domingo, 4 de noviembre de 2012

Taller Letra de Cambio (Prácticas Forenses)


PRACTICA FORENSE

TALLER LETRA DE CAMBIO

LA LETRA DE CAMBIO.

Importancia. Contenido. Personas que intervienen. El Endoso: Tipos. El Aval.

El Vencimiento: Tipos. El Pago. El Protesto. La Prescripción.

A) Su Importancia

La Letra de Cambio llamada también Cambial, en su acepción más genuina es el instrumento o título que da plena fe de haberse celebrado un contrato de cambio mercantil. Pero lo mas importante, es que dicho contrato goza del privilegio de no necesitar escritura pública que lo justifique, pues basta para su validez y autenticidad que se consigne en un simple documento con los requisitos que previene la Ley (Artículo 410 C.Com.); este documento conocido con el nombre de LETRA representa la auténtica y fehaciente escritura del contrato de cambio y, por consiguiente, produce toda la fuerza de obligar. Pero la Letra de Cambio no se reduce meramente a representar el título fehaciente del contrato de cambio mercantil en ella expresado, sino que sirve además de verdadero signo de crédito. La función principal de la letra de cambio, es la de servir de instrumento de crédito, para garantizar el crédito concedido por el acreedor al deudor, o lo que es igual para garantizar un pago aplazado; constituye un verdadero signo de crédito y es hoy en día el instrumento más utilizado en el comercio para conseguir y conceder crédito.

B) Contenido

Ver Artículo 410 C.Com.

Bi) La denominación de la Letra de Cambio, inserfaen el mismo texto del título expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. Bii) La orden pura y simple de pagar una suma determinada. Biii) Nombre del que debe pagar (Librado). Biv) Lugar donde debe efectuarse el pago. Bv) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. Bvi) El lugar y fecha donde la Letra fue emitida. Bvii) La firma del que gira la Letra (Librador). Bviii) Indicación de la fecha de vencimiento.

Ver Artículo 411 C.Com.

C) Personas Que Intervienen

Ya hemos establecido que la Letra equivale a un Contrato y como en todo contrato han de intervenir en ella al menos dos (2) sujetos, estos dos sujetos se llaman Librador y Librado. El Librado pasa a ser aceptante desde que se muestra conforme con la invitación de pago contenida en la Letra. La Letra es una invitación que se hace a un sujeto para que pague a un tercero, este tercero se llama Beneficiario. El Librador es el creador o emitente de la Letra. Así tenemos que:

EL LIBRADO: es aquél a quien se da la orden de pago

EL LIBRADOR: es aquél que ordena hacer el pago

EL BENEFICIARIO: es aquél a cuya orden debe hacerse el pago.

En vista de lo anterior, la Letra de Cambio puede ser:

Artículo 412 C.Com.

1.- A la orden del mismo Librador *

2.- Librada contra el Librador mismo"

3.- Librada por cuenta de un Tercero"

D) Vencimiento

Artículo 441 C.Com.

En este Artículo se prevén varias formas hábiles para expresar el vencimiento de la Letra de Cambio:

1.- A día fijo

2.- A cierto plazo de la fecha

3.- A la vista

4.- A cierto término vista

E) El Endoso

La Letra de Cambio, como es sabido, es un documento destinado a la circulación, lo que necesariamente implica que pueda ser trasmitida de una persona a otra y así sucesivamente, por consiguiente la Letra de Cambio se puede ceder como cualquier crédito o mediante una forma especial, que es la forma característica y genuina de trasmisión de una Letra de Cambio por parte del titular externamente legitimado a favor de otra persona, esta es la fórmula que en derecho se denomina "ENDOSO".

Se dice que el Endoso es el acto por el cual el tenedor legítimo o propietario de una Letra de Cambio ordena que el pago sea hecho a otra persona. El Artículo 419del C. Como Establece: "Toda Letra de cambio, aunque no sea girada expresamente a la orden, es trasmisible por medio del Endoso".

El Endoso debe ser puro y simple, de tal manera que toda condición a la cual aparezca subordinado se reputará no escrita, deber ser escrito sobre la Letra de Cambio o sobre una hoja adicional y debe estar firmado por el Endosante. (Ver Artículos 419, 420 Y 421 del C. Com.)

Sujetos del Endoso: El Endoso como modo normal de trasmitir la Letra de Cambio, exige la intervención de dos (2) sujetos: El que trasmite el título (endosante) y el que lo adquiere (endosatario)

Podemos distinguir dos (2) formas de efectuarse el Endoso:

PRIMERO: Cuando el Endosante designa la persona a cuyo favor lo extiende

Ejemplo: Páguese a Pedro Pérez o a su orden

Páguese a Pedro Pérez

SEGUNDO: Cuando se limita el Endosante solo a poner su firma al dorso de la Letra o en una hoja adicional (Endoso en Blanco)

Ejemplo: Solo aparece al dorso la firma del Endosante sin especificar el nombre del Beneficiario.

Esta segunda forma constituida por la simple firma del Endosante, es la que la Doctrina y la Ley (parte final del Artículo 421 C.Com:) han denominado Endoso en Blanco.

Por otra parte tenemos que el Endoso trasmite todos los derechos derivados de la Letra de Cambio, según lo dispone el Artículo 422 del Código de Comercio, de igual forma señala que si el Endoso está en Blanco el Portador puede:

1°) Llenar el Espacio en blanco, sea con su nombre o con el de otra persona

2°) Endosarla de nuevo en blanco a otra persona

3°) Enviarla a un tercero sin llenar el blanco y sin endosarla

Endoso con Cláusula "SIN GARANTIA"

Ver Artículo 423 C.Com.

EL Endosante es garante de la aceptación y del pago. Sin embargo, el endosante, puede exonerarse de las garantías de aceptación y de pago de la Letra, mediante la incorporación en el documento de una Cláusula en ese sentido (Ver Articulo 423C.Com.).

Quiere decir esto que mediante la expresión "Sin Garantía" u otra equivalente, como por ejemplo, "devuelto .al endosante sin garantía de pago ni reversión", el endosante se libera de toda responsabilidad cambiaria, por sus obligaciones, que según el derecho cambiario serian garantizar la aceptación y el pago. Esta cláusula aprovecha solo al endosante que la hizo plasmar en su endoso, mientras que los demás endosantes posteriores estarán obligados entre ellos de no haberla repetido.

E) EL AVAL

Nuestro Código de Comercio no define El Aval, limitándose a expresar en el Artículo 438, que: "El pago de una Letra de Cambio puede ser garantizado por medio del Aval".

A los efectos de establecer un concepto de Aval, se podría decir que es un medio de garantizar el pago de una Letra de Cambio.

SUJETOS DEL AVAL

Quien asume la función de garante del pago de la Letra de Cambio por medio del Aval se llama AVALISTA. El obligado cambiario por quien se da el Aval es el AVALADO. Ver Artículos 438 y 439 del C. Com.

F) El Pago

Pagar significa entregar la cosa que se debe. Entonces, el pago de una letra de Cambio es la entrega de la cantidad que por ella se adeuda, de la cantidad por la cual se ha obligado a cancelar. Siendo el pago una de las formas de extinción de las obligaciones. Ver Artículos 446, 447 Y 448 de C. Com.

G) El Protesto

El Protesto es el acto por el cual se hace constar la falta de aceptación o la falta de pago de la letra de cambio y tiene como función establecer la mora del deudor y no persigue establecer la autenticidad de la firma, ni la propiedad o titularidad del crédito por la sola manifestación del tenedor. Ver Artículo 432, del C. Como

G) La Prescripción

Establece el Artículo 479 del Código de Comercio que todas las acciones derivadas de la Letra de Cambio contra el aceptante prescriben a los tres (3) años contados desde la fecha de vencimiento: Ver Artículo 479 del C. Com.

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**EJEMPLO PRACTICO DE LETRA DE CAMBIO**

ALBERTO comerciante residenciado en Barinas, ha vendido a crédito unas mercancías a su cliente BERNARDO, por un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00). Este crédito se convino para ser pagado a finales de mes

A su vez, CARLOS proveedor de mercancías, ha suministrado a ALBERTO mercancías por el mismo valor, con el compromiso de pagarlas también a fin de mes Entonces tenemos que ALBERTO es acreedor de BERNARDO y deudor de CARLOS de una suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), lo cual significa que a fin de mes ALBERTO deberá cobrar a BERNARDO los MIL BOLIVARES para luego entrégalo a CARLOS. Para ALBERTO el tiempo es valioso, de tal manera que decide transferir a CARLOS su acreedor, la acreencia que tiene contra BERNARDO, entonces CARLOS cobrará así directamente a BERNARDO y ALBERTO se evitará realizar el último de mes, una gestión de cobro y luego un pago.

Con la finalidad de lograr este propósito ALBERTO libra (en lo adelante lo llamaremos librador) una Letra de Cambio por medio de la cual ordena a BERNARDO (llamado librado) que pague a Carlos (beneficiario), el día 30 del mes, la cantidad que adeuda.

 

            Barinas, 2 de Junio de 2012                                                                   Bs. 1.000,00

El día 30 de Junio de 2012, se servirá pagar por esta Letra de Cambio al Señor CARLOS (beneficiario), la cantidad de UN MIL BOLIVARES, que cargaran a mi cuenta.

Al Señor BERNARDO (librado)

Av. Olmedilla. Edif. El Rosal. Local 12                                 Atentamente, (fdo)

Barinas. Estado Barinas.                                                     ALBERTO (librador]

 
CARLOS (beneficiario y tenedor de la Letra), adquiere un compromiso con DIEGO, exigible a fin de mes. Para simplificar las cosas decide transferirle la Letra a su acreedor DIEGO, a fin de que éste la cobre al vencimiento. Esto lo hace endosando al dorso del documento. Ahora CARLOS primitivo beneficiario, pasa a ser endosante y aparece en la Letra una nueva persona, DIEGO, a quien llamaremos endosatario o de nuevo tenedor.
 

(Dorso)

Páguese esta Letra a DIEGO (endosatario, nuevo tenedor)

(fdo)

CARLOS (endosante)

 

DIEGO a su vez puede endosar la letra a EDUARDO, éste a FRANCISCO y Francisco a GUSTAVO.

 

(Dorso)

Páguese esta Letra a DIEGO

(fdo) CARLOS

Páguese esta Letra a EDUARDO

(fdo) DIEGO

Páguese esta Letra a FRANCISCO

(fdo) EDUARDO

Páguese esta Letra a GUSTAVO

(fdo) FRANCISCO

Resulta sorprendente que, hasta este momento, el pagador natural, el librado BERNARDO, ignore que exista esta Letra. GUSTAVO tenedor actual por endoso de la Letra, puede tener interés en asegurarse desde ahora que esa letra será pagadera sin objeción a su vencimiento, se comunica entonces con el librado y le notifica la existencia del Título. BERNARDO acepta la Letra. En lo adelante, no llamaremos a BERNARDO librado, sino Aceptante.

(Anverso)

Acepto pagar esta Letra a su vencimiento

(fdo) BERNARDO (Aceptante)

 

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