jueves, 7 de junio de 2012

Tema 7: Derecho Agrario


ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y SOCIALES
NUCLEO BARINAS
8o SEMESTRE
SECCION “A” TURNO NOCHE



EL DERECHO AGRARIO


MATERIA: DERECHO ECOLÓGICO
TUTOR: Dr. IVÁN DE LOS RÍOS
GRUPO N° 4
CAROLANN GUTIÉRREZ 19.613.783
IDANIA RODRÍGUEZ 17.550.155
JOEL ENRIQUE SILVA SILVA 9.402.079
JOSÉ ALBERTO PEÑA 20.543.392
JOSÉ ROJAS 13.326.134
MIRLEY BRICEÑO 13.280.751
PAULA SEQUERA 19.591.625

JUNIO, 2012
INTRODUCCIÓN

            Los estudiantes de Derecho de la universidad Santa María que suscribimos este trabajo, desarrollamos un reconocimiento de la doctrina y normativa que desenvuelve la especialidad del Derecho Agrario, en el marco de la cátedra de Derecho Ecológico del 8° semestre que cursamos en el núcleo de Barinas, con la orientación del tutor de la materia el Dr. Iván de Los Ríos.   
            Del análisis se desprende que en Venezuela se desarrolló un régimen que no opuso trabas a la libre disponibilidad de los bienes agrarios, y que tuvo que ser modificado con la mayor premura, con la promulgación de la Ley de Reforma Agraria, hoy derogada y luego con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
            El sistema imperante que existió, consintió el despotismo de la disponibilidad de las tierras, ya sea por la concentración excesiva de las mismas en un solo titular denominado latifundista, así como en la dependencia de un considerable número de arrendatarios y aparceros según la tradición de la voluntad del propietario de la tierra para poder continuar trabajando los predios dados en arriendo o como figuras jurídicas agrarias según la tradición, figuras hoy no permitidas en el ordenamiento jurídico agrario.
            Las reformas legales agrarias procuraron eliminar las injusticias llegando al caso de liquidar el dominio tradicional, proponiendo otro más justo, en el cual el interés colectivo debía privar sobre el interés particular. Caso vigente en nuestro país la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, que postula en la mayoría de sus artículos


como base del desarrollo agroalimentario del país la justa distribución y redistribución de la tierra.
            El régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica entre el titular del dominio y la comunidad jurídica, en todo lo concerniente al poder del titular a disponer de la cosa o de usarla solamente o de usufructuarla.
            La antigua Ley de Reforma Agraria del año 1960 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, procuran en su vigencia por todos los medios de fomentar la propiedad o el uso de la tierra de forma individual o colectiva, y coartando la posibilidad de concentrar el derecho de dominio en un solo titular. La eliminación del latifundio ha sido la premisa de ambas leyes. Tal como se desprende del artículo 1 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 1 de la antigua Ley de Reforma Agraria.
            Bien podemos comparar la existencia de tres tendencias doctrinarias muy precisas en cuanto el régimen de tenencia de la tierra: una que propicia la propiedad sin limitaciones de ninguna clase, la segunda que la elimina de los particulares, y la tercera que la admite; pero con ciertas limitaciones.
            Nos atrevemos a considerar que Venezuela estaría dentro de la tercera tendencia doctrinaria la cual admite la propiedad agraria como tal, pero con la limitación legal pertinente, es decir el cumplimiento de la función social.












ORIGEN Y MOTIVACIÓN DEL DERECHO AGRARIO
            “El Homo Sapiens en su constante elaboración cultural se relaciona cada vez más con los fenómenos naturales para dominarlos, evitarlos, y en muchos casos producirlos a semejanza de la propia naturaleza”. Así describe el Dr. Enrique Prieto Silva jefe de ésta Cátedra de la Universidad Santa María para entrar a explicar que motivó el nacimiento de la agricultura y la ganadería.
            Ambas, en forma generalizada, mediante todas sus formas que adquieren los rasgos culturales que el hombre ha desarrollado aprovechando los fenómenos de la naturaleza, para el desarrollo del cultivo de todos los seres vivos de la misma naturaleza que le son imprescindibles para su manutención y crecimiento integral.
            De tiempos muy remotos, el hombre ha venido apropiándose de la tierra con el propósito de proveerse de la existencia de los recursos. De tal manera que cuando el Derecho que admite la propiedad privada del suelo y del subsuelo, el hombre alcanza el mayor número de ventajas en el aprovechamiento de la tierra mediante la explotación y la excavación para obtener minerales  y el desarrollo de la siembra.
            Venezuela se abre al mundo Europeo en el siglo XV como un país minero. No obstante su evolución es dilemática entre la agricultura y la minería.
            Esa contradicción ha no sólo signado su destino, sino que estudiosos consideran que la minería fue la que provocó la agricultura, ya que cuando no fue posible encontrar tan magnos yacimientos de El Dorado, las tierras fértiles, los tupidos bosques, las abundantes fuentes de agua, se encargaron de compensar las ambiciones de riquezas de los mineros, que entonces se convirtieron en agricultores.


            La corona española dispuso un régimen colonial de la propiedad de la tierra soportada en reparticiones a los pobladores, la iglesia y las comunidades aborígenes.
            Existía así un Derecho Agrario Colonial, implantado como régimen jurídico de propiedad da la tierra, que deriva a la vez obligaciones sociales en las Leyes de Indias.
            Es un régimen jurídico, orgánico y sistemático diferenciado de la legislación colonial y que permitió el surgimiento de procedimientos distintivos. Existió sabiduría entre los originarios legisladores y gobernantes, para la aplicación de sistemas especiales para el tratamiento de las tierras con vocación agrícola.
            Aparte de los repartimientos y las mercedes reales, en la colonia surgieron los Nobles Juzgados Agrarios.
            Las Leyes de Indias regulaban las relaciones entre encomenderos e indios, las reducciones y el manejo de los servicios personales para la población nativa.
Libertador Simón Bolívar
            Con la llegada de la independencia no hubo variación en el comportamiento agrícola de las nacientes repúblicas, los ideales de libertad que emergieron de las grandes urbes, encontraron en el campo fertilidad y fortaleza.
            El Libertador Simón Bolívar, en sus proclamas registraba a la agricultura y la minería como las más importantes fuentes de riqueza nacional, ambas emergieron y se soportaban juntas. Igual, El Libertador confirió el valor aventajado de la agricultura y emplazó para ella un régimen sustantivo y adjetivo propio.             

Principios fundamentales

1.    Distribución justa de la tierra y aumento de la productividad del sector agrario.
2.    Eliminación del latifundio.
3.    Mejoramiento del uso de la tierra contra la acumulación o tenencia de tierras ociosas.
4.    Principio de la función social determinada.
5.    Principio de la seguridad agroalimentaria.
6.    Principio de la especialidad: referido al objeto de la normativa agraria, regulando situaciones jurídicas propias derivadas del hecho técnico de la agricultura. Es un presupuesto de autonomía del sistema en sentido eminentemente técnico, la especialidad referida a la excepcionalidad de las normas que rompen la generalidad para convertirse en especiales.
7.    La Completes: referido a las fuentes del derecho Agrario. Completo en la medida que esté dotado de un sistema de fuentes internas sobre las fuentes externas con el fin de llenar lagunas en su propia fuente.
8.    La Organicidad: en el desarrollo del Derecho Agrario, fundamentado en la capacidad de autodeterminación en todas sus partes.

Concepto

            Para el jurista italiano Giorgio de Semo, precursor de ésta especialidad lo define “La rama jurídica de carácter prevalecientemente privado que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura”. (2003-Nuñez Alcántara).
            Ramón Vicente Casanova, venezolano que definió al derecho privado “Conjunto de normas y principio que regulan la propiedad territorial y asegura su función social”. (2003-Nuñez Alcántara).
            Para Víctor Jiménez Landínes, “Es el conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y las obligaciones que para el individuo y para el estado se derivan del mismo”. (2003-Nuñez Alcántara).
Dr. Román José Duque Corredor
            Para el jurista venezolano Román José Duque Corredor. “Es aquella rama del derecho que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, para así lograr un aumento de la producción agrícola y así hacer más justa y equitativa la distribución de la propiedad agraria”. (Duque C, 1972)
   
Objetivos del Derecho Agrario

            El Derecho Agrario en Venezuela ha dispuesto los que en su estructura normativa agraria el legislador predijo para la Reforma Agraria con su Ley y hoy en día con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculado a la idea de fortalecer un sistema de propiedad basado en la pequeña y mediana propiedad, y muy especialmente a la propiedad familiar rural, contribuyente a la creación de una clase media rural productiva, sólida, digna y libre; que pueda constituirse en la base de la estabilidad social y la prosperidad económica del medio rural.
            En consecuencia, persigue los siguientes objetivos:
a) Corregir los defectos de la estructura de la tenencia de la tierra, procurando una más justa distribución de la misma, haciendo propietarios a los agricultores que no lo son mediante la utilización de las tierras desocupadas del Estado y de los particulares.
b) Estimular la producción agropecuaria del país, acompañando la distribución y/o tenencia de la tierra, de una clara garantía y estímulos adecuados para que ese estimulo sea una realidad.
     
Evolución del Derecho Agrario

¿Cómo se caracteriza el problema agrario en nuestras sociedades?
            Podríamos caracterizar su existencia, describiendo resumidamente la presencia de los siguientes fenómenos económicos y sociales:
- Alta concentración de la propiedad de la tierra. El latifundio es la forma predominante y controla la mayoría de las tierras en nuestros países;
- La mala utilización de la tierra y demás recursos naturales. Como la propiedad está concentrada en la oligarquía rural, que no necesariamente necesita de toda la tierra para acumular, gran parte de esas tierras se mantiene improductiva, con muy baja utilización;
- Lo que es producido en la tierra. Las líneas de producción adoptadas en las tierras más fértiles de nuestros países no se dedican a cultivos destinados a la alimentación de nuestros pueblos, sino que, más bien, se destinan al monocultivo de exportación, que interesa a los países centrales, o a la producción de materias primas vinculadas a la gran agroindustria multinacional.
- El resultado de las características anteriores es de que en casi todos los países periféricos el hambre es común y afecta a un elevado porcentaje de la población.
- El éxodo rural forzado y la migración a regiones fronterizas con otros países. Los campesinos ya no tienen futuro en sus lugares de residencia y son obligados a migrar a las ciudades o a otras regiones lejanas.
- El modelo tecnológico adoptado en las agriculturas periféricas sigue una lógica únicamente consumista de productos agroindustriales producidos por empresas transnacionales. Y no tienen ninguna relación con el clima, condiciones de suelo, de nuestros países. Es un modelo tecnológico trasladado mecánicamente de los países centrales, y están trayendo enormes consecuencias, incontrolables, tanto para los recursos naturales disponibles, cuanto para la sobre vivencia del hombre, así como para el aumento permanente de la productividad por hectárea.
            Tenemos también el problema de la concentración del capital industrial y comercial que domina el comercio e industrialización de los productos agrícolas. Está concentrado geográficamente en regiones más desarrolladas del país y en manos oligopólicas de empresas transnacionales. Afectando, por supuesto, al desarrollo agrícola, ya que hoy en día la mayoría de los alimentos pasa por procesos agroindustriales. Esas son las características principales de lo que ocurre en el medio rural de nuestros países periféricos, y que determinan que sí siga existiendo un problema agrario fundamental. Problema agrario que tiene un carácter de clase.
El agravamiento del problema agrario con las políticas económicas neoliberales.
¿Qué significan esas políticas para la agricultura y el medio rural?
            Significan un agravamiento del problema agrario. Porque la adopción del modelo neoliberal representa la sumisión completa de las élites nacionales que abandonaron totalmente proyectos de desarrollo nacional y se sometieron a la voluntad del capital financiero, y del capital extranjero, en nuestros países. Toda la política económica se basa en la apertura de los mercados para las mercancías industriales y agrícolas de los países centrales y controlados por empresas transnacionales.
            La agricultura de nuestros países estaba siendo destrozada. Y orgullosamente la burguesía, se ufana al decir que ahora la agricultura pesa muy poco en el PIB nacional, y que la población rural es minoritaria en el país, como signos de modernidad, cuando, en realidad, representan signos de mayor miseria y pobreza. Y sobre todo de abandono de cualquier proyecto de desarrollo autónomo, nacional y al servicio de las mayorías. Pero, si por un lado el neoliberalismo va a destrozar la autonomía de nuestras agriculturas, si poco le importa el destino de las amplias mayorías de la población rural. Por otro lado, la propuesta de reforma agraria, de resolución del problema agrario, ahora más que nunca, se volvieron un problema nacional, un problema de clase.
            En esa medida, si por un lado el neoliberalismo agudizó los problemas económicos y sociales de los países dependientes, por otro lado, profundizó las contradicciones de clase, que nos llevaron a que la propuesta de reforma agraria sea en realidad una propuesta de cambios de la economía, de cambio de los lazos de dependencia. Una propuesta de liberación nacional de nuestros pueblos.

Fuentes del Derecho Agrario

            La Ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicación de toda política agraria al regular la conducta de los sujetos.
            Las segundas fuentes del Derecho Agrario son las normas especiales y excepcionales que se aplicarán rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas, y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el Derecho Común.
            Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales que tiene la naturaleza de mandato constitucional con efectos de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas.

Características del Derecho Agrario

            El Derecho Agrario constituye una de las partes fundamentales dentro de los problemas de ámbito económico-social, dentro del marco de la sociedad actual.
a) El derecho agrario es realista y objetivo, el primero porque sitúa y examina al hombre dentro del marco de su realidad social y pretende resolver sus problemas que surgen de la actividad agropecuaria. El segundo porque las cuestiones que ya existen y las que emanen con motivo de su aplicación, tiende a resolverlas con base en hechos objetivos.
b) El Derecho Agrario es Democrático, porque sus normas van dirigidas a lograr el propósito de que la tierra sea para las masas trabajadoras que la laboran.
c) El Derecho Agrario es de naturaleza económico-social, porque sus normas se orientan a dar solución a problemas de esta naturaleza, especialmente lo relacionado con la tenencia y explotación de la tierra.
d) El Derecho Agrario es tutelar del trabajador campesino, ya que está inspirado en principios de justicia social y ejerce un papel de protección y amparo para las masas que laboran en el campo.
e) El Derecho Agrario constituye un cuerpo de garantías mínimas para el trabajador campesino, que tienen carácter irrenunciable para él y su formulación no excluye otras.

El Derecho de la Economía Agraria

            Algunos autores rechazan las denominaciones del Derecho Agrario como un Derecho Fundiario. Esa corriente considera los estudios jurídicos agrarios sobre la base del comportamiento de la economía agraria y lo encapsulan como formando parte de un Derecho más general, el Derecho Económico.
            Oswaldo Opitz y Silvia Opitz definen al Derecho Agrario como “el conjunto de normas jurídicas concernientes a la Economía Agraria”, y estiman que “no es posible conocer el Derecho Agrario sin antes saber los fundamentos principales de la economía rural o agrícola, del mismo modo que no se puede saber pintar sin antes saber diseñar”. (1994, Ballarín)

La Reforma Agraria

La Reforma Agraria en la Historia.
            Los pensadores clásicos han caracterizado la existencia de un problema agrario en las sociedades capitalistas del siglo pasado, al percibir que la concentración de la propiedad de la tierra, originaria de los resquicios del feudalismo y de la oligarquía rural, se transformó en obstáculo al desarrollo de las fuerzas productivas en el campo y en la industria.
            De esa forma, las élites burguesa-industriales recién llegadas al poder, a partir de la revolución francesa, comprendieron la magnitud de este problema agrario, de la concentración de la propiedad como una traba al desarrollo mismo del capitalismo, y trataron de buscar una solución sencilla. Propusieron la distribución, la democratización de la propiedad de la tierra, y llamaron a ese proceso de reforma agraria.
            Revisando las experiencias históricas de cómo se impusieron procesos de reforma agraria, se podrían enumerar distintas fases progresivas.
1ª Fase: Después de las revoluciones burguesas
            En el siglo pasado, después de las revoluciones e implantación del Estado moderno, en prácticamente todos los países de Europa occidental, se llevaron a cabo procesos de reforma agraria. Y se implantó una estructura de pequeñas y medianas propiedades, que ha perdurado hasta nuestros días.
            En los Estados Unidos de América, como parte de la victoria de los norteños, frente al latifundio esclavista del Sur, se implantó una ley de colonización del oeste, que estableció un tamaño de propiedad máxima de alrededor de 89 hectáreas por familia, que funcionó como una especie de reforma agraria, sobre las tierras públicas, garantizando el acceso más democrático a todos los que quisieran trabajar la tierra, de forma familiar.
2ª Fase: Después de la Primera Guerra Mundial
            El estallido de la primera revolución proletaria del mundo, en Rusia, bajo el lema de tierra, pan y libertad, fue el grito de alerta a otras burguesías europeas que todavía no habían implantado la reforma agraria. Y con el temor de que se repitiera la revolución rusa en sus países, en el período de 1917-20, se implantaron leyes de reforma agraria en prácticamente todos los países de Europa oriental, incluso Yugoslavia.
            El movimiento reformista agrario que se inicia en México con la Revolución de 1910 encauzada por Don Francisco Madero, Emiliano Zapata y Venustiano Carranza, así como de Pancho Villa, cada uno con sus propias modalidades y a su manera, puede considerarse como la reforma agraria precursora de las otras que varias décadas después se llevaran a cabo en los países de Hispanoamérica, por gobiernos de derecho o institucionales, con mayor o menor intensidad, duración y efectividad.
            A partir de este año la concentración de la riqueza y de la propiedad y la violencia de los órganos de represión del Estado, abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades, elevar los salarios de los obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la población, a raíz de la dictadura de Porfirio Díaz.
            Y es así como las exigencias de la sociedad se concretó en planes y leyes que tuvieron un carácter agrario.
            La mayoría de los campesinos se levantaron en armas, con el Plan de San Luis Potosí, en el cual estaba mencionado la promesa de devolvérseles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias, generando inconformidad entre diversos líderes y caudillos.
            Y el mejor logro obtenido de la revolución triunfante fue el enfrentar y quebrantar el latifundio a ultranza representado por la hacienda que constreñía al campesino y lo mantenía sometido a los designios del hacendado.
3ª Fase: Después de la Segunda Guerra Mundial
            Con la derrota de Japón en la Segunda Guerra Mundial, y el dominio armado norteamericano en prácticamente toda Asia, se abrió espacio para que se realizaran en Asia, también reformas agrarias netamente capitalistas. Bajo la ordenanza de las fuerzas armadas intervencionistas del General MacArthur, se desarrollaron inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial, leyes de reforma agraria bastante radicales, aplicadas en Japón.
            Después de la victoria de China Popular (1949), Estados Unidos implantó sus mismas leyes de reforma agraria en la provincia autónoma de Taiwán, y posteriormente, después de la guerra de Corea (1953-56), se aplicó la reforma agraria en Corea del Sur. De igual forma, en el mismo período, bajo el clima de democratización de la victoria de la resistencia italiana, el nuevo gobierno de coalición implementó una ley de reforma agraria sobre los remanentes de latifundios atrasados en el Sur de Italia.
            Gracias a esos procesos de reforma agraria se abrió espacio para el desarrollo de las fuerzas productivas en esos países, se creó un amplio mercado interno, y hubo avances del desarrollo capitalista, con democratización de la propiedad de la tierra. En ese mismo período, hubo otras experiencias de reforma agraria radicales, llamadas revolucionarias, porque fueron iniciativas de las masas. La más significativa fue la reforma agraria mexicana, hecha al calor de la revolución de 1910-20 que, aparte de su carácter radical y violento, no traspasó los límites del capitalismo.
Antecedentes de la Reforma Agraria en Venezuela.
            Para las instituciones internacionales, la temática de la reforma agraria en Latinoamérica tiene su origen en la distribución muy desigual de la posesión de las tierras rurales, junto con una muy extendida pobreza rural. En Venezuela, la mayor concentración de la pobreza se ubicaba en poblaciones menores de 25.000 habitantes y en las áreas rurales (74%).
            Esto orienta la problemática hacia la superación de la pobreza rural como objetivo principal de las reformas y no hacia la distribución de tierras. Por si sola la distribución de tierras no es una condición suficiente para lograr el mencionado objetivo. En general, la eficacia de una reforma agraria depende de la creación de un mercado formal y homogéneo de la propiedad.
            La titularidad de la tierra es entonces una condición necesaria para el funcionamiento de un mercado de tierras formal. La atención de los entes gubernamentales encargados de la problemática agraria debe concentrarse en la acción de las instituciones de la propiedad. Sin propiedad formal no puede haber mercado, si se entiende apropiadamente al mercado no sólo como un mecanismo de transacción; si no como un principio para organizar la actividad económica en una sociedad.
            Para que el mercado cumpla esta función de organizador requiere de un producto homogéneo, condición que no se cumplirá mientras existan tierras formales e informales.
            Esto último, debe distinguirse de la propiedad individual y comunal, el mecanismo de mercado se agiliza con la formalización de la propiedad ya sea individual o comunal. Venezuela ha evolucionado en estos aspectos en los últimos años al acelerar los procesos de titularización y por ende en la estructuración de un mercado formal de tierras.
            Los derechos de propiedad no sólo afectan la capacidad de las familias de producir para su subsistencia y para el mercado, su condición económica y social, también afectan los incentivos al trabajo y a la sustentabilidad productiva. Uno de los mayores beneficios de la titularización es el acceso al crédito. El sistema financiero formal tiene pocos incentivos para realizar préstamos a productores que no poseen los derechos de propiedad.
            Estos derechos pueden dar acceso a tales fuentes de financiamiento activando la demanda por insumos y factores fijos de producción. Si bien la titulación puede facilitar el acceso a las fuentes de financiamiento, la demanda por tales créditos puede verse limitada por los costos de transacción, la escala de operación, los ingresos potenciales y el nivel de riesgo. En tal caso, se hacen necesarios programas regionales muy bien dirigidos al segmento de pequeños productores y campesinos, en los cuales se les preste apoyo en las áreas de infraestructura y compra de insumos.
Comportamiento de la agricultura venezolana a partir de 1960.
            A partir de 1960 tienen lugar para la agricultura venezolana una serie de acontecimientos que la caracterizan y condicionan para su desarrollo futuro. La creciente aceleración y expansión de la actividad de los grupos empresariales, es lo que constituye la línea principal de su desarrollo ya iniciado antes, pero ahora afianzado y con una capacidad de crecimiento aún mayor.
            La promulgación y ejecución de la Reforma Agraria acapara la atención hacia el sector agrícola en los primeros años de la década. Sin embargo, su incidencia en el comportamiento de la agricultura ha sido en realidad mucho menor de lo que pudiera haberse esperado hace quince años, y lo que es aún más claro, su papel dentro de la actualidad agrícola, es y será más marginal. Tanto las incidencias del proceso de la Reforma Agraria, como sus logros y sus principales limitaciones han sido evaluados llegándose a conclusiones como las siguientes:
Ø  Los niveles de ingreso alcanzado dentro del sector reformado, están entre los más bajos del sector rural productor.
Ø  La incorporación de las masas campesinas al proceso de Reforma Agraria ha sido lenta, existiendo un contingente significativo de sujetos del mismo, que conforman el grueso de los jornaleros agrícolas y los desempleados y sub-empleados estacionales del campo que aún carecen de tierra.
Ø  A pesar de que ha habido un proceso de Reforma Agraria, la propiedad de la tierra continúa concentrada en pocas manos. La estructura de la propiedad de la tierra ha sufrido variaciones poco significativas.
            Paralelamente a la reforma agraria ha ocurrido una fuerte expansión de tipo empresarial, fundamentalmente en tierras públicas, de esta manera se han fortalecido los mecanismos de desarrollo de la gran propiedad.
            Es decir, el proceso de desarrollo agrícola de tipo empresarial arrolló y aun se sirvió del proceso de Reforma Agraria, para consolidarse como el factor dinámico y claramente predominante del agro venezolano, y ha sido la base de la expansión de la agricultura.
Ley De La Reforma Agraria
Antecedentes
            La Ley de la Reforma Agraria promulgada el 5 de Marzo de 1960, constituye también un hecho importante del período de gobierno de Rómulo Betancourt. La necesidad de esta ley se venía planteando desde hace muchos años para corregir la injusticia social y económica que pesa sobre nuestros campesinos como consecuencia de la estructura latifundista que ha prevalecido en el campo desde el período colonial.
Rómulo Betancourt presidente de Venezuela (1969-1964)
            Como antecedentes legales de esta medida tenemos la Ley de Reforma Agraria del Presidente Medina Angarita, que no pudo aplicarse por el golpe militar del 18 de octubre de 1945; y la Ley de Reforma Agraria del presidente Rómulo Gallegos, que tuvo igualmente vigencia efímera debido al golpe del 24 de noviembre de 1948 que derrocó al gobierno.
            En 1960, el auge popular y en especial del movimiento obrero y campesino, hizo posible la promulgación de la Ley de Reforma Agraria actualmente en vigencia.
Logros
            No obstante los justos propósitos que persigue la Ley de Reforma Agraria, el resultado de su aplicación deja mucho que desear. En este sentido se habla con frecuencia del fracaso de la Reforma Agraria.
            Al mismo tiempo se operaba un proceso regresivo de reconstitución de los latifundios comprados por el IAN, muchos de los cuales, por diferentes medios ilegales, pasaron de nuevo a manos de los latifundistas.
            Por último, es importante señalar que la política de los gobiernos se orientaba más bien a impulsar el desarrollo económico y a fortalecer la inversión agraria, mediante una fuerte inyección de capital en el campo.
            Tal política se realizó sin investigación previa de la materia agropecuaria y mediante la utilización de una tecnología importada, no adaptada a las condiciones ecológicas de nuestro país.
Importancia
            Esta Ley de la Reforma Agraria fue importante por diversos motivos:
Ø  Procuraba la adquisición de las tierras por parte de la masa campesina, eliminando así el arrendamiento de tierras.
Ø  Procuraba la eliminación de los latifundistas y terratenientes.
Ø  Buscaba propulsar el regreso al campo del hombre campesino que había dejado el campo atrás, en busca de la mejor vida de la ciudad (con el boom petrolero).
Ø  Implementaba un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la equitativa distribución de la misma.
Ø  Buscaba otorgar una adecuada organización del crédito y la asistencia integral para los productores del campo a fin de que la tierra constituya para el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.
Situación para el año 2000
            El proceso de reforma agraria fue producto de un consenso nacional donde se consagró un modelo de propiedad con una función social y la expropiación se contempló como castigo. La reforma se concibió como un medio de transformación social democrática para evitar la violencia en las áreas rurales, dando lugar a un nuevo movimiento campesino fuerte y extendido nacionalmente.
            La aplicación de este modelo canalizó las aspiraciones de campesinado y la causa de la formación de una clase media campesina. Los indicadores agrarios, ambientales y económicos señalan a la reforma como parte del crecimiento agrario de los sesenta y setenta. Asimismo, se le atribuye a la distribución de tierras en los planes de reforma agraria el aumento de la pequeña propiedad en números absolutos y relativos.
            Aunque no existe un catastro confiable, se estima que la reforma afectó a 12 millones de hectáreas, entre 1960 y el 2000, período en el cual se dotaron o entregaron alrededor de 8 millones de hectáreas. No obstante, a partir de los ochenta, se observa que el diseño de los planes de reforma agraria se desvió de la concepción integral de la reforma y de la planificación nacional. Esto ha creó una demanda potencial de unos 400.000 productores que actualmente explotan menos de 100 has. Y que ocupan alrededor de 17% de la superficie total aprovechable.
            Parte de esta demanda se podría satisfacer con la disponibilidad de unos 3,3 millones de has que poseía el Instituto Agrario Nacional, se calcula en 120.000 los ocupantes de tierras del referido Instituto o que explotaban bajo arrendamiento tierras municipales, todos los cuales deben regularizar la tenencia de sus explotaciones.
Corte mecanizado de caña de azúcar

La Revolución Verde

            La Revolución Verde implicó un adelantamiento tecnológico en el sector agrícola y en menor impacto en la ganadería. Comenzó en México bajo la orientación del norteamericano Norman Borlaug, como miembro de la Fundación Rockefeller.
Norman Borlaug (1914-2009)
            Finalizada la II Guerra Mundial, los países subdesarrollados de América Latina, Asia y de África, se vieron en la necesidad de producir mayores cantidades de alimentos con la intención de abastecer a los pueblos hambrientos del mundo, lo que obligó a dar un paso sin precedentes en la agricultura que impulsó a las naciones más poderosas a un novedoso y progresivo proceso de industrialización.
Industria de alimentos
            La producción agrícola que se sustentaba del trabajo humano y animal, semillas producidas en su hábitat natural, composta y estiércol, rotación y combinación de cultivos, con tierras en barbecho que mantienen la fertilidad del suelo. En este novedoso tiempo, ese patrón se interrumpe por la dependencia de insumos externos (maquinarias, combustible, agroquímicos), estimulando la especialización con el monocultivo continuo y sin el barbecho.
            Se empezó a depender más del petróleo o sus derivados; pozos de irrigación, dependencia del crédito del gobierno. Entonces sobrevinieron los campesinos e inquilinos agrícolas arruinados, por las desigualdades sociales y marginamiento político.
Fumigación aérea
            Se afectaron los acuíferos, con riesgo para la salubridad, por la gran necesidad de agua y sustancias químicas para las variedades de alto rendimiento, sin contar la reducción de la productividad del suelo a largo plazo.
Sistemas de riego
            La Revolución Verde impuso el reto, que sea la implantación de una agricultura tanto ambiental como económicamente sustentable.
            En la actualidad hay capacidad de producir más alimentos que los que necesita el mundo, pero el hambre continúa azotando a muchos países y personas.
            La Revolución Verde comprendió el período de 1940 a 1970, que consistió en la utilización de variedades mejoradas de maíz, trigo y otros granos, cultivando una sola especie en un terreno durante todo el año, es lo que se conoce como monocultivo. Con esta modalidad extensiva, se logró una producción de dos a cinco veces superior que con las técnicas y variedades tradicionales de cultivo.
Maíz rubro tradicional en Venezuela
            Los aspectos negativos no tardaron en aparecer: problemas de almacenajes desconocidos y perjudiciales, excesivo costo de semillas y tecnología complementaria, la dependencia tecnológica, la mejor adaptación de los cultivos tradicionales eliminados o la aparición de nuevas plagas. Por esto, la Revolución Verde fue muy criticada desde diversos puntos de vista que van desde el ecológico al económico, pasando por el cultural e incluso nutricional.
Agroquímicos
            A consecuencia de esto se crearon movimientos que luchaban por la disminución del uso de agroquímicos, la Federación Internacional de Movimiento de Agricultura Orgánica, explica el fundamento de la siguiente manera:
“todos los sistemas agrícolas que promueven la producción sana y segura de alimentos y fibras textiles desde el punto de vista ambiental, social y económico. Donde parten de la fertilidad del suelo como base para una buena producción, respetando las exigencias y el medio ambiente en todos sus aspectos. La agricultura orgánica reduce considerablemente las necesidades de aportes externos al no utilizar abonos, sustancias químicas, ni plaguicidas u otros productos de síntesis. En su lugar permite que sean las poderosas leyes de la naturaleza las que incrementen tanto los rendimientos como la resistencia de los cultivos”.
            Borlaug desestimó las pretensiones de algunos de los críticos de la Revolución Verde, pero tuvo otras preocupaciones en serio y dijo que su trabajo ha sido: “un cambio en la dirección correcta, pero no ha transformado al mundo en una utopía.”.
            De los grupos de presión ambiental, dijo:
“algunos de los grupos de presión ambiental de las naciones occidentales son la sal de la tierra, pero muchos de ellos son elitistas. Nunca han experimentado la sensación física de hambre. Ellos hacen su trabajo de cabildeo desde cómodas suites de oficina en Washington o Bruselas … Si vivieran sólo un mes en medio de la miseria del mundo en desarrollo, como he hecho por cincuenta años, estarían clamando por tractores y fertilizantes y canales de riego y se indignarían que elitistas de moda desde sus casas les estén tratando de negar estas cosas”.
            El trabajo de Borlaug en la Revolución Verde, para sus defensores, destruyó algunas de las predicciones catastrofistas del ecologismo y en contraste los males creados por los pesticidas y fertilizantes, y los escasísimos porcentajes de muerte por esas causas, son insignificantes en comparación con las vidas que ha salvado su revolución, que se calculan en unas 1000 millones.
Niños de Zaire África
            El mismo Borlaug consideró la creación de transgénicos como una extensión natural de su propio trabajo en la revolución verde que debe ser continuada y que la oposición a los transgénicos viene del mismo tipo de activismo ambiental –anti-científico desde su punto de vista- que cuestiona los logros de la revolución verde:
Lo dicen porque tienen la panza llena. La oposición ecologista a los transgénicos es elitista y conservadora. Las críticas vienen, como siempre, de los sectores más privilegiados: los que viven en la comodidad de las sociedades occidentales, los que no han conocido de cerca las hambrunas.
Niño de África

LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO

            La Constitución nacional del 2000, especialmente el artículo 305 y la necesidad de reglamentar aspectos no abordados en las leyes del periodo de la Reforma Agraria, permearon la redacción y aprobación de una nueva Ley Agraria, mediante decreto con fuerza de Ley del 23 de noviembre de 2001.
            Entre los aspectos que comprende la justificación del Decreto Ley de tierras y desarrollo agrario, los postulados que persiguió fueron:
Ø  Necesidad de proteger los recursos naturales renovables.
Ø  Aseguramiento de la biodiversidad.
Ø  Establecimiento de un nuevo régimen de distribución del agua.
Ø  Regulación del auto abastecimiento de alimentos.
Ø  La búsqueda del Desarrollo Sustentable o Sostenido, “aquel que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas” (1972, Conferencia de la ONU sobre el Ambiente Humano, Estocolmo).
Ø  Establecimiento de procedimientos administrativos y jurisdicciones propias.
Ø  Previsión de transferencia tecnológica y capacitación.
Ø  Privilegio a la actividad agropecuaria interna.
Ø  En el marco legal y profesional procura :
·        Apropiada distribución de créditos agrícolas conforme a la clasificación de las fincas productivas o renovales.
·        Orientación de ingentes recursos del presupuesto nacional hacia la actividad agropecuaria.
·        Incorporación de nuevas tierras a la actividad agraria implementando sistemas de riesgo, vías de penetración, otros.
·        Ejecución de políticas de incentivos, exoneraciones, fomento de la actividad agro productiva.
·        Sistema moderno de administración de justicia.
            El Decreto Ley enfrento en la práctica una serie de obstáculos atribuidos a:
Ø  Ambiente conflictivo previo a su publicación.
Ø  Dictado en el marco de una Ley Habilitante, sin discusión profunda e integral contra los sectores interesados en ella.
Ø  No tuvo una vacatio legis apropiado, para entrenar al personal que debía aplicar las novedosas instituciones y conceptos contenidos en la Ley.
Ø  Excesivo centralismo, para planes agroalimentarios, certificación de fincas productivas y mejorables, decisiones de rescate de tierras ociosas o infrautilizadas.
Ø  Excesiva potestad y discrecionalidad de los funcionarios administrativos.
Ø  Ausencia de reglamentación clara.
            La reforma de 2005, no fue debidamente revisada  por la Asamblea Nacional con errores en la remisión de unos artículos a otros. Su orientación estratégica se redujo a la ampliación del concepto del latifundio y la prohibición de ocupación preventiva de tierras sometidas a rescate que sólo podía realizarse  una vez concluido el procedimiento administrativo.
            En julio de 2010 se publicó una nueva reforma a  la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fundamentalmente en la inclusión del concepto de tercerización como sistema contrario a la Ley. Asimismo contempló autorizar al órgano regulador y ejecutor Instituto Nacional de Tierras (de ahora en adelante INTI), efectuar estudio documental de las propiedades, determinando mediante existencia del título suficiente como prueba del derecho de propiedad.
            Igualmente la reforma del 2010, estima la actuación del INTI para declarar ociosas y/o rescatar tierras con uso no conforme. Igual la eliminación de la Corporación Venezolana Agraria. El Ejecutivo Nacional queda autorizado para asumir la actividad agroproductiva empresarial. También la inclusión de terminologías socialistas.
            No se reconoce a priori la cualidad de propietario a los administrados, presumiéndose negada la condición. Se prohíbe protocolizar, autenticar o reconocer documentos que constituyan garantías o trasfieran propiedad en tierras con vocación agrícola que contenga alguna forma de tercerización, sin autorización del INTI.
        
El desarrollo rural integral y sustentable

            La Ley de tierras y desarrollo agrario, procura el cumplimiento de líneas gruesas de estrategias y planes de desarrollo rural integral y sustentable, con el fin inmediato de garantizar la seguridad alimentaria de la población, lo que se define como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, aunado a la capacidad de la población para adquirir bien para su dieta diaria.
            La Ley afecta el uso de todas las tierras públicas y privadas para la producción, siempre que tenga vocación agrícola.
            Como “vocación de uso”, debe entender la interacción entre los factores físicos (suelo, clima, topografía y erosión), tecnologías culturales y los requerimientos agroecológicos de los rubros a producir que determinan la asignación de uso agrícola (vegetal, agrícola, pecuario, forestal), bajo condiciones de sustentabilidad a las distintas unidades productivas agrícolas.

La agricultura como medio de desarrollo social

            Entendido el medio fundamental para el desarrollo humano y el crecimiento económico del sector agropecuario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática, participativa, elimina la Ley el latifundio y la tercerización como sistema contrario a la justicia, el interés colectivo y a  la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agro alimentario de la presente y futuras sucesiones.
            La Ley protege a los productores independientemente de su situación económica o del monto de su inversión, el logro de una mayor productividad necesaria para el auto abastecimiento de alimentos, supone la tutela no sólo del pequeño productor sino también de los agricultores y criadores de gran potencialidad económica o de consorcios.  

La productividad y la función social de la tierra

            El artículo 2 de la Ley afecta el uso de todas las tierras públicas y privadas para la producción, siempre que tengan vocación agrícola. Este régimen específica en cinco aspectos que la afectación es para:
1.    Las tierras públicas pertenecientes al INTI.
2.    Las tierras propiedad de la República.
3.    Los baldíos nacionales.
4.    Los baldíos que administran los estados o municipios.
5.    Las tierras de origen privado.
            Las tierras del INTI y las de propiedad de la República se someten a un patrón de parcelamiento que se configura por los factores del Plan Nacional de Producción Agroalimentaria, capacidad de trabajo del usuario, densidad  poblacional apta para el trabajo agrario, condición agrológica de la tierra, rubros preferenciales, extensión de tierras sujetas al promedio de ocupación, área de reserva y protección de recursos naturales, infraestructura existente, riesgos previsibles, parámetros técnicos para el promedio de ocupación.
            Las parcelas que resulten de esta disposición, son las llamadas “Unidades de Producción Agrícola” que no puedan exceder al promedio de ocupación de la región o zona donde se encuentre.
            La adecuación entre la tierra y la función social, para una explotación eficiente de la parcela se evidencia en el rendimiento idóneo.
            Ese rendimiento se obtiene multiplicando el promedio de producción anual idóneo del producto o rubro producido por el contribuyente, precio promedio anual nacional del mismo producto por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva, requiriéndose la explotación directa y personal por la persona que la ocupa independientemente de su condición jurídica, o sea, de la calidad de tenencia que ostente.

Adjudicación y regularización de la posesión de la tierra

            La adjudicación prevista en la Ley de tierras, constituye la institución propia del Derecho Agrario, por su connotación amplia, enfocada en:
Ø  Como derecho personal y familiar de los titulares, a ser provistos de tierras, asistencia técnica, créditos e infraestructura.
Ø  Como derecho social, para que el Estado cree condiciones necesarias para el desarrollo rural integral, el bienestar de los adjudicatarios y su incorporación al desarrollo.
Ø  Como derecho económico, porque constituye factor importante en el fomento de la actividad agrícola, generador de empleo y aumento de la agroproducción.
Ø   Como acto mixto de Derecho Público, contenido en el título y en el acto administrativo del INTI.
Ø  Como acto múltiple acompañado de acciones como el conferimiento de crédito, asistencia técnica, vivienda, desarrollo comunal, o sea, “ADJUDICACIÓN INTEGRAL”.
            El artículo 12 de la Ley de Tierras reconoce el derecho de adjudicación a toda persona apta para el trabajo agrario por un orden de prelación:
Ø  Preferencia a las mujeres jefas de familia, con derecho a un subsidio alimentario pre y post natal que conferirá el Instituto de Desarrollo Rural (INDER de ahora en adelante).
Ø  Campesinos que hubiesen permanecido tres años en empresas privadas en condición de tercerizados.
Ø  Los ocupantes históricos de tierras que trabajan en condición de ocupación precaria.
Ø  Pequeños y medianos productores ocupantes de manera pacífica e ininterrumpida por más de tres años.
Ø  Son potenciales adjudicatarios preferentes, los originarios de las zonas y residentes entre 18 y 25 años
Ø  Los arrendatarios, medianeros y pisatarios que ocupen tierras ociosas o incultas, después de cumplido el proceso y durante la tramitación del procedimiento de rescate.
Ø  Los conuqueros en las tierras que cultivan.
            El título de adjudicación puede ser revocado cuando el adjudicatario no haya cumplido con el compromiso de trabajar la tierra. Esta disposición se entiende, que aun cuando se trabaje, si no se adapta a los planes técnicos y a los de agro alimentación nacional también puede ser revocada.
            La decisión de revocación corresponde al INTI. No hay un procedimiento administrativo especial, ni determinadas previamente las causales de revocatoria, pero no es un acto puramente potestativo del Estado, porque está limitado por las circunstancias, que mientras el adjudicatario cumpla con el fin de la adjudicación ésta tiene que ser respetada por el INTI, en provecho del adjudicatario como por sus herederos.
            La Ley excluye del derecho de adjudicación a quienes ocupen las tierras a través de invasiones, vías de hecho, violencia o actos ilícitos desde el 01 de octubre de 2001 y, también  a los que no sean aptos para el trabajo agrario, ya que además, del contenido social debe considerarse el fin supremo de productividad en las tierras de vocación agro productiva.
            El trámite es sencillo, con una simple solicitud acompañada de recaudos, manifestación de voluntad, identificación del solicitante, ocupación y número de personas del grupo familiar, declaración jurada de no poseer otra parcela. El INTI instruye un expediente con los recaudos, determinación de parcela, e informe técnico.
            El pronunciamiento del INTI procede a los 30 días hábiles siguientes a la solicitud, dictando un acto administrativo.
            Si se admite la adjudicación, se determina el proyecto de explotación con base a los planes nacionales de agro alimentación. Se publica en la Gaceta Oficial Agraria o en la Gaceta Oficial, con lo que se agota la vía administrativa, pudiendo ser recurrido por interesados. La Sala Constitucional del TSJ, mediante sentencia del 20 de noviembre de 2002, dispuso que no es suficiente la publicación en el órgano indicado, el acto debe ser notificado personalmente al justiciable.
            El acto administrativo del INTI que materializa la adjudicación, transfiere la posesión legítima de las tierras para el uso y goce de las mismas, que pueden ser objeto de herencia, pero no da derecho de disposición por lo que la adjudicación es una forma de tenencia especial, sin configurar un derecho de propiedad.
            La adjudicación integral constituye un fundo estructurado, que confiere derechos al titular, produciendo determinados efectos jurídicos:
A.   Es indivisible e inembargable, no objeto de secuestros o prohibiciones de enajenar y grabar.
B.   Derecho de peticionar, l incorporación de técnicas novedosas de cultivo y ayuda en el mercadeo de productos.
C.   Derecho a pedir adjudicación de otras parcelas cuando la primera resulte insuficiente.
D.   Derecho de pedir título de adjudicación permanente, si se ha mantenido eficacia productiva por término de tres años consecutivo. No confiere derecho de disposición, pero sí el ejercicio de posesión legitima.
E.   Derecho  de transmisión MORTIS CAUSA. A causahabiente forzosos y a los colaterales.
F.    Derecho de uso y usufructo, tanto de la parcela como de los bienes incorporados a ella para la producción.
G.   Derecho a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones; a un seguro de producción contra catástrofes naturales y establecimiento mínimo de condiciones de vida como de productor.

El Registro Agrario

            La Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional declara de  naturaleza nacional e interés público el cubrimiento cartográfico y la implantación, formación y conservación del catastro nacional en todo el territorio de la República, por lo que el Registro Agrario debe necesariamente vincularse al sistema Geodésico Nacional y cumplir con las normas técnica establecidas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.
            El catastro debe formarse por municipio y determinar las tierras baldías, los ejidos, las tierras propiedad de entes públicos y las de propiedad particular o colectivas, lo que implica una estrecha colaboración entre el INTI y los municipios, para la cabal elaboración del catastro. Exige además la Ley que los inmuebles se inscriban en el Registro Catastral de la respectiva oficina municipal.
            El Registro Agrario es una institución fundamental, tanto desde el punto de vista técnico como de seguridad nacional, e igualmente para la planificación y distribución de los recursos financieros, necesarios para el desarrollo del campo y la producción sustentable.
            El 01 de febrero de 2008, el Ministerio para la Agricultura y Tierras autorizó a los Consejos Comunales a intervenir en la formación, actualización y control del inventario de las tierras agro productivas, pudiendo recabar información sobre los inmuebles ubicados en su área de competencia y sobre el propietario, poseedor, ocupante o encargado. Esta información debe ser suministrada al INTI, quien procederá a inscribir el fundo con tales datos o hacer las correcciones que se correspondan si las informaciones no fueren coincidentes.
            La Ley Orgánica de los Consejos Comunales del 26 de noviembre de 2009, amplio las facultades de estas organizaciones en todos los aspectos relacionados con el suministro de datos comunitarios; se confiere a la Unidad Ejecutiva de los consejos comunales la obligación de coadyuvar con los órganos y entes del Poder Público, en el levantamiento de información relacionada con las comunidades, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
            En la reforma del 2010 se incorporó esta facultad de los Consejos Comunales a la Ley de Tierras.      

La expropiación agraria

            La Ley de Tierras al igual que antes la Ley de Reforma Agraria prevé los elemento sustantivos requeridos para la procedencia de la expropiación y además, los adjetivos o procesales para hacerla efectiva, con aplicación supletoria de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, sancionada el 21 de mayo de 2012.
            El sólo hecho de la vocación de uso agrario constituye una declaración de utilidad pública o interés social, quedando automáticamente sujeto al cumplimiento de los planes de seguridad agroalimentaria. También quedan sometidos genéricamente al régimen expropiatorio los latifundios, porque son contrarios al interés social en el campo. Esta disposición autoriza la expropiación de todas las tierras privadas necesarias para la ordenación sustentable de las tierras con vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
            Siendo objetivo prioritario de la Ley la erradicación del latifundio, podemos pensar que una excepción a la posibilidad de expropiar por parte del Estado, está determinada por las extensiones inferiores al promedio de ocupación regional.
            La ejecución efectiva del proceso expropiatorio requiere, en primer lugar, de una actuación administrativa o de negociación amigable y de no lograrse por esta vía, debe ocurrirse a la jurisdiccional.

Finca La Marqueseña estado Barinas, expropiada en el 2005

Los Entes Agrarios

            El Instituto Nacional de Tierras (INTI) es un instituto autónomo con sede en la ciudad de Caracas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerce directamente sus funciones, derechos y obligaciones, con las prerrogativas y privilegios que la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, las leyes fiscales especiales y la legislación civil confieren al fisco.
            Las funciones del INTI están orientadas en general, en hacer económicamente productivas las tierras con vocación de uso agrario, ubicadas en el territorio nacional, a cuyo efecto deberá dictar los actos administrativos, providencias, medidas, resoluciones y circulares que fueren menester, para la certificación de fincas, registro agrario, rescate, declaraciones de tierras ociosas, derechos de permanencia, expropiaciones, adjudicaciones, cartas agrarias, muchos de los cuales se tramitan ante las Oficinas Regionales de Tierras, pero la decisión en única instancia es competencia del Directorio Nacional del INTI.
            El Directorio del INTI es el órgano máximo a quien corresponden todas las funciones de dirección y administración. Conformado por un Presidente y 4 Directores, designado por el Presidente de la República al igual que los suplentes.
            Las decisiones se toman por mayoría simple de votos y en caso de empate, el voto del Presidente es decisivo.
            Entre las funciones del directorio, están la elaboración de su propio presupuesto, creación o supresión de Oficinas Regionales y conoce como superior jerárquico de sus decisiones; decide en último grado administrativo los procedimientos de rescate, declaración de tierras ociosas, derecho de permanencia y demás procedimiento de Ley.
            Oficinas Regionales de Tierras están conformadas por un coordinador regional y otros 4 miembros regionales, usualmente, un jefe de área legal, un jefe de área de registro agrario, un jefe de área técnica y uno de área de riego y conservación de suelos.
            El Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER de ahora en adelante) tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola n infraestructura, capacitación y extensión. Adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República. Su sede nacional se encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y funciona de manera descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales cada una.

La Corporación Venezolana Agraria

            Conforme  a la Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria, del 29 de julio de 2010, se suprimió todo lo correspondiente a la antigua Corporación Venezolana Agraria.
            La nueva Ley prevé una especie de holding constituido en empresa de propiedad estatal o empresa matriz, tenedora de las distintas acciones de empresas estatales relacionadas con el ramo agrícola. Su objeto será la producción, manufactura, distribución, intercambio y comercialización tanto dentro del país como del exterior, de productos agrícolas primarios y de alimentos procesados industrialmente. El Ejecutivo Nacional asume directamente todo el proceso que considere necesario para garantizar la seguridad alimentaria del país.
            El 24 de agosto de 2010 fue publicado el Decreto Presidencial n.-7641, ordenando la integración de 30 empresas estatales productoras y/o distribuidoras de alimentos a la Corporación Venezolana de Alimentos, que estaban adscritas a la Corporación Venezolana Agraria, Petróleos de Venezuela, Productora y Distribuidora de Alimentos y la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela.
            La creación de esta Corporación y sus inicios quedaron marcados por un estigma relacionado con la putrefacción de miles de toneladas de alimentos de primera necesidad, debido a la corrupción administrativa y a la incapacidad del Estado para distribuir debidamente ingentes cantidades de alimentos.

La Jurisdicción Especial Agraria

            La Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia comprende lo referente a la casación agraria.
            El artículo 152 de la Ley de Tierras establece las situaciones donde debe intervenir, aun de oficio, el Juez Agrario, para tutelar o preservar bienes, la actividad agroproductiva, servicios públicos, recursos naturales o ambientales, infraestructura, biodiversidad y otros de interés social o colectivo, o bien para hacer cesar actuaciones que pudieran menoscabar esos mismos bienes o actividades.
            La competencia corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, cuando el daño o la omisión causante del mismo provengan de un particular. Si el daño es causado por la ejecución de un acto administrativo o por funcionarios de un ente público agrario, actuando en nombre de éste, el conocimiento corresponde a los Tribunales Superiores con competencia por la ubicación del bien.
            En la reforma del 2010 se incorporó, conforme al cual el juez en cualquier grado y estado del proceso, debe proteger y aplicar el principio socialista según el cual la tierra es de quien la trabaja.
            La jurisdicción agraria está integrada por la Sala de Casación Social y los demás tribunales señalados por la Ley estos son los Tribunales Superiores Agrarios y los Tribunales de Primera Instancia Agraria. Los Tribunales de parroquias o de municipios no conocen en este fuero especial, por lo que todos los asuntos entre particulares, independientemente de su cuantía, deben iniciarse ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria con competencia por el territorio.
            Los Tribunales de Primera Instancia conocen a través del procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre particulares con motivo de las actividades agrarias.
            En relación a los Tribunales Superiores Agrarios tienen competencia para conocer: a) por apelación, las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera Instancia Agraria, b) en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso administrativo de nulidad contra las providencias dictadas por los entes estatales agrarios; c) en primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los entes del Estado, relacionado con la materia Agraria y de Ambiente.
            La Sala Especial Agraria constituye la cúspide tanto para conocer el recurso de casación en los procedimientos ordinarios y especiales agrarios, como del Contencioso Administrativo Agrario donde decide en alzada. Le corresponde igualmente de forma exclusiva y excluyente, conocer los recursos de interpretación de las normas contenidas en la Ley de Tierras, siempre que el peticionante demuestre interés inmediato y directo sobre el alcance y explicación de una norma para un caso concreto.
            Con base en los artículos 154 y 155 de la Ley de Tierras señalan los siguientes principios como característicos del procedimiento agrario: la oralidad, la informalidad, la brevedad, la gratuidad, la inmediación, la concentración, la publicidad, la conciliación y el carácter social del proceso, que corresponden igualmente al contenido del artículo 257 de la Constitución Nacional.      
     























CONCLUSIONES

            Como resultado de este ensayo o estudio, precisamos que en el régimen de tenencia de la tierra en Venezuela se pueden distinguir las siguientes instituciones agrarias:

            La Propiedad agraria: es el derecho que tienen las personas de usar, gozar, y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado, o más precisamente el derecho de disfrute del bien y el ejercicio del mismo derecho.

            La posesión agraria: es una forma de tenencia de la tierra; constituye una relación de hecho sobre la tierra que se trabaja.

            Deseando contribuir con la formación de los integrantes de nuestro curso en la Universidad Santa María, así como lo hemos procurado los que suscribimos esta entrega. Al Dr. Iván de Los Ríos, nuestro agradecimiento por sus orientaciones y compartir conocimientos con todos los que cursamos la cátedra de Derecho Ecológico.



























REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS



ALVARENGA,  I. Artículo electrónico: El Concepto del Derecho Agrario. http://www.fder.edu.uy/contenido/agrario/contenido/doctrina/alvarenga_concepto.pdf

Artículo electrónico: La Revolución Verde:

http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lri/leanos_l_ix/capitulo1.pdf

BALLARÍN M, A. (1994). Enciclopedia Jurídica Opus Derecho Agrario. Barcelona- España. Ediciones Libra.

Conferencia de la ONU sobre el Ambiente Humano(1972), Estocolmo

DUQUE C, R. (1972). Evolución del Derecho Agrario. Caracas. Instituto Agrario Nacional.

JIMÉNEZ P, J. (2010). Comentarios a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. 2ª Edición. Caracas. Librería J. Rincón G. C.A.

NÚÑEZ A, E. (2003). El nuevo Proceso Agrario venezolano. Valencia, Venezuela. Vadell Hermanos.

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