundamentales de
organización y gestión sobre los cuales debe seguir basándose la estructura de
los regímenes de seguridad social” (Convenio OIT 102), responsabilidad del
Estado en última instancia y participación de los interesados en la administración.
El convenio 102 estableció que cualquiera que sea el método
de administración elegido, el Estado debe asumir una responsabilidad general en
la buena gestión de las instituciones y de los servicios que ayude a asegurar
la protección garantizada en los convenios. Además, los asegurados deben
participar en la administración o estar asociados a ella con carácter
consultivo cuando la administración no sea por un departamento del gobierno
responsable ante el parlamento o una institución reglamentada por las
autoridades públicas; en ciertos casos, los empleadores deberían también tener
representación.
La administración de la seguridad social es a menudo
bipartita o tripartita. La participación de los asegurados en la administración
es un importante complemento de la democracia, continúa siendo enteramente
justificada hoy y teóricamente es un principio de la seguridad social, si bien
el convenio 102 no garantiza enteramente dicha participación salvo en ciertos
casos. Dicha participación ayuda a que los sistemas reflejen las necesidades y
aspiraciones de aquellos a los que la seguridad social debe servir y a que los
cotizantes cumplan con sus obligaciones.
Subsidiaridad: en última instancia es la colectividad la
responsable de la seguridad social, no el órgano o ente que administra un
determinado programa.
Por ello, convergiendo con el concepto de responsabilidad,
es en última instancia el Estado el que debe hacerle frente a los programas de
seguridad social.
Si el bien común que constituye fin o causa final del Estado
posee naturaleza subsidiaria y se encuentra subordinado al mantenimiento y el
desarrollo de las personas que forman parte de la sociedad civil, el Estado no
puede absorber y acaparar todas las iniciativas individuales y colectivas que
se generan en el seno de aquella (sociedad civil).
Es una consecuencia de que el derecho reposa tanto sobre la
responsabilidad individual como social (por ello sobreviene a la
responsabilidad). Este principio genera el equilibrio y entre equidad y
solidaridad en la financiación y en la protección que se consolida con las
prestaciones.
Compensación:
Universalidad: es la
garantía de protección para todas las personas amparadas por la Constitución y
la Ley, que debe aplicárseles a todos por igual sin ninguna discriminación y en
todas las etapas de la vida.
Este principio expresa que todos tienen derechos a acceder y
recibir los servicios del sistema de Seguridad Social. El acatamiento a este
principio depende de la capacidad financiera de todo el sistema, que a su vez
depende, de la solidez de toda la economía de la nación, de lo contrario, no
existirá recursos suficientes para poder financiar el sistema.
Uniformidad: es la articulación de políticas, instituciones,
procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar el objeto del sistema.
Inmediatez: los beneficios de la seguridad social deben llegar
en forma oportuna al beneficiario. Para ello es necesario que los
procedimientos sean ágiles y sencillos; los plazos de resolución, cortos. La
participación material del beneficiario en el trámite debe reducirse al mínimo,
pues la administración de la seguridad social debe suplir los trámites.
Debe darse publicidad a los beneficios, para que todos
conozcan sus eventuales derechos. Es contrario al principio de inmediatez el
establecer beneficios sobre hipótesis confusas, cuya existencia solo algunos
conocen.
La prestación, debe ser desconcentrada, para que las
distancias territoriales no sean obstáculo en la obtención de los beneficios.
TENDENCIAS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Integralidad: las prestaciones de la seguridad social del
sistema deben ser acordes con las necesidades de los colectivos que se pretende
proteger. Las prestaciones no deben quedarse en la protección de los riesgos
clásicos (vejez, invalidez, muerte, enfermedad y maternidad), sino que debe
tener un crecimiento constante tendiente a detectar las diferentes necesidades
sociales para acudir a su protección. Ej., la necesidad acuciosa de una
sociedad es la vivienda, hacia allá se orientan las políticas, claro sin
descuidar las prestaciones diversas que componen el sistema.
Internacionalidad: En la actualidad, existe un consenso
internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un
derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado
de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones
supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS),
la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana
de Seguridad Social (CISS).
Por último, cabe señalar que la seguridad social es
mencionada como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde
claramente se expresa:
“Artículo 22: Toda persona, como
miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.”
Unidad: De acuerdo con este principio, el sistema de seguridad
social como un todo, debe funcionar con criterios congruentes y coordinados, y
otorgar prestaciones o beneficios similares para los diferentes colectivos que
se protegen.
Este principio se ha confundido
muchas veces con la exigencia de centralización en una sola entidad de todo el
sistema de seguridad social. Lo que se enfatiza con este principio es que debe
existir una congruencia en la gestión de las diferentes entidades que
participan en la administración del sistema de seguridad social, y en los
beneficios otorgados por ellas, de modo que la multiplicidad de instituciones
no quiebre el principio de igualdad.
Participación: es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los
actores sociales, públicos y privados, involucrados en el sistema de seguridad
social integral.
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Esta Ley no debe confundirse con la Ley del Seguro Social,
su última reforma mediante Decreto Ley Nº 6.243 el 30 de abril de
2012, no solo menciona a los trabajadores sino a las personas como sujetos
beneficiarios del sistema, sean asalariados o no.
Esta Ley remite a las leyes sociales, el alcance y
desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales (salud, pensiones,
vivienda) contemplados en esta Ley.
Objeto: establecer y regular la rectoría, organización,
funcionamiento y financiamiento del Sistema de Seguridad Social, la gestión de
sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la
seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación,
como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución, así como en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia,
suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
La Ley del Sistema de Seguridad Social rige las relaciones
jurídicas entre las personas, y los órganos y entes del Sistema de Seguridad
Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho
sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las
personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.
Ámbito de aplicación: la seguridad social es un derecho humano
y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los
venezolanos y venezolanas residentes en el territorio de la República, y a los
extranjeros y extranjeras residenciadas legalmente en él, independientemente de
su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de
desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de
progresividad y a los términos establecidos en la Constitución, así como en las
diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y
ratificados por la República.
La LOSS tiene por
objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las
personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las
contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral. En tal
sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular
la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la
gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho
a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el
mejoramiento de su calidad de vida.
El ámbito de
aplicación de la LOSS es derivado de la consagración constitucional del derecho
a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y
garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSS regirá para
todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los
extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad
contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento,
salarios, ingresos y renta.
CONCEPTOS
Sistema de Seguridad Social: se constituye como un mecanismo funcional
que integra las diferentes formas de protección del bienestar material y de las
necesidades sociales comunes a la población, frente a contingencias tales como
desempleo, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales.
El Artículo 5 de la Ley define el Sistema de Seguridad Social: “A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema de Seguridad Social el
conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios
entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de
la protección de dicho Sistema.”.
Sistema Prestacional: es el componente del Sistema de Seguridad
Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales.
Régimen Prestacional: es el conjunto de normas que
regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias,
carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las
otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento.
Contingencias amparadas por el
sistema: Las contingencias amparadas por el Sistema
de Seguridad Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones
por maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen,
magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria
del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat;
recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia
susceptible de previsión social que determine la ley.
En las leyes
específicas que posteriormente se dicten para regular los regímenes
prestacionales que integran el sistema de seguridad social se establecerán las
condiciones bajo las cuales se otorgará protección especial a las personas
discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de protección
económica personal, familiar o social en general y cualquier otra categoría de
personas que por su situación particular así lo amerite.
DISTINTOS TIPOS DE
PRESTACIONES
Régimen prestacional de salud: su objeto principal es
garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función
del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del
territorio, nacional, pero para el cumplimiento de su objeto, el régimen debe
estar en consonancia con los principios de Sistema Público Nacional (Art. 50
LOSS)
Este régimen acoge el principio universal ya que garantiza
la protección de la salud para todas las personas, sin discriminación alguna.
No es imprescindible que la persona aparezca identificada o registrada en el
Sistema de Información de la Seguridad Social para que acceda al Sistema
Público Nacional de Salud, más sin embargo, no le exime de la afiliación y
cotización al sistema.
Este régimen está
compuesto por dos componentes, el Régimen Prestacional de Salud y, el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ambos gestionados por
intermedio del Sistema Público Nacional de Salud, que a la vez integra todas
las estructuras, órganos, programas y servicios que sostengan total o
parcialmente con recursos fiscales y parafiscales de manera descentralizada,
intergubernamental, intersectorial y participativa en la dirección y ejecución
de las políticas de salud. Esta integración abarca gobernaciones y alcaldías.
Los entes privados
que brindan asistencia a la salud, también pueden dar la atención en los
términos previstos en la norma, pero de forma limitada para garantizar la vida
a las personas, tal como se desprenda de la Sentencia N° 2935 del 13/12/2004 de
la Sala Constitucional del TSJ, en el caso de la Clínica Vista Alegre C.A., que
entre otras señala:
“En un
Estado Social de Derecho y de Justicia, signado por la responsabilidad social,
que corresponde no solo a la sociedad civil, sino a la iniciativa privada
conjuntamente con el Estado, o al Poder Ciudadano, o a la sociedad en la
promoción del proceso de educación ciudadana, lo que colaboran con el cumplimiento
de las prestaciones indeterminadas del Estado para con sus ciudadanos (derecho
a la salud, educación, vivienda, etc.) deben ser protegidos por el Estado, a
fin de evitar su desaparición o paralización, con el daño social”
El financiamiento
de este sistema es obligación del Estado que integrará los recursos fiscales y
las cotizaciones obligatorias de la Seguridad Social y cualquier otra fuente de
financiamiento que determine la Ley.
Régimen prestacional de
Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas: tal como lo prevé el Art. 80 de la
Constitución:
“El estado
garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y
garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la
sociedad, está obligado a respetar la dignidad humana, su autonomía y le
garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que
eleven y aseguren su calidad de vida.”
La LOSSS no define
quien es Adulto Mayor, ni que edades estarían comprendidas para ser incluidas
en este régimen prestacional, pero hace excepción a las asignaciones económicas
y a los menores de sesenta años, sin indicar hasta qué punto de la minoridad
debe alcanzar. Para definirlo y regular, se remite a la Ley de Servicios
Sociales del 12/09/2005 Gaceta Oficial N° 38.270, el ámbito de aplicación del
régimen prestacional se fundamenta en:
“Ampara a
todos los venezolanos y venezolanas de sesenta o más años de edad y a los
extranjeros y extranjeras de igual edad, siempre que residan legalmente en el
país. Ampara igualmente a los venezolanos y venezolanas y a los extranjeros y
extranjeras con residencia legal en el país, menores de sesenta años, en estado
de necesidad, no amparadas por otras leyes, instituciones y programas,
destinados a brindar igual o semejantes prestaciones a las contempladas en la
presente Ley. Los extranjeros y extranjeras de tránsito en el país y que se
encuentren en las situaciones antes señaladas, serán atendidos de acuerdo a los
tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República
Bolivariana de Venezuela.”
Se define como
Adulto Mayor a toda persona natural con edad igual o mayor a sesenta años; y
cuando refiere a los menores de sesenta años los define como aquello que tengan
ausencia de capacidad contributiva para cotizar y que se encuentren en estado
de necesidad; y que no estén amparadas legalmente por leyes, instituciones y
programas.
El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto
Mayor y Otras Categorías de Personas comprenderá las siguientes prestaciones,
programas y servicios:
1. Asignaciones económicas permanentes o no, para los
adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva.
2. Participación en actividades laborales acordes con la
edad y estado de salud.
3. Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los
adultos mayores que así lo requieran.
4. Turismo y recreación al adulto mayor.
5. Atención institucional que garantice alojamiento,
vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores.
6. Asignaciones para personas con necesidades especiales y
cargas derivadas de la vida familiar.
Cualquier otro tipo de programa o servicio social que
resulte pertinente de acuerdo con la ley respectiva.
Este régimen será financiado con recursos fiscales y a los
remanentes netos del capital, mediante la progresiva unificación de las
asignaciones presupuestarias existentes en los diversos órganos y entes, y el
diseño de mecanismos impositivos para este fin.
Estará bajo la rectoría del ministerio del poder popular con
competencia en servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de
personas; su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Geriatría
y Gerontología.
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas: se
creó con el objeto de garantizar a las personas contribuyentes, las
prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias
amparadas por éste régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances
previstos en la Ley.
Este régimen comprenderá las prestaciones:
1. Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial
permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y
orfandad.
2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a
enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad.
3. Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar.
4. Los subsidios que establezca la ley que regula este
Régimen Prestacional.
La Ley no define el
ámbito de aplicación, pero la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas, prevé un régimen especial de afiliación a un grupo de
personas que no habían sido consideradas en anteriores normativas, por no
contar con capacidad económica.
La pensión de vejez o jubilación será de financiamiento
solidario y de cotizaciones obligatorias, para las personas con o sin relación
laboral de dependencia, compuesto por una pensión de beneficios definidos, de
aseguramiento colectivo bajo el régimen financiero de prima media general y
sobre una base contributiva de uno a diez salarios mínimos urbanos. La
administración del fondo de pensiones de vejez corresponderá al Estado a través
de la Tesorería de la Seguridad Social.
Cualquier persona podrá afiliarse voluntariamente a planes
complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado,
público o mixto regulado por el Estado.
La pensión de vejez o jubilación será financiada con las
contribuciones de los empleadores, empleadoras, trabajadores, trabajadoras y,
de los trabajadores y trabajadoras no dependientes con ayuda eventual del
Estado en los casos en que sea procedente, conforme a lo establecido en la ley.
Aquellas personas que no estén vinculadas a alguna actividad
laboral, con capacidad contributiva, podrán afiliarse al Sistema de Seguridad
Social y cotizarán los aportes correspondientes al patrono y al trabajador o
trabajadora y, en consecuencia, serán beneficiarios a la pensión de vejez.
Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y
gran discapacidad, las pensiones por viudedad y orfandad causadas con ocasión
del fallecimiento de un afiliado o pensionado, y las indemnizaciones por
ausencia laboral causadas por discapacidad temporal, todas ellas debido a
enfermedad o accidente de origen común, además de las causadas por maternidad y
paternidad, serán financiadas con las cotizaciones de empleadores, y
trabajadores en los términos, condiciones y alcances que establezca la ley.
A los efectos de las pensiones por discapacidad parcial o
total y gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad causadas con
ocasión del fallecimiento de un afiliado, afiliada o pensionado o pensionada, y
las indemnizaciones por ausencia causadas por discapacidad temporal de los
trabajadores no dependientes, no se hará diferencia entre las enfermedades y
accidentes de origen común y las de origen ocupacional.
En el caso de los trabajadores no dependientes que reciban
subsidios para el pago de cotizaciones, indemnizaciones y prestaciones en
dinero, serán financiadas con cotizaciones del afiliado o afiliada y aportes
eventuales del Estado, en los casos que lo ameriten, conforme a los términos,
condiciones y alcances que establezca la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones
y otras Asignaciones Económicas. A los solos efectos de las cotizaciones y de
las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores no dependientes, no se
hará distinción entre las enfermedades y accidentes de origen común u
ocupacional.
Los requisitos para acceder a cada tipo de pensión, la
cuantía y el monto de las cotizaciones, se establecerán en la ley del Régimen
Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, atendiendo a los
estudios actuariales y financieros pertinentes. Asimismo, en dicha ley se
fijarán los requisitos y procedimientos necesarios para establecer las
cotizaciones distintas para grupos de población con necesidades especiales y de
trabajadores con jornadas de trabajo a tiempo parcial o características
especiales que así lo ameriten para su incorporación progresiva al Sistema de
Seguridad Social.
Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante. A
tal efecto, la ley que rija la materia contendrá el procedimiento respectivo.
La ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y
Otras Asignaciones Económicas establecerá los cambios progresivos en los
requisitos de edad y número de cotizaciones necesarias para acceder al
beneficio de pensión de vejez, atendiendo a los cambios en la estructura
demográfica del país y a los patrones del mercado laboral.
Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo
en casos expresamente determinados en la ley.
El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones
Económicas estará bajo la rectoría del ministerio del poder popular con
competencia en materia de previsión social; su gestión se realizará a través
del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.
Régimen Prestacional de Empleo: garantiza la atención integral
a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del
empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y
también a través de políticas, programas y servicios de intermediación,
asesoría, información y orientación laboral, y la facilitación de la
capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación
de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y
entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme
a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley que regule el
Régimen Prestacional de Empleo.
Tendrá como ámbito de aplicación la fuerza de trabajo ante
la pérdida involuntaria del empleo, en situación de desempleo y con
discapacidad como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional. Cuando la Ley utiliza el término fuerza de trabajo se refiere a
todas aquellas personas que estén aptos para desempeñar la capacidad laboral,
la cual debe ser a partir de los 14 años cumplidos, tal como lo determina la
Ley Orgánica del Trabajo.
Están sujetos al ámbito de aplicación subjetivo de la Ley del
Régimen Prestacional de Empleo (GO N° 38.281 27/09/2007), todos los
trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, tanto del sector
público como privado: 1. Trabajadores y trabajadoras dependientes, contratados
a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o para una obra determinada. 2.
Trabajadores y trabajadoras sujetos a los regímenes especiales previstos en la
Ley Orgánica del Trabajo, tales como el trabajo a domicilio, doméstico o de
conserjería. 3. Aprendices. 4. Trabajadores y trabajadoras no dependientes. 5.
Miembros de las asociaciones cooperativas y otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicio. 6. Funcionarios y
funcionarias públicas. 7. Personas en situación de desempleo. Se exceptúan del
ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
La referida Ley tiene por objeto (Art. 1):
1. Regular la atención integral a las
personas integrantes de la fuerza de trabajo en situación de desempleo, a
través de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de
Desempleo. 2. Asegurar al trabajador y a la trabajadora dependiente y cotizante
al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria, en caso de pérdida
involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u
obra determinado, en los términos que prevé esta Ley. 3. Asegurar al trabajador
y a la trabajadora por cuenta propia en forma individual o asociativa cotizarte
al Régimen Prestacional de Empleo, una prestación dineraria en caso de pérdida
de la ocupación productiva, en los términos que prevé esta Ley. 4. Establecer
la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo, y los
mecanismos de adopción e implementación de sus políticas, programas y medidas
especiales. 5. Favorecer la empleabilidad de la fuerza de trabajo, para lograr
su acceso a empleos y ocupaciones productivas de calidad. 6. Contribuir para
fomentar el empleo y la ocupación productiva y promover el desarrollo local en
correspondencia con los planes de desarrollo nacional. 7. Regular el
funcionamiento de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en
Situación de Desempleo en torno a lo cual se articulan órganos y entes de la
administración pública nacional, regional y local y organizaciones de carácter
privado, que participan en la implementación de políticas y programas de
estímulo al empleo y la ocupación productiva formulados por el Poder Ejecutivo
Nacional. 8. Articular mecanismos de inserción para facilitar el acceso a una
ocupación productiva de calidad, a todas las personas en situación de
desempleo, con énfasis especial, en aquellos colectivos de población con
dificultades especiales definidos en esta Ley, que requieran ingresar o
reingresar a una actividad productiva. 9. Promover mecanismos organizativos y
de políticas orientadas a prevenir la pérdida de la ocupación. 10. Definir
mecanismos de participación de la persona en situación de desempleo, para que
asuma un papel proactivo como sujeto social, creador y realizador de cambios de
su condición laboral y del control de políticas públicas orientadas a concretar
su derecho a una ocupación productiva de calidad.
El financiamiento de Régimen Prestacional de Empleo estará
integrado por los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias del Sistema
de Seguridad Social, los remanentes netos de capital de la Seguridad Social y
cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley que regule el
Régimen Prestacional de Empleo.
En el caso de los accidentes o enfermedades ocupacionales se
financiará la capacitación y reinserción laboral de la persona con discapacidad
con las cotizaciones patronales previstos para tal fin, en el Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las indemnizaciones en dinero previstas en la Ley que regule
el Régimen Prestacional de Empleo serán pagadas por la Tesorería de Seguridad
Social, a cargo de los fondos de este Régimen.
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: se crea
éste régimen en concordancia con los principios del Sistema Público Nacional de
Salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable, del control de las
condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del
desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y
turismo social y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y
protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a
sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de
un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando
por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen
necesidades especiales mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias,
políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y
orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado
de trabajo desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca la LOSS
y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
El ámbito de aplicación garantiza a los trabajadores
dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social, las prestaciones
contempladas en este régimen.
A los efectos de la promoción de la salud y la seguridad en
el trabajo, la prevención de las enfermedades y accidentes ocupacionales y
otras materias compatibles, así como en la promoción e incentivo del desarrollo
de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social, ampara a todos los trabajadores y trabajadoras.
Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y
gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad, así como los gastos
funerarios causados por el fallecimiento del trabajador, pensionado y las
indemnizaciones por ausencia laboral causada por discapacidad temporal, todas
ellas debido a enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, serán financiadas
con cotizaciones del empleador en los términos, condiciones y alcances que
establezca la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo.
Las prestaciones en dinero serán pagadas por la Tesorería de
Seguridad Social, a cargo de los fondos de este Régimen, y administrados por la
misma.
Las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la
rehabilitación del trabajador, y las prestaciones de capacitación y reinserción
laboral serán financiadas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo a los Regímenes Prestacionales de Salud y Empleo, respectivamente.
El Régimen promocionará e incentivará el desarrollo de
programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo
social.
El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
será financiado mediante cotizaciones obligatorias a cargo del empleador que
serán determinadas en función de los niveles de peligrosidad de los procesos
productivos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y medio Ambiente de Trabajo y de financiamiento fiscal para cubrir
lo concerniente a los programas de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso y turismo social.
Corresponde la rectoría al Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su gestión se
realizará a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laboral y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores, en coordinación con los órganos de la administración pública
correspondientes.
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Se crea con carácter
intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y
hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho
humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la
tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución,
restitución, reparación, y remodelación de la vivienda, servicios básicos
esenciales, urbanismos, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una
vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la
cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos
contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República.
Como ámbito de aplicación garantiza el derecho a las
personas dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes,
programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda
y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos
de atención especial definidos en la ley que regule el Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat.
El Régimen definirá el conjunto orgánico de políticas,
normas operativas e instrumentos que en conjunto con la participación
protagónica de las personas y las comunidades organizadas, instituciones
públicas, privada o mixtas, garanticen la unidad de acción del Estado a través
de una política integral de vivienda y hábitat en la que concurran los órganos,
entes y organizaciones que se definan en la ley que regule el Régimen
Prestacional de Vivienda y Hábitat, en el uso apropiado y en la gestión de los
recursos asignados al régimen, provenientes tanto del sector público como del
sector privado.
La Ley Especial deberá contemplar la conformación de los
diferentes fondos, así como los incentivos, subsidios, aportes fiscales y
cotizaciones.
Los fondos públicos y privados para el financiamiento de
Vivienda y Hábitat, serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y
Hábitat, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de
vivienda y hábitat.
Será financiado con los aportes fiscales, los remanentes
netos de capital destinados a la seguridad social, los aportes parafiscales y
las cotizaciones obligatorias a cargo del empleador y los trabajadores con
relación de dependencia y demás afiliados, los cuales serán considerados
ahorros de carácter obligatorio para garantizar el acceso a una vivienda a las
personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad de amortizar créditos
con o sin garantía hipotecaria.
Queda expresamente prohibido el financiamiento de vivienda
bajo la modalidad del refinanciamiento de intereses dobles indexados con los
recursos previstos en la Ley
La rectoría del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat,
estará a cargo del ministerio del poder popular con competencia en materia de
vivienda y hábitat, La ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y
Hábitat definirá un Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat que establecerá los
órganos y entes encargados de diseñar, coordinar, planificar, seguir, investigar,
supervisar, controlar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas
públicas, planes y programas integrales en vivienda y hábitat, en concordancia
con los órganos y entes nacionales, estadales y municipales en el contexto del
Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
FINANCIAMIENTO DEL
SISTEMA
Fuentes: estarán constituidos por:
1. Las
cotizaciones de los afiliados y afiliadas.
2. Los
aportes fiscales del Estado a la seguridad social.
3. Los
remanentes netos de capital, destinados a la salud y la seguridad social, que
se acumularán a los fines de su distribución y contribución en estos servicios,
en las condiciones y modalidades que establezcan las leyes de los respectivos
regímenes prestacionales.
4. Las
cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del
pago de las cotizaciones.
5. Las
cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga.
6. Los
intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su
patrimonio e inversiones.
7. Las
contribuciones indirectas que se establezcan.
8.
Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.
Los
recursos financieros se distribuirán directamente entre los fondos que integren
los regímenes prestacionales de acuerdo a las condiciones y límites de las
aportaciones correspondientes y en la forma que las respectivas leyes de los
regímenes prestacionales indiquen.
Modalidades: las leyes de los regímenes
prestacionales del Sistema de Seguridad Social establecerán las modalidades de
financiamiento que ya hemos referido en cada régimen, salvo las definidas en la
LOSS, que mejor se adapten a las particulares de las prestaciones que
concederán, basadas en lo que determinen los estudios demográficos, financieros
y actuariales; asimismo, determinarán el monto y forma de las contribuciones,
aportes y cotizaciones.
Cotizaciones: Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está
obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, según
lo establecido en la LOSS y en las leyes de los regímenes prestacionales.
Las
cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias (parafiscales),
cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del Sistema
Tributario con excepción a las correspondientes al Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat, las cuales estarán sometidas a la ley especial que rige la
materia y demás normativas aplicables.
Sobre
todo salario causado el empleador o empleadora deberá calcular, y estará obligado
a retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social, los porcentajes
correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social fijado en
las leyes de los regímenes prestacionales. Todo salario causado a favor del
trabajador o trabajadora, hace presumir la retención por parte del empleador o
empleadora, de la cotización del trabajador respectivo y, en consecuencia, éste
tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan.
El
Estado podrá contribuir, en los casos que lo amerite, con una parte de la
cotización correspondiente de los trabajadores no dependientes de bajos
ingresos, que soliciten su afiliación al Régimen Prestacional de Pensiones y
Otras Asignaciones Económicas, la cual cubrirá parcialmente la ausencia de la
cotización por parte del empleador. Los términos, condiciones y alcance de esta
contribución se establecerán en la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y
Otras Asignaciones Económicas.
En el
caso de la base de cálculo de las cotizaciones del Régimen Prestacional de
Vivienda y Hábitat, se tomará en cuenta, el salario Integral para realizar
dicho cálculo, el cual deberá ser recaudado por el Banco Nacional de Vivienda y
Hábitat a través de los operadores financieros calificados para tal efecto.
En caso
de sustitución de patrono o patrona, quien lo sustituta será solidariamente
responsable con el patrono o patrona sustituido por las obligaciones derivadas
de la LOSS y de la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras
Asignaciones Económicas.
Los
registradores y notarios no darán curso a ninguna operación de venta, cesión,
arrendamiento, donación o traspaso a cualquier título del dominio de una
empresa o establecimiento si el interesado no presenta certificado de solvencia
con el Sistema de Seguridad Social.
El
certificado de solvencia también se exigirá a todo patrono o empresa para
participar en licitaciones de cualquier índole que promuevan los órganos y
entes del sector público y para hacer efectivo cualquier crédito contra estos.
La base
contributiva para el cálculo de las cotizaciones, tendrá como límite inferior
el monto del salario mínimo obligatorio y como límite superior diez salarios
mínimos obligatorio, los cuales podrán ser modificados gradualmente conforme a
lo establecido en las leyes de los regímenes prestacionales.
Para la
base de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se
establece únicamente el salario mínimo obligatorio como límite inferior, a fin
de no excluir de este régimen a los trabajadores que superen los diez salarios
mínimos como ingreso mensual.
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