viernes, 25 de enero de 2013

TEMA N° 10 LABORAL (PARA DEFENSA)


LA SEGURIDAD SOCIAL

 

Conceptos generales

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define Seguridad como cualidad de seguro, certeza o conocimiento seguro y claro de algo, de un mecanismo que asegura algún buen funcionamiento, precaviendo que este falle, se frustre o se violente.

Adaptamos esta definición a la Seguridad Social, inferimos –entonces- que se refiere a un conjunto de organismos, servicios e instalaciones dependientes del Estado que cubren algunas necesidades de la población, como la sanidad, las pensiones, los subsidios, entre otros.

Muchas han sido las definiciones que se han dado sobre Seguridad Social, pero la conceptualización más acogida por países americanos, latinoamericanos y europeos es la dictada por la Organización Internacional del Trabajo, citada por Montilla:

“la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que de otra manera derivarían en la desaparición de una fuerte reducción de sus ingresos como consecuencia de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos” (2010 pág. 50)

Como lo precisa Sabino y Rodríguez, puede definirse como la suma de “respuestas organizadas de la sociedad con el fin de hacer frente a estados de necesidad” (1991 pág. 7) y, de un modo más concreto, como el conjunto de programas destinados a asegurar a la población contra ciertos riesgos que son comunes a todos los seres humanos y que afectan notable y fuertemente sus condiciones de vida y existencia.

En el art. 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se regula el derecho de toda persona a la Seguridad Social:

“a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social.”

Se destaca de esta norma, el carácter de servicio público no lucrativo de la seguridad social, lo que limita el  radio  de acción de las iniciativas privadas en la materia.

 

Objeto

El objetivo de la seguridad social es la de proveer protección a las  personas que se encuentren en la imposibilidad (temporal o permanente) de obtener un ingreso económico para satisfacer sus necesidades básicas, o que deban asumir compromisos financieros excepcionales, para que puedan seguir satisfaciendo sus principales necesidades, proporcionándoles a tal efecto, formas de protección del bienestar material, organizado en subsistemas, que tienen carácter de servicio público de afiliación obligatoria para todo ser humano sea trabajador o no, y de carácter contributivo, pero no lucrativo.

Sujetos protegidos

Tal como lo enuncia el Art. 4 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (de ahora en adelante LOSSS:

“La seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos y venezolanas residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros y extranjeras residenciadas legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución, así como en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República.” (Gaceta Oficial Nº 39.912 del 30 de abril de 2012)

En la actualidad, los sistemas de seguridad social en el mundo, si bien se dirigen fundamentalmente hacia los trabajadores y sus familias, abarcan también a los sectores de menores ingresos de la población que no integran la fuerza de trabajo. Para ello comprende contingencias como desempleo, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales.

Principios propios

Solidaridad: constituye la garantía de protección a los medios favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema. El principio de financiamiento solidario que enuncia la LOSSS, no es más que la contribución de los recursos que deben ser distribuidos de acuerdo a la capacidad económica de los que cotizan.

Al respecto Sabino y Rodríguez reflexionan:

“Aceptamos entonces que –en el caso de que la mala fortuna o los desaciertos de la conducta de un individuo lo lleven a sufrir penurias de diversa clase- la sociedad tendrá que actuar de algún modo para compensar dichas situaciones. Pero no es lo mismo postular que la responsabilidad es del individuo y que, en caso de que éste falle, la sociedad debe asumir en parte la tarea de remediar su situación, que proponer por el contrario que el individuo sólo tiene un margen muy limitado de escogencia personal y que la sociedad está en la obligación de resolver los problemas.” (1991 pág. 16)

Con el principio de solidaridad se enuncia que toda la población, en la medida de sus posibilidades, debe contribuir económicamente al financiamiento de aquella protección.

En la práctica, la solidaridad se manifiesta como el sacrificio de los jóvenes respecto de los ancianos, de los sanos frente a los enfermos, de los ocupados ante quienes carecen de empleo, de quienes continuamos viviendo ante los familiares de los fallecidos, de quienes no tienen carga familiar frente a los que sí la tienen.

Responsabilidad: Según la interpretación de la OIT, ”La existencia dentro de un sistema de seguridad social de dos regímenes, uno público [o de seguro social] y otro privado, no resulta en sí incompatible con el convenio [102], ya que este instrumento permite organizar un grado mínimo de seguridad social a través de diferentes medios, siempre que se respeten los principios fundamentales de organización y gestión sobre los cuales debe seguir basándose la estructura de los regímenes de seguridad social” (Convenio OIT 102), responsabilidad del Estado en última instancia y participación de los interesados en la administración.

El convenio 102 estableció que cualquiera que sea el método de administración elegido, el Estado debe asumir una responsabilidad general en la buena gestión de las instituciones y de los servicios que ayude a asegurar la protección garantizada en los convenios. Además, los asegurados deben participar en la administración o estar asociados a ella con carácter consultivo cuando la administración no sea por un departamento del gobierno responsable ante el parlamento o una institución reglamentada por las autoridades públicas; en ciertos casos, los empleadores deberían también tener representación.

La administración de la seguridad social es a menudo bipartita o tripartita. La participación de los asegurados en la administración es un importante complemento de la democracia, continúa siendo enteramente justificada hoy y teóricamente es un principio de la seguridad social, si bien el convenio 102 no garantiza enteramente dicha participación salvo en ciertos casos. Dicha participación ayuda a que los sistemas reflejen las necesidades y aspiraciones de aquellos a los que la seguridad social debe servir y a que los cotizantes cumplan con sus obligaciones.

Subsidiaridad: en última instancia es la colectividad la responsable de la seguridad social, no el órgano o ente que administra un determinado programa.

Por ello, convergiendo con el concepto de responsabilidad, es en última instancia el Estado el que debe hacerle frente a los programas de seguridad social.

Si el bien común que constituye fin o causa final del Estado posee naturaleza subsidiaria y se encuentra subordinado al mantenimiento y el desarrollo de las personas que forman parte de la sociedad civil, el Estado no puede absorber y acaparar todas las iniciativas individuales y colectivas que se generan en el seno de aquella (sociedad civil).

Es una consecuencia de que el derecho reposa tanto sobre la responsabilidad individual como social (por ello sobreviene a la responsabilidad). Este principio genera el equilibrio y entre equidad y solidaridad en la financiación y en la protección que se consolida con las prestaciones.

Compensación:

Universalidad: es la garantía de protección para todas las personas amparadas por la Constitución y la Ley, que debe aplicárseles a todos por igual sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.

Este principio expresa que todos tienen derechos a acceder y recibir los servicios del sistema de Seguridad Social. El acatamiento a este principio depende de la capacidad financiera de todo el sistema, que a su vez depende, de la solidez de toda la economía de la nación, de lo contrario, no existirá recursos suficientes para poder financiar el sistema.

Uniformidad: es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar el objeto del sistema.

Inmediatez: los beneficios de la seguridad social deben llegar en forma oportuna al beneficiario. Para ello es necesario que los procedimientos sean ágiles y sencillos; los plazos de resolución, cortos. La participación material del beneficiario en el trámite debe reducirse al mínimo, pues la administración de la seguridad social debe suplir los trámites.

Debe darse publicidad a los beneficios, para que todos conozcan sus eventuales derechos. Es contrario al principio de inmediatez el establecer beneficios sobre hipótesis confusas, cuya existencia solo algunos conocen.

La prestación, debe ser desconcentrada, para que las distancias territoriales no sean obstáculo en la obtención de los beneficios.

TENDENCIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Integralidad: las prestaciones de la seguridad social del sistema deben ser acordes con las necesidades de los colectivos que se pretende proteger. Las prestaciones no deben quedarse en la protección de los riesgos clásicos (vejez, invalidez, muerte, enfermedad y maternidad), sino que debe tener un crecimiento constante tendiente a detectar las diferentes necesidades sociales para acudir a su protección. Ej., la necesidad acuciosa de una sociedad es la vivienda, hacia allá se orientan las políticas, claro sin descuidar las prestaciones diversas que componen el sistema.

Internacionalidad: En la actualidad, existe un consenso internacional respecto a la consideración de la seguridad social como un derecho humano inalienable, producto de casi un siglo del trabajo mancomunado de organismos internacionales relevantes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), e instituciones supranacionales, como la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).

Por último, cabe señalar que la seguridad social es mencionada como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, donde claramente se expresa:

“Artículo 22: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

Unidad: De acuerdo con este principio, el sistema de seguridad social como un todo, debe funcionar con criterios congruentes y coordinados, y otorgar prestaciones o beneficios similares para los diferentes colectivos que se protegen.

Este principio se ha confundido muchas veces con la exigencia de centralización en una sola entidad de todo el sistema de seguridad social. Lo que se enfatiza con este principio es que debe existir una congruencia en la gestión de las diferentes entidades que participan en la administración del sistema de seguridad social, y en los beneficios otorgados por ellas, de modo que la multiplicidad de instituciones no quiebre el principio de igualdad.

Participación: es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el sistema de seguridad social integral.

LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Esta Ley no debe confundirse con la Ley del Seguro Social, su última reforma mediante Decreto Ley Nº 6.243 el 30 de abril de 2012, no solo menciona a los trabajadores sino a las personas como sujetos beneficiarios del sistema, sean asalariados o no.

Esta Ley remite a las leyes sociales, el alcance y desarrollo progresivo de los regímenes prestacionales (salud, pensiones, vivienda) contemplados en esta Ley.

Objeto: establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento del Sistema de Seguridad Social, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, así como en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

La Ley del Sistema de Seguridad Social rige las relaciones jurídicas entre las personas, y los órganos y entes del Sistema de Seguridad Social por el acaecimiento de las contingencias objeto de protección por dicho sistema, a los fines de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las personas y su bienestar, como elemento fundamental de política social.

Ámbito de aplicación: la seguridad social es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos y venezolanas residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros y extranjeras residenciadas legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución, así como en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República.

La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral. En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida.

El ámbito de aplicación de la LOSS es derivado de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta.

CONCEPTOS

Sistema de Seguridad Social: se constituye como un mecanismo funcional que integra las diferentes formas de protección del bienestar material y de las necesidades sociales comunes a la población, frente a contingencias tales como desempleo, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales.

El Artículo 5 de la Ley define el Sistema de Seguridad Social: “A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.”.

Sistema Prestacional: es el componente del Sistema de Seguridad Social que agrupa uno o más regímenes prestacionales.

Régimen Prestacional: es el conjunto de normas que regulan las prestaciones con las cuales se atenderán las contingencias, carácter, cuantía, duración y requisitos de acceso; las instituciones que las otorgarán y gestionarán, así como su financiamiento y funcionamiento.

Contingencias amparadas por el sistema: Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley.

En las leyes específicas que posteriormente se dicten para regular los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social se establecerán las condiciones bajo las cuales se otorgará protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general y cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo amerite.

DISTINTOS TIPOS DE PRESTACIONES

Régimen prestacional de salud: su objeto principal es garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria dentro del territorio, nacional, pero para el cumplimiento de su objeto, el régimen debe estar en consonancia con los principios de Sistema Público Nacional (Art. 50 LOSS)

Este régimen acoge el principio universal ya que garantiza la protección de la salud para todas las personas, sin discriminación alguna. No es imprescindible que la persona aparezca identificada o registrada en el Sistema de Información de la Seguridad Social para que acceda al Sistema Público Nacional de Salud, más sin embargo, no le exime de la afiliación y cotización al sistema.

Este régimen está compuesto por dos componentes, el Régimen Prestacional de Salud y, el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ambos gestionados por intermedio del Sistema Público Nacional de Salud, que a la vez integra todas las estructuras, órganos, programas y servicios que sostengan total o parcialmente con recursos fiscales y parafiscales de manera descentralizada, intergubernamental, intersectorial y participativa en la dirección y ejecución de las políticas de salud. Esta integración abarca gobernaciones y alcaldías.

Los entes privados que brindan asistencia a la salud, también pueden dar la atención en los términos previstos en la norma, pero de forma limitada para garantizar la vida a las personas, tal como se desprenda de la Sentencia N° 2935 del 13/12/2004 de la Sala Constitucional del TSJ, en el caso de la Clínica Vista Alegre C.A., que entre otras señala:

“En un Estado Social de Derecho y de Justicia, signado por la responsabilidad social, que corresponde no solo a la sociedad civil, sino a la iniciativa privada conjuntamente con el Estado, o al Poder Ciudadano, o a la sociedad en la promoción del proceso de educación ciudadana, lo que colaboran con el cumplimiento de las prestaciones indeterminadas del Estado para con sus ciudadanos (derecho a la salud, educación, vivienda, etc.) deben ser protegidos por el Estado, a fin de evitar su desaparición o paralización, con el daño social”

El financiamiento de este sistema es obligación del Estado que integrará los recursos fiscales y las cotizaciones obligatorias de la Seguridad Social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la Ley.

Régimen prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas: tal como lo prevé el Art. 80 de la Constitución:

“El estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar la dignidad humana, su autonomía y le garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida.”

La LOSSS no define quien es Adulto Mayor, ni que edades estarían comprendidas para ser incluidas en este régimen prestacional, pero hace excepción a las asignaciones económicas y a los menores de sesenta años, sin indicar hasta qué punto de la minoridad debe alcanzar. Para definirlo y regular, se remite a la Ley de Servicios Sociales del 12/09/2005 Gaceta Oficial N° 38.270, el ámbito de aplicación del régimen prestacional se fundamenta en:

“Ampara a todos los venezolanos y venezolanas de sesenta o más años de edad y a los extranjeros y extranjeras de igual edad, siempre que residan legalmente en el país. Ampara igualmente a los venezolanos y venezolanas y a los extranjeros y extranjeras con residencia legal en el país, menores de sesenta años, en estado de necesidad, no amparadas por otras leyes, instituciones y programas, destinados a brindar igual o semejantes prestaciones a las contempladas en la presente Ley. Los extranjeros y extranjeras de tránsito en el país y que se encuentren en las situaciones antes señaladas, serán atendidos de acuerdo a los tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.”

Se define como Adulto Mayor a toda persona natural con edad igual o mayor a sesenta años; y cuando refiere a los menores de sesenta años los define como aquello que tengan ausencia de capacidad contributiva para cotizar y que se encuentren en estado de necesidad; y que no estén amparadas legalmente por leyes, instituciones y programas.

El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas comprenderá las siguientes prestaciones, programas y servicios:

1. Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva.

2. Participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud.

3. Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran.

4. Turismo y recreación al adulto mayor.

5. Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores.

6. Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.

Cualquier otro tipo de programa o servicio social que resulte pertinente de acuerdo con la ley respectiva.

Este régimen será financiado con recursos fiscales y a los remanentes netos del capital, mediante la progresiva unificación de las asignaciones presupuestarias existentes en los diversos órganos y entes, y el diseño de mecanismos impositivos para este fin.

Estará bajo la rectoría del ministerio del poder popular con competencia en servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas; su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología.

Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas: se creó con el objeto de garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les correspondan, de acuerdo con las contingencias amparadas por éste régimen y conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en la Ley.

Este régimen comprenderá las prestaciones:

1. Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad.

2. Indemnizaciones por ausencia laboral debido a enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad.

3. Asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar.

4. Los subsidios que establezca la ley que regula este Régimen Prestacional.

La Ley no define el ámbito de aplicación, pero la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, prevé un régimen especial de afiliación a un grupo de personas que no habían sido consideradas en anteriores normativas, por no contar con capacidad económica.

La pensión de vejez o jubilación será de financiamiento solidario y de cotizaciones obligatorias, para las personas con o sin relación laboral de dependencia, compuesto por una pensión de beneficios definidos, de aseguramiento colectivo bajo el régimen financiero de prima media general y sobre una base contributiva de uno a diez salarios mínimos urbanos. La administración del fondo de pensiones de vejez corresponderá al Estado a través de la Tesorería de la Seguridad Social.

Cualquier persona podrá afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado, público o mixto regulado por el Estado.

La pensión de vejez o jubilación será financiada con las contribuciones de los empleadores, empleadoras, trabajadores, trabajadoras y, de los trabajadores y trabajadoras no dependientes con ayuda eventual del Estado en los casos en que sea procedente, conforme a lo establecido en la ley.

Aquellas personas que no estén vinculadas a alguna actividad laboral, con capacidad contributiva, podrán afiliarse al Sistema de Seguridad Social y cotizarán los aportes correspondientes al patrono y al trabajador o trabajadora y, en consecuencia, serán beneficiarios a la pensión de vejez.

Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones por viudedad y orfandad causadas con ocasión del fallecimiento de un afiliado o pensionado, y las indemnizaciones por ausencia laboral causadas por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad o accidente de origen común, además de las causadas por maternidad y paternidad, serán financiadas con las cotizaciones de empleadores, y trabajadores en los términos, condiciones y alcances que establezca la ley.

A los efectos de las pensiones por discapacidad parcial o total y gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad causadas con ocasión del fallecimiento de un afiliado, afiliada o pensionado o pensionada, y las indemnizaciones por ausencia causadas por discapacidad temporal de los trabajadores no dependientes, no se hará diferencia entre las enfermedades y accidentes de origen común y las de origen ocupacional.

En el caso de los trabajadores no dependientes que reciban subsidios para el pago de cotizaciones, indemnizaciones y prestaciones en dinero, serán financiadas con cotizaciones del afiliado o afiliada y aportes eventuales del Estado, en los casos que lo ameriten, conforme a los términos, condiciones y alcances que establezca la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas. A los solos efectos de las cotizaciones y de las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores no dependientes, no se hará distinción entre las enfermedades y accidentes de origen común u ocupacional.

Los requisitos para acceder a cada tipo de pensión, la cuantía y el monto de las cotizaciones, se establecerán en la ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, atendiendo a los estudios actuariales y financieros pertinentes. Asimismo, en dicha ley se fijarán los requisitos y procedimientos necesarios para establecer las cotizaciones distintas para grupos de población con necesidades especiales y de trabajadores con jornadas de trabajo a tiempo parcial o características especiales que así lo ameriten para su incorporación progresiva al Sistema de Seguridad Social.

Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante. A tal efecto, la ley que rija la materia contendrá el procedimiento respectivo.

La ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas establecerá los cambios progresivos en los requisitos de edad y número de cotizaciones necesarias para acceder al beneficio de pensión de vejez, atendiendo a los cambios en la estructura demográfica del país y a los patrones del mercado laboral.

Nadie podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo en casos expresamente determinados en la ley.

El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas estará bajo la rectoría del ministerio del poder popular con competencia en materia de previsión social; su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.

Régimen Prestacional de Empleo: garantiza la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral, y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo, así como la coordinación de políticas y programas de capacitación y generación de empleo con órganos y entes nacionales, regionales y locales de carácter público y privado, conforme a los términos, condiciones y alcances establecidos en la ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo.

Tendrá como ámbito de aplicación la fuerza de trabajo ante la pérdida involuntaria del empleo, en situación de desempleo y con discapacidad como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Cuando la Ley utiliza el término fuerza de trabajo se refiere a todas aquellas personas que estén aptos para desempeñar la capacidad laboral, la cual debe ser a partir de los 14 años cumplidos, tal como lo determina la Ley Orgánica del Trabajo.

Están sujetos al ámbito de aplicación subjetivo de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo (GO N° 38.281 27/09/2007), todos los trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, tanto del sector público como privado: 1. Trabajadores y trabajadoras dependientes, contratados a tiempo indeterminado, a tiempo determinado o para una obra determinada. 2. Trabajadores y trabajadoras sujetos a los regímenes especiales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como el trabajo a domicilio, doméstico o de conserjería. 3. Aprendices. 4. Trabajadores y trabajadoras no dependientes. 5. Miembros de las asociaciones cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. 6. Funcionarios y funcionarias públicas. 7. Personas en situación de desempleo. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La referida Ley tiene por objeto (Art. 1):

1. Regular la atención integral a las personas integrantes de la fuerza de trabajo en situación de desempleo, a través de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo. 2. Asegurar al trabajador y a la trabajadora dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria, en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra determinado, en los términos que prevé esta Ley. 3. Asegurar al trabajador y a la trabajadora por cuenta propia en forma individual o asociativa cotizarte al Régimen Prestacional de Empleo, una prestación dineraria en caso de pérdida de la ocupación productiva, en los términos que prevé esta Ley. 4. Establecer la organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo, y los mecanismos de adopción e implementación de sus políticas, programas y medidas especiales. 5. Favorecer la empleabilidad de la fuerza de trabajo, para lograr su acceso a empleos y ocupaciones productivas de calidad. 6. Contribuir para fomentar el empleo y la ocupación productiva y promover el desarrollo local en correspondencia con los planes de desarrollo nacional. 7. Regular el funcionamiento de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo en torno a lo cual se articulan órganos y entes de la administración pública nacional, regional y local y organizaciones de carácter privado, que participan en la implementación de políticas y programas de estímulo al empleo y la ocupación productiva formulados por el Poder Ejecutivo Nacional. 8. Articular mecanismos de inserción para facilitar el acceso a una ocupación productiva de calidad, a todas las personas en situación de desempleo, con énfasis especial, en aquellos colectivos de población con dificultades especiales definidos en esta Ley, que requieran ingresar o reingresar a una actividad productiva. 9. Promover mecanismos organizativos y de políticas orientadas a prevenir la pérdida de la ocupación. 10. Definir mecanismos de participación de la persona en situación de desempleo, para que asuma un papel proactivo como sujeto social, creador y realizador de cambios de su condición laboral y del control de políticas públicas orientadas a concretar su derecho a una ocupación productiva de calidad.

El financiamiento de Régimen Prestacional de Empleo estará integrado por los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias del Sistema de Seguridad Social, los remanentes netos de capital de la Seguridad Social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo.

En el caso de los accidentes o enfermedades ocupacionales se financiará la capacitación y reinserción laboral de la persona con discapacidad con las cotizaciones patronales previstos para tal fin, en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Las indemnizaciones en dinero previstas en la Ley que regule el Régimen Prestacional de Empleo serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este Régimen.

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: se crea éste régimen en concordancia con los principios del Sistema Público Nacional de Salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable, del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo nacieren con patologías que generen necesidades especiales mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca la LOSS y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

El ámbito de aplicación garantiza a los trabajadores dependientes afiliados al Sistema de Seguridad Social, las prestaciones contempladas en este régimen.

A los efectos de la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo, la prevención de las enfermedades y accidentes ocupacionales y otras materias compatibles, así como en la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, ampara a todos los trabajadores y trabajadoras.

Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad, así como los gastos funerarios causados por el fallecimiento del trabajador, pensionado y las indemnizaciones por ausencia laboral causada por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, serán financiadas con cotizaciones del empleador en los términos, condiciones y alcances que establezca la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Las prestaciones en dinero serán pagadas por la Tesorería de Seguridad Social, a cargo de los fondos de este Régimen, y administrados por la misma.

Las prestaciones de atención médica integral, incluyendo la rehabilitación del trabajador, y las prestaciones de capacitación y reinserción laboral serán financiadas por el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a los Regímenes Prestacionales de Salud y Empleo, respectivamente.

El Régimen promocionará e incentivará el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo será financiado mediante cotizaciones obligatorias a cargo del empleador que serán determinadas en función de los niveles de peligrosidad de los procesos productivos de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo y de financiamiento fiscal para cubrir lo concerniente a los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Corresponde la rectoría al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral y el Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, en coordinación con los órganos de la administración pública correspondientes.

Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Se crea con carácter intersectorial y descentralizado para garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación, y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismos, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República.

Como ámbito de aplicación garantiza el derecho a las personas dentro del territorio nacional, a acceder a las políticas, planes, programas, proyectos y acciones que el Estado desarrolle en materia de vivienda y hábitat, dando prioridad a las familias de escasos recursos y otros sujetos de atención especial definidos en la ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

El Régimen definirá el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que en conjunto con la participación protagónica de las personas y las comunidades organizadas, instituciones públicas, privada o mixtas, garanticen la unidad de acción del Estado a través de una política integral de vivienda y hábitat en la que concurran los órganos, entes y organizaciones que se definan en la ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en el uso apropiado y en la gestión de los recursos asignados al régimen, provenientes tanto del sector público como del sector privado.

La Ley Especial deberá contemplar la conformación de los diferentes fondos, así como los incentivos, subsidios, aportes fiscales y cotizaciones.

Los fondos públicos y privados para el financiamiento de Vivienda y Hábitat, serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrito al ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.

Será financiado con los aportes fiscales, los remanentes netos de capital destinados a la seguridad social, los aportes parafiscales y las cotizaciones obligatorias a cargo del empleador y los trabajadores con relación de dependencia y demás afiliados, los cuales serán considerados ahorros de carácter obligatorio para garantizar el acceso a una vivienda a las personas de escasos recursos y a quienes tengan capacidad de amortizar créditos con o sin garantía hipotecaria.

Queda expresamente prohibido el financiamiento de vivienda bajo la modalidad del refinanciamiento de intereses dobles indexados con los recursos previstos en la Ley

La rectoría del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, estará a cargo del ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, La ley que regule el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat definirá un Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat que establecerá los órganos y entes encargados de diseñar, coordinar, planificar, seguir, investigar, supervisar, controlar y evaluar la formulación y ejecución de las políticas públicas, planes y programas integrales en vivienda y hábitat, en concordancia con los órganos y entes nacionales, estadales y municipales en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

Fuentes: estarán constituidos por:

1. Las cotizaciones de los afiliados y afiliadas.

2. Los aportes fiscales del Estado a la seguridad social.

3. Los remanentes netos de capital, destinados a la salud y la seguridad social, que se acumularán a los fines de su distribución y contribución en estos servicios, en las condiciones y modalidades que establezcan las leyes de los respectivos regímenes prestacionales.

4. Las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones.

5. Las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga.

6. Los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones.

7. Las contribuciones indirectas que se establezcan.

8. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.

Los recursos financieros se distribuirán directamente entre los fondos que integren los regímenes prestacionales de acuerdo a las condiciones y límites de las aportaciones correspondientes y en la forma que las respectivas leyes de los regímenes prestacionales indiquen.

Modalidades: las leyes de los regímenes prestacionales del Sistema de Seguridad Social establecerán las modalidades de financiamiento que ya hemos referido en cada régimen, salvo las definidas en la LOSS, que mejor se adapten a las particulares de las prestaciones que concederán, basadas en lo que determinen los estudios demográficos, financieros y actuariales; asimismo, determinarán el monto y forma de las contribuciones, aportes y cotizaciones.

Cotizaciones: Toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en la LOSS y en las leyes de los regímenes prestacionales.

Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias (parafiscales), cuyo régimen queda sujeto a la presente Ley y a la normativa del Sistema Tributario con excepción a las correspondientes al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, las cuales estarán sometidas a la ley especial que rige la materia y demás normativas aplicables.

Sobre todo salario causado el empleador o empleadora deberá calcular, y estará obligado a retener y enterar a la Tesorería de Seguridad Social, los porcentajes correspondientes a las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social fijado en las leyes de los regímenes prestacionales. Todo salario causado a favor del trabajador o trabajadora, hace presumir la retención por parte del empleador o empleadora, de la cotización del trabajador respectivo y, en consecuencia, éste tendrá derecho a recibir las prestaciones que le correspondan.

El Estado podrá contribuir, en los casos que lo amerite, con una parte de la cotización correspondiente de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos, que soliciten su afiliación al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, la cual cubrirá parcialmente la ausencia de la cotización por parte del empleador. Los términos, condiciones y alcance de esta contribución se establecerán en la Ley del Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.

En el caso de la base de cálculo de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se tomará en cuenta, el salario Integral para realizar dicho cálculo, el cual deberá ser recaudado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat a través de los operadores financieros calificados para tal efecto.

En caso de sustitución de patrono o patrona, quien lo sustituta será solidariamente responsable con el patrono o patrona sustituido por las obligaciones derivadas de la LOSS y de la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.

Los registradores y notarios no darán curso a ninguna operación de venta, cesión, arrendamiento, donación o traspaso a cualquier título del dominio de una empresa o establecimiento si el interesado no presenta certificado de solvencia con el Sistema de Seguridad Social.

El certificado de solvencia también se exigirá a todo patrono o empresa para participar en licitaciones de cualquier índole que promuevan los órganos y entes del sector público y para hacer efectivo cualquier crédito contra estos.

La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones, tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo obligatorio y como límite superior diez salarios mínimos obligatorio, los cuales podrán ser modificados gradualmente conforme a lo establecido en las leyes de los regímenes prestacionales.

Para la base de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se establece únicamente el salario mínimo obligatorio como límite inferior, a fin de no excluir de este régimen a los trabajadores que superen los diez salarios mínimos como ingreso mensual.

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