PRACTICA FORENSE
TALLER LETRA DE CAMBIO
LA LETRA DE CAMBIO.
Importancia. Contenido. Personas que intervienen. El Endoso: Tipos. El
Aval.
El Vencimiento: Tipos. El Pago. El Protesto. La Prescripción.
A) Su Importancia
La Letra de Cambio llamada
también Cambial, en su acepción más genuina es el instrumento o
título que da plena fe de haberse celebrado un contrato de cambio mercantil. Pero lo mas importante, es que dicho
contrato goza del privilegio de no necesitar escritura pública que lo justifique,
pues basta para su validez y autenticidad que se consigne en un simple
documento con los requisitos que previene la Ley (Artículo 410 C.Com.); este
documento conocido con el nombre de LETRA representa la auténtica
y fehaciente escritura del contrato de cambio y, por consiguiente, produce toda la fuerza de
obligar. Pero la Letra de Cambio no se reduce meramente a representar
el título fehaciente del contrato de cambio mercantil en ella expresado, sino
que sirve además de verdadero signo de crédito. La función principal de la
letra de cambio, es la de servir de instrumento de crédito, para garantizar el crédito concedido
por el acreedor al deudor, o lo que es igual para garantizar un pago aplazado;
constituye un verdadero signo de crédito y es hoy en día el instrumento más
utilizado en el comercio para conseguir y conceder crédito.
B) Contenido
Ver Artículo 410 C.Com.
Bi) La denominación de la Letra de Cambio,
inserfaen el mismo texto del título expresado en el mismo idioma empleado en la
redacción del documento. Bii) La orden pura y simple de pagar una suma
determinada. Biii) Nombre del que debe pagar (Librado). Biv) Lugar donde debe
efectuarse el pago. Bv) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe
efectuarse el pago. Bvi) El lugar y fecha donde la Letra fue emitida. Bvii) La
firma del que gira la Letra (Librador). Bviii) Indicación de la fecha de
vencimiento.
Ver Artículo 411 C.Com.
C) Personas Que Intervienen
Ya hemos establecido que la Letra
equivale a un Contrato y como en todo contrato han de intervenir en ella al
menos dos (2) sujetos, estos dos sujetos se llaman Librador y Librado. El
Librado pasa a ser aceptante desde que se muestra conforme con la invitación de
pago contenida en la Letra. La Letra es una invitación que se hace a un sujeto
para que pague a un tercero, este tercero se llama Beneficiario. El Librador es
el creador o emitente de la Letra. Así tenemos que:
EL LIBRADO: es aquél a quien se da la orden de pago
EL LIBRADOR: es aquél que ordena hacer el pago
EL BENEFICIARIO: es aquél a cuya orden debe hacerse el pago.
En vista de lo anterior, la Letra de Cambio puede ser:
Artículo 412 C.Com.
1.- A la orden del mismo Librador *
2.- Librada contra el Librador
mismo"
3.- Librada por cuenta de un Tercero"
D) Vencimiento
Artículo 441 C.Com.
En este Artículo se prevén varias formas hábiles para expresar el
vencimiento de la Letra de Cambio:
1.- A día fijo
2.- A cierto plazo de la fecha
3.- A la vista
4.- A cierto término vista
E) El Endoso
La Letra de Cambio, como es sabido, es
un documento destinado a la circulación, lo que necesariamente implica que
pueda ser trasmitida de una persona a otra y así sucesivamente, por
consiguiente la Letra de Cambio se puede ceder como cualquier crédito o mediante
una forma especial, que es la forma característica y genuina de trasmisión de
una Letra de Cambio por parte del titular externamente legitimado a favor de
otra persona, esta es la fórmula que en derecho se denomina "ENDOSO".
Se dice que el Endoso es el acto por
el cual el tenedor legítimo o propietario de una Letra de Cambio ordena que el
pago sea hecho a otra persona. El Artículo 419del C. Como Establece: "Toda Letra de cambio, aunque no sea
girada expresamente a la orden, es trasmisible por medio del Endoso".
El Endoso debe ser puro y simple, de
tal manera que toda condición a la cual aparezca subordinado se reputará no
escrita, deber ser escrito sobre la Letra de Cambio o sobre una hoja adicional
y debe estar firmado por el Endosante. (Ver
Artículos 419, 420 Y 421 del C. Com.)
Sujetos
del Endoso:
El Endoso como modo normal de trasmitir la Letra de Cambio, exige la
intervención de dos (2) sujetos: El que trasmite el título (endosante) y el que lo adquiere (endosatario)
Podemos distinguir dos (2) formas de efectuarse el Endoso:
PRIMERO: Cuando el Endosante designa la
persona a cuyo favor lo extiende
Ejemplo: Páguese a Pedro Pérez o a su orden
Páguese a Pedro Pérez
SEGUNDO: Cuando se limita el Endosante
solo a poner su firma al dorso de la Letra o en una hoja adicional (Endoso en
Blanco)
Ejemplo: Solo aparece al dorso la
firma del Endosante sin especificar el nombre del Beneficiario.
Esta segunda forma constituida por la
simple firma del Endosante, es la que la Doctrina y la Ley (parte final del
Artículo 421 C.Com:) han denominado Endoso
en Blanco.
Por otra parte tenemos que el Endoso
trasmite todos los derechos derivados de la Letra de Cambio, según lo dispone
el Artículo 422 del Código de Comercio, de igual forma señala que si el Endoso
está en Blanco el Portador puede:
1°) Llenar el Espacio en blanco, sea con su
nombre o con el de otra persona
2°) Endosarla de nuevo en blanco a otra
persona
3°) Enviarla a un tercero sin llenar el
blanco y sin endosarla
Endoso con Cláusula "SIN
GARANTIA"
Ver Artículo 423 C.Com.
EL Endosante es garante de la
aceptación y del pago. Sin embargo, el endosante, puede exonerarse de las
garantías de aceptación y de pago de la Letra, mediante la incorporación en el
documento de una Cláusula en ese sentido (Ver Articulo 423C.Com.).
Quiere decir esto que mediante la
expresión "Sin Garantía" u
otra equivalente, como por ejemplo, "devuelto
.al endosante sin garantía de pago ni reversión", el endosante se
libera de toda responsabilidad cambiaria, por sus obligaciones, que según el
derecho cambiario serian garantizar la aceptación y el pago. Esta cláusula
aprovecha solo al endosante que la hizo plasmar en su endoso, mientras que los
demás endosantes posteriores estarán obligados entre ellos de no haberla
repetido.
E) EL AVAL
Nuestro Código de Comercio no define El Aval, limitándose a expresar
en el Artículo 438, que: "El pago de una Letra de Cambio puede ser
garantizado por medio del Aval".
A los efectos de establecer un concepto de Aval, se podría decir que
es un medio de garantizar el pago de una Letra de Cambio.
SUJETOS DEL AVAL
Quien asume la función de garante del pago de la Letra de Cambio por
medio del Aval se llama AVALISTA. El
obligado cambiario por quien se da el Aval es el AVALADO. Ver Artículos 438 y
439 del C. Com.
F) El Pago
Pagar significa entregar la cosa que
se debe. Entonces, el pago de una letra de Cambio es la entrega de la cantidad
que por ella se adeuda, de la cantidad por la cual se ha obligado a cancelar.
Siendo el pago una de las formas de extinción de las obligaciones. Ver Artículos 446, 447 Y 448 de C. Com.
G) El Protesto
El Protesto es el acto por el cual se
hace constar la falta de aceptación o la falta de pago de la letra de cambio y tiene
como función establecer la mora del deudor y no persigue establecer la
autenticidad de la firma, ni la propiedad o titularidad del crédito por la sola
manifestación del tenedor. Ver Artículo
432, del C. Como
G) La Prescripción
Establece el Artículo 479 del Código de Comercio que todas las
acciones derivadas de la Letra de Cambio contra el aceptante prescriben a los tres
(3) años contados desde la fecha de vencimiento: Ver Artículo 479 del C. Com.
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**EJEMPLO PRACTICO DE LETRA DE CAMBIO**
ALBERTO comerciante residenciado en Barinas,
ha vendido a crédito unas mercancías a su cliente BERNARDO, por un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00). Este
crédito se convino para ser pagado a finales de mes
A su vez, CARLOS proveedor
de mercancías, ha suministrado a ALBERTO
mercancías por el mismo valor, con el compromiso de pagarlas también a fin de mes
Entonces tenemos que ALBERTO es
acreedor de BERNARDO y deudor de CARLOS de una suma de UN MIL BOLIVARES
(Bs. 1.000,00), lo cual significa que a fin de mes ALBERTO deberá cobrar a BERNARDO
los MIL BOLIVARES para luego entrégalo a CARLOS.
Para ALBERTO el tiempo es valioso,
de tal manera que decide transferir a CARLOS
su acreedor, la acreencia que tiene contra BERNARDO,
entonces CARLOS cobrará así
directamente a BERNARDO y ALBERTO se evitará realizar el último
de mes, una gestión de cobro y luego un pago.
Con la finalidad de lograr este propósito ALBERTO libra (en lo adelante lo llamaremos librador) una Letra de Cambio por medio de la cual ordena a BERNARDO (llamado librado) que pague a Carlos
(beneficiario), el día 30 del mes,
la cantidad que adeuda.
Barinas,
2 de Junio de 2012 Bs.
1.000,00
El día 30 de Junio de 2012, se servirá
pagar por esta Letra de Cambio al Señor CARLOS
(beneficiario), la cantidad de UN MIL BOLIVARES, que cargaran a mi cuenta.
Al Señor BERNARDO (librado)
Av. Olmedilla. Edif. El Rosal. Local
12 Atentamente,
(fdo)
Barinas. Estado Barinas. ALBERTO
(librador]
CARLOS
(beneficiario y tenedor de la Letra), adquiere un compromiso con DIEGO, exigible a fin de mes. Para
simplificar las cosas decide transferirle la Letra a su acreedor DIEGO, a fin de que éste la cobre al
vencimiento. Esto lo hace endosando al dorso del documento. Ahora CARLOS primitivo beneficiario, pasa a
ser endosante y aparece en la Letra una nueva persona, DIEGO, a quien llamaremos endosatario
o de nuevo tenedor.
(Dorso)
Páguese esta Letra a DIEGO
(endosatario, nuevo tenedor)
(fdo)
CARLOS (endosante)
DIEGO a su vez puede endosar la letra a EDUARDO, éste a FRANCISCO y Francisco a
GUSTAVO.
(Dorso)
Páguese esta Letra a DIEGO
(fdo) CARLOS
Páguese esta Letra a EDUARDO
(fdo) DIEGO
Páguese esta Letra a FRANCISCO
(fdo) EDUARDO
Páguese esta Letra a GUSTAVO
(fdo) FRANCISCO
Resulta sorprendente que, hasta este momento, el pagador natural, el
librado BERNARDO, ignore que exista
esta Letra. GUSTAVO tenedor actual por
endoso de la Letra, puede tener interés en asegurarse desde ahora que esa letra
será pagadera sin objeción a su vencimiento, se comunica entonces con el librado y le notifica la existencia del
Título. BERNARDO acepta la Letra. En
lo adelante, no llamaremos a BERNARDO
librado, sino Aceptante.
(Anverso)
Acepto pagar esta Letra a su vencimiento
(fdo) BERNARDO (Aceptante)
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