jueves, 21 de junio de 2012

Preguntas Examen Ecológico

PREGUNTAS TEMA 7 DERECHO AGRARIO
EXAMEN DE ECOLÓGICO
1) Principios fundamentales del Derecho Agrario

1.    Distribución justa de la tierra y aumento de la productividad del sector agrario.
2.    Eliminación del latifundio.
3.    Mejoramiento del uso de la tierra contra la acumulación o tenencia de tierras ociosas.
4.    Principio de la función social determinada.
5.    Principio de la seguridad agroalimentaria.
6.    Principio de la especialidad: referido al objeto de la normativa agraria, regulando situaciones jurídicas propias derivadas del hecho técnico de la agricultura. Es un presupuesto de autonomía del sistema en sentido eminentemente técnico, la especialidad referida a la excepcionalidad de las normas que rompen la generalidad para convertirse en especiales.
7.    La Completes: referido a las fuentes del derecho Agrario. Completo en la medida que esté dotado de un sistema de fuentes internas sobre las fuentes externas con el fin de llenar lagunas en su propia fuente.
8.    La Organicidad: en el desarrollo del Derecho Agrario, fundamentado en la capacidad de autodeterminación en todas sus partes.

2) Concepto de Derecho Agrario

            Para el jurista italiano Giorgio de Semo, precursor de ésta especialidad lo define “La rama jurídica de carácter prevalecientemente privado que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura”. (2003-Nuñez Alcántara).
            Ramón Vicente Casanova, venezolano que definió al derecho privado “Conjunto de normas y principio que regulan la propiedad territorial y asegura su función social”. (2003-Nuñez Alcántara).
            Para Víctor Jiménez Landínes, “Es el conjunto de normas jurídicas que establecen y regulan el derecho del hombre a la propiedad de la tierra y las facultades y las obligaciones que para el individuo y para el estado se derivan del mismo”. (2003-Nuñez Alcántara).
            Para el jurista venezolano Román José Duque Corredor. “Es aquella rama del derecho que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral, para así lograr un aumento de la producción agrícola y así hacer más justa y equitativa la distribución de la propiedad agraria”. (Duque C, 1972).

3) Objetivos del Derecho Agrario

            El Derecho Agrario en Venezuela ha dispuesto los que en su estructura normativa agraria el legislador predijo para la Reforma Agraria con su Ley y hoy en día con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculado a la idea de fortalecer un sistema de propiedad basado en la pequeña y mediana propiedad, y muy especialmente a la propiedad familiar rural, contribuyente a la creación de una clase media rural productiva, sólida, digna y libre; que pueda constituirse en la base de la estabilidad social y la prosperidad económica del medio rural.
            En consecuencia, persigue los siguientes objetivos:
a) Corregir los defectos de la estructura de la tenencia de la tierra, procurando una más justa distribución de la misma, haciendo propietarios a los agricultores que no lo son mediante la utilización de las tierras desocupadas del Estado y de los particulares.
b) Estimular la producción agropecuaria del país, acompañando la distribución y/o tenencia de la tierra, de una clara garantía y estímulos adecuados para que ese estimulo sea una realidad.

4) Fuentes del Derecho Agrario

            La Ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria positiva es la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y económicas agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicación de toda política agraria al regular la conducta de los sujetos.
            Las segundas fuentes del Derecho Agrario son las normas especiales y excepcionales que se aplicarán rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas, y siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el Derecho Común.
            Las terceras son las normas constitucionales o fundamentales que tiene la naturaleza de mandato constitucional con efectos de que la mayoría vigente se acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las mismas.

5) Características del Derecho Agrario

            El Derecho Agrario constituye una de las partes fundamentales dentro de los problemas de ámbito económico-social, dentro del marco de la sociedad actual.
a) El derecho agrario es realista y objetivo, el primero porque sitúa y examina al hombre dentro del marco de su realidad social y pretende resolver sus problemas que surgen de la actividad agropecuaria. El segundo porque las cuestiones que ya existen y las que emanen con motivo de su aplicación, tiende a resolverlas con base en hechos objetivos.
b) El Derecho Agrario es Democrático, porque sus normas van dirigidas a lograr el propósito de que la tierra sea para las masas trabajadoras que la laboran.
c) El Derecho Agrario es de naturaleza económico-social, porque sus normas se orientan a dar solución a problemas de esta naturaleza, especialmente lo relacionado con la tenencia y explotación de la tierra.
d) El Derecho Agrario es tutelar del trabajador campesino, ya que está inspirado en principios de justicia social y ejerce un papel de protección y amparo para las masas que laboran en el campo.
e) El Derecho Agrario constituye un cuerpo de garantías mínimas para el trabajador campesino, que tienen carácter irrenunciable para él y su formulación no excluye otras.

6) Qué es la Revolución Verde

            La Revolución Verde implicó un adelantamiento tecnológico en el sector agrícola y en menor impacto en la ganadería. Comenzó en México bajo la orientación del norteamericano Norman Borlaug, como miembro de la Fundación Rockefeller.
            Finalizada la II Guerra Mundial, los países subdesarrollados de América Latina, Asia y de África, se vieron en la necesidad de producir mayores cantidades de alimentos con la intención de abastecer a los pueblos hambrientos del mundo, lo que obligó a dar un paso sin precedentes en la agricultura que impulsó a las naciones más poderosas a un novedoso y progresivo proceso de industrialización.
            La producción agrícola que se sustentaba del trabajo humano y animal, semillas producidas en su hábitat natural, composta y estiércol, rotación y combinación de cultivos, con tierras en barbecho que mantienen la fertilidad del suelo. En este novedoso tiempo, ese patrón se interrumpe por la dependencia de insumos externos (maquinarias, combustible, agroquímicos), estimulando la especialización con el monocultivo continuo y sin el barbecho.
            Se empezó a depender más del petróleo o sus derivados; pozos de irrigación, dependencia del crédito del gobierno. Entonces sobrevinieron los campesinos e inquilinos agrícolas arruinados, por las desigualdades sociales y marginamiento político.
            Se afectaron los acuíferos, con riesgo para la salubridad, por la gran necesidad de agua y sustancias químicas para las variedades de alto rendimiento, sin contar la reducción de la productividad del suelo a largo plazo.
            La Revolución Verde impuso el reto, que sea la implantación de una agricultura tanto ambiental como económicamente sustentable.

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