La
corona española dispuso un régimen colonial de la propiedad de la tierra soportada
en reparticiones a los pobladores, la iglesia y las comunidades aborígenes.
Existía
así un Derecho Agrario Colonial, implantado como régimen jurídico de propiedad
da la tierra, que deriva a la vez obligaciones sociales en las Leyes de Indias.
Es
un régimen jurídico, orgánico y sistemático diferenciado de la legislación
colonial y que permitió el surgimiento de procedimientos distintivos. Existió
sabiduría entre los originarios legisladores y gobernantes, para la aplicación
de sistemas especiales para el tratamiento de las tierras con vocación
agrícola.
Aparte
de los repartimientos y las mercedes reales, en la colonia surgieron los Nobles
Juzgados Agrarios.
Las
Leyes de Indias regulaban las relaciones entre encomenderos e indios, las
reducciones y el manejo de los servicios personales para la población nativa.
Libertador Simón Bolívar
Con
la llegada de la independencia no hubo variación en el comportamiento agrícola
de las nacientes repúblicas, los ideales de libertad que emergieron de las
grandes urbes, encontraron en el campo fertilidad y fortaleza.
El
Libertador Simón Bolívar, en sus proclamas registraba a la agricultura y la
minería como las más importantes fuentes de riqueza nacional, ambas emergieron
y se soportaban juntas. Igual, El Libertador confirió el valor aventajado de la
agricultura y emplazó para ella un régimen sustantivo y adjetivo propio.
Principios
fundamentales
1.
Distribución
justa de la tierra y aumento de la productividad del sector agrario.
2.
Eliminación
del latifundio.
3.
Mejoramiento
del uso de la tierra contra la acumulación o tenencia de tierras ociosas.
4.
Principio
de la función social determinada.
5.
Principio
de la seguridad agroalimentaria.
6.
Principio
de la especialidad: referido al objeto de la normativa agraria, regulando
situaciones jurídicas propias derivadas del hecho técnico de la agricultura. Es
un presupuesto de autonomía del sistema en sentido eminentemente técnico, la
especialidad referida a la excepcionalidad de las normas que rompen la
generalidad para convertirse en especiales.
7.
La
Completes: referido a las fuentes del derecho Agrario. Completo en la medida
que esté dotado de un sistema de fuentes internas sobre las fuentes externas
con el fin de llenar lagunas en su propia fuente.
8.
La
Organicidad: en el desarrollo del Derecho Agrario, fundamentado en la capacidad
de autodeterminación en todas sus partes.
Concepto
Para
el jurista italiano Giorgio de Semo,
precursor de ésta especialidad lo define “La
rama jurídica de carácter prevalecientemente privado que contiene las normas
reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura”.
(2003-Nuñez Alcántara).
Ramón
Vicente Casanova, venezolano que definió al derecho privado “Conjunto de normas y principio que regulan
la propiedad territorial y asegura su función social”. (2003-Nuñez
Alcántara).
Para
Víctor Jiménez Landínes, “Es el conjunto
de normas jurídicas que establecen y regulan el derecho del hombre a la
propiedad de la tierra y las facultades y las obligaciones que para el
individuo y para el estado se derivan del mismo”. (2003-Nuñez Alcántara).
Dr. Román José Duque
Corredor
Para
el jurista venezolano Román José Duque Corredor. “Es aquella rama del derecho que persigue ajustar las relaciones
jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el
objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una
auténtica Reforma Agraria Integral, para así lograr un aumento de la producción
agrícola y así hacer más justa y equitativa la distribución de la propiedad
agraria”. (Duque C, 1972)
Objetivos
del Derecho Agrario
El
Derecho Agrario en Venezuela ha dispuesto los que en su estructura normativa
agraria el legislador predijo para la Reforma Agraria con su Ley y hoy en día
con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vinculado a la idea de fortalecer
un sistema de propiedad basado en la pequeña y mediana propiedad, y muy
especialmente a la propiedad familiar rural, contribuyente a la creación de una
clase media rural productiva, sólida, digna y libre; que pueda constituirse en
la base de la estabilidad social y la prosperidad económica del medio rural.
En
consecuencia, persigue los siguientes objetivos:
a) Corregir los defectos de la
estructura de la tenencia de la tierra, procurando una más justa distribución
de la misma, haciendo propietarios a los agricultores que no lo son mediante la
utilización de las tierras desocupadas del Estado y de los particulares.
b) Estimular la producción
agropecuaria del país, acompañando la distribución y/o tenencia de la tierra,
de una clara garantía y estímulos adecuados para que ese estimulo sea una
realidad.
Evolución
del Derecho Agrario
¿Cómo se caracteriza el problema agrario en
nuestras sociedades?
Podríamos caracterizar su existencia, describiendo
resumidamente la presencia de los siguientes fenómenos económicos y sociales:
- Alta concentración de la
propiedad de la tierra. El latifundio es la forma predominante y controla la
mayoría de las tierras en nuestros países;
- La mala utilización de la
tierra y demás recursos naturales. Como la propiedad está concentrada en la
oligarquía rural, que no necesariamente necesita de toda la tierra para acumular,
gran parte de esas tierras se mantiene improductiva, con muy baja utilización;
- Lo que es producido en la
tierra. Las líneas de producción adoptadas en las tierras más fértiles de
nuestros países no se dedican a cultivos destinados a la alimentación de
nuestros pueblos, sino que, más bien, se destinan al monocultivo de
exportación, que interesa a los países centrales, o a la producción de materias
primas vinculadas a la gran agroindustria multinacional.
- El resultado de las
características anteriores es de que en casi todos los países periféricos el
hambre es común y afecta a un elevado porcentaje de la población.
- El éxodo rural forzado y
la migración a regiones fronterizas con otros países. Los campesinos ya no
tienen futuro en sus lugares de residencia y son obligados a migrar a las
ciudades o a otras regiones lejanas.
- El modelo tecnológico
adoptado en las agriculturas periféricas sigue una lógica únicamente consumista
de productos agroindustriales producidos por empresas transnacionales. Y no
tienen ninguna relación con el clima, condiciones de suelo, de nuestros países.
Es un modelo tecnológico trasladado mecánicamente de los países centrales, y
están trayendo enormes consecuencias, incontrolables, tanto para los recursos naturales
disponibles, cuanto para la sobre vivencia del hombre, así como para el aumento
permanente de la productividad por hectárea.
Tenemos también el problema de la concentración del
capital industrial y comercial que domina el comercio e industrialización de los
productos agrícolas. Está concentrado geográficamente en regiones más desarrolladas
del país y en manos oligopólicas de empresas transnacionales. Afectando, por
supuesto, al desarrollo agrícola, ya que hoy en día la mayoría de los alimentos
pasa por procesos agroindustriales. Esas son las características principales de
lo que ocurre en el medio rural de nuestros países periféricos, y que
determinan que sí siga existiendo un problema agrario fundamental. Problema
agrario que tiene un carácter de clase.
El agravamiento del problema agrario con las
políticas económicas neoliberales.
¿Qué significan esas políticas para la
agricultura y el medio rural?
Significan un agravamiento del problema agrario. Porque
la adopción del modelo neoliberal representa la sumisión completa de las élites
nacionales que abandonaron totalmente proyectos de desarrollo nacional y se
sometieron a la voluntad del capital financiero, y del capital extranjero, en
nuestros países. Toda la política económica se basa en la apertura de los
mercados para las mercancías industriales y agrícolas de los países centrales y
controlados por empresas transnacionales.
La agricultura de nuestros países estaba siendo
destrozada. Y orgullosamente la burguesía, se ufana al decir que ahora la agricultura
pesa muy poco en el PIB nacional, y que la población rural es minoritaria en el
país, como signos de modernidad, cuando, en realidad, representan signos de
mayor miseria y pobreza. Y sobre todo de abandono de cualquier proyecto de
desarrollo autónomo, nacional y al servicio de las mayorías. Pero, si por un
lado el neoliberalismo va a destrozar la autonomía de nuestras agriculturas, si
poco le importa el destino de las amplias mayorías de la población rural. Por
otro lado, la propuesta de reforma agraria, de resolución del problema agrario,
ahora más que nunca, se volvieron un problema nacional, un problema de clase.
En esa medida, si por un lado el neoliberalismo agudizó
los problemas económicos y sociales de los países dependientes, por otro lado,
profundizó las contradicciones de clase, que nos llevaron a que la propuesta de
reforma agraria sea en realidad una propuesta de cambios de la economía, de
cambio de los lazos de dependencia. Una propuesta de liberación nacional de
nuestros pueblos.
Fuentes
del Derecho Agrario
La
Ley es la fuente primordial del derecho y señala que la norma jurídica agraria
positiva es la que ordena y regula jurídicamente las relaciones sociales y
económicas agrarias constituyendo el instrumento fundamental para la aplicación
de toda política agraria al regular la conducta de los sujetos.
Las
segundas fuentes del Derecho Agrario son las normas especiales y excepcionales
que se aplicarán rigurosa y limitadamente de carácter supletorio, algunas, y
siendo completadas en cuanto a lo previsto en las mismas por el Derecho Común.
Las
terceras son las normas constitucionales o fundamentales que tiene la
naturaleza de mandato constitucional con efectos de que la mayoría vigente se
acomode a sus principios y de que ninguna nueva disposición atente contra las
mismas.
Características
del Derecho Agrario
El
Derecho Agrario constituye una de las partes fundamentales dentro de los problemas
de ámbito económico-social, dentro del marco de la sociedad actual.
a) El
derecho agrario es realista y objetivo, el primero porque sitúa y examina
al hombre dentro del marco de su realidad social y pretende resolver sus
problemas que surgen de la actividad agropecuaria. El segundo porque las
cuestiones que ya existen y las que emanen con motivo de su aplicación, tiende
a resolverlas con base en hechos objetivos.
b) El
Derecho Agrario es Democrático, porque sus normas van dirigidas a lograr el
propósito de que la tierra sea para las masas trabajadoras que la laboran.
c) El Derecho Agrario es de naturaleza
económico-social, porque sus normas se orientan a dar solución a problemas
de esta naturaleza, especialmente lo relacionado con la tenencia y explotación
de la tierra.
d) El
Derecho Agrario es tutelar del trabajador campesino, ya que está inspirado
en principios de justicia social y ejerce un papel de protección y amparo para
las masas que laboran en el campo.
e) El
Derecho Agrario constituye un cuerpo de garantías mínimas para el trabajador
campesino, que tienen carácter irrenunciable para él y su formulación no
excluye otras.
El
Derecho de la Economía Agraria
Algunos
autores rechazan las denominaciones del Derecho Agrario como un Derecho
Fundiario. Esa corriente considera los estudios jurídicos agrarios sobre la
base del comportamiento de la economía agraria y lo encapsulan como formando
parte de un Derecho más general, el Derecho Económico.
Oswaldo Opitz y Silvia Opitz definen al Derecho Agrario como “el conjunto de normas jurídicas concernientes a la Economía Agraria”,
y estiman que “no es posible conocer el Derecho Agrario sin antes saber los
fundamentos principales de la economía rural o agrícola, del mismo modo que no
se puede saber pintar sin antes saber diseñar”. (1994, Ballarín)
La
Reforma Agraria
La Reforma Agraria en la Historia.
Los pensadores clásicos han caracterizado la existencia
de un problema agrario en las sociedades capitalistas del siglo pasado, al
percibir que la concentración de la propiedad de la tierra, originaria de los
resquicios del feudalismo y de la oligarquía rural, se transformó en obstáculo
al desarrollo de las fuerzas productivas en el campo y en la industria.
De esa forma, las élites burguesa-industriales recién
llegadas al poder, a partir de la revolución francesa, comprendieron la magnitud
de este problema agrario, de la concentración de la propiedad como una traba al
desarrollo mismo del capitalismo, y trataron de buscar una solución sencilla.
Propusieron la distribución, la democratización de la propiedad de la tierra, y
llamaron a ese proceso de reforma agraria.
Revisando las experiencias históricas de cómo se
impusieron procesos de reforma agraria, se podrían enumerar distintas fases
progresivas.
1ª Fase: Después de las revoluciones burguesas
En el siglo pasado, después de las revoluciones e
implantación del Estado moderno, en prácticamente todos los países de Europa
occidental, se llevaron a cabo procesos de reforma agraria. Y se implantó una
estructura de pequeñas y medianas propiedades, que ha perdurado hasta nuestros
días.
En los Estados Unidos de América, como parte de la
victoria de los norteños, frente al latifundio esclavista del Sur, se implantó
una ley de colonización del oeste, que estableció un tamaño de propiedad máxima
de alrededor de 89 hectáreas por familia, que funcionó como una especie de
reforma agraria, sobre las tierras públicas, garantizando el acceso más
democrático a todos los que quisieran trabajar la tierra, de forma familiar.
2ª Fase: Después de la Primera Guerra Mundial
El estallido de la primera revolución proletaria del
mundo, en Rusia, bajo el lema de tierra, pan y libertad, fue el grito de alerta
a otras burguesías europeas que todavía no habían implantado la reforma agraria.
Y con el temor de que se repitiera la revolución rusa en sus países, en el
período de 1917-20, se implantaron leyes de reforma agraria en prácticamente
todos los países de Europa oriental, incluso Yugoslavia.
El movimiento reformista agrario que
se inicia en México con la Revolución de 1910 encauzada por Don Francisco
Madero, Emiliano Zapata y Venustiano Carranza, así como de Pancho Villa, cada
uno con sus propias modalidades y a su manera, puede considerarse como la
reforma agraria precursora de las otras que varias décadas después se llevaran
a cabo en los países de Hispanoamérica, por gobiernos de derecho o
institucionales, con mayor o menor intensidad, duración y efectividad.
A partir de este año la concentración
de la riqueza y de la propiedad y la violencia de los órganos de represión del
Estado, abrieron cause de las demandas para moderar la desigualdad, recuperar
las tierras expropiadas injusta e ilegalmente a las comunidades, elevar los
salarios de los obreros y mejorar en general las condiciones de vida de la
población, a raíz de la dictadura de Porfirio Díaz.
Y es así como las exigencias de la
sociedad se concretó en planes y leyes que tuvieron un carácter agrario.
La mayoría de los campesinos se levantaron
en armas, con el Plan de San Luis Potosí, en el cual estaba mencionado la
promesa de devolvérseles a éstos las tierras que les fueron despojadas. Pero
aunque el levantamiento triunfó, no se cumplieron las promesas agrarias,
generando inconformidad entre diversos líderes y caudillos.
Y el mejor logro obtenido de la
revolución triunfante fue el enfrentar y quebrantar el latifundio a ultranza
representado por la hacienda que constreñía al campesino y lo mantenía sometido
a los designios del hacendado.
3ª Fase: Después de la Segunda Guerra Mundial
Con la derrota de Japón en la Segunda Guerra Mundial, y
el dominio armado norteamericano en prácticamente toda Asia, se abrió espacio para
que se realizaran en Asia, también reformas agrarias netamente capitalistas.
Bajo la ordenanza de las fuerzas armadas intervencionistas del General
MacArthur, se desarrollaron inmediatamente después de la Segunda Guerra
Mundial, leyes de reforma agraria bastante radicales, aplicadas en Japón.
Después de la victoria de China Popular (1949), Estados
Unidos implantó sus mismas leyes de reforma agraria en la provincia autónoma de
Taiwán, y posteriormente, después de la guerra de Corea (1953-56), se aplicó la
reforma agraria en Corea del Sur. De igual forma, en el mismo período, bajo el
clima de democratización de la victoria de la resistencia italiana, el nuevo
gobierno de coalición implementó una ley de reforma agraria sobre los
remanentes de latifundios atrasados en el Sur de Italia.
Gracias a esos procesos de reforma agraria se abrió
espacio para el desarrollo de las fuerzas productivas en esos países, se creó
un amplio mercado interno, y hubo avances del desarrollo capitalista, con
democratización de la propiedad de la tierra. En ese mismo período, hubo otras
experiencias de reforma agraria radicales, llamadas revolucionarias, porque
fueron iniciativas de las masas. La más significativa fue la reforma agraria
mexicana, hecha al calor de la revolución de 1910-20 que, aparte de su carácter
radical y violento, no traspasó los límites del capitalismo.
Antecedentes de la Reforma Agraria en
Venezuela.
Para las instituciones internacionales, la temática de la
reforma agraria en Latinoamérica tiene su origen en la distribución muy
desigual de la posesión de las tierras rurales, junto con una muy extendida pobreza
rural. En Venezuela, la mayor concentración de la pobreza se ubicaba en poblaciones
menores de 25.000 habitantes y en las áreas rurales (74%).
Esto orienta la problemática hacia la superación de la
pobreza rural como objetivo principal de las reformas y no hacia la
distribución de tierras. Por si sola la distribución de tierras no es una condición
suficiente para lograr el mencionado objetivo. En general, la eficacia de una
reforma agraria depende de la creación de un mercado formal y homogéneo de la propiedad.
La titularidad de la tierra es entonces una condición
necesaria para el funcionamiento de un mercado de tierras formal. La atención
de los entes gubernamentales encargados de la problemática agraria debe concentrarse
en la acción de las instituciones de la propiedad. Sin propiedad formal no puede
haber mercado, si se entiende apropiadamente al mercado no sólo como un
mecanismo de transacción; si no como un principio para organizar la actividad
económica en una sociedad.
Para que el mercado cumpla esta función de organizador
requiere de un producto homogéneo, condición que no se cumplirá mientras existan
tierras formales e informales.
Esto último, debe distinguirse de la propiedad individual
y comunal, el mecanismo de mercado se agiliza con la formalización de la
propiedad ya sea individual o comunal. Venezuela ha evolucionado en estos
aspectos en los últimos años al acelerar los procesos de titularización y por
ende en la estructuración de un mercado formal de tierras.
Los derechos de propiedad no sólo afectan la capacidad de
las familias de producir para su subsistencia y para el mercado, su condición
económica y social, también afectan los incentivos al trabajo y a la
sustentabilidad productiva. Uno de los mayores beneficios de la titularización
es el acceso al crédito. El sistema financiero formal tiene pocos incentivos
para realizar préstamos a productores que no poseen los derechos de propiedad.
Estos derechos pueden dar acceso a tales fuentes de financiamiento
activando la demanda por insumos y factores fijos de producción. Si bien la
titulación puede facilitar el acceso a las fuentes de financiamiento, la demanda
por tales créditos puede verse limitada por los costos de transacción, la
escala de operación, los ingresos potenciales y el nivel de riesgo. En tal
caso, se hacen necesarios programas regionales muy bien dirigidos al segmento
de pequeños productores y campesinos, en los cuales se les preste apoyo en las
áreas de infraestructura y compra de insumos.
Comportamiento de la agricultura venezolana a
partir de 1960.
A partir de 1960 tienen lugar para la agricultura
venezolana una serie de acontecimientos que la caracterizan y condicionan para
su desarrollo futuro. La creciente aceleración y expansión de la actividad de
los grupos empresariales, es lo que constituye la línea principal de su
desarrollo ya iniciado antes, pero ahora afianzado y con una capacidad de
crecimiento aún mayor.
La promulgación y ejecución de la Reforma Agraria acapara
la atención hacia el sector agrícola en los primeros años de la década. Sin embargo,
su incidencia en el comportamiento de la agricultura ha sido en realidad mucho
menor de lo que pudiera haberse esperado hace quince años, y lo que es aún más
claro, su papel dentro de la actualidad agrícola, es y será más marginal. Tanto
las incidencias del proceso de la Reforma Agraria, como sus logros y sus principales
limitaciones han sido evaluados llegándose a conclusiones como las siguientes:
Ø Los niveles de ingreso alcanzado dentro del sector reformado, están
entre los más bajos del sector rural productor.
Ø La incorporación de las masas campesinas al proceso de Reforma Agraria
ha sido lenta, existiendo un contingente significativo de sujetos del mismo,
que conforman el grueso de los jornaleros agrícolas y los desempleados y
sub-empleados estacionales del campo que aún carecen de tierra.
Ø A pesar de que ha habido un proceso de Reforma Agraria, la propiedad de
la tierra continúa concentrada en pocas manos. La estructura de la propiedad de
la tierra ha sufrido variaciones poco significativas.
Paralelamente a la reforma agraria ha ocurrido una fuerte
expansión de tipo empresarial, fundamentalmente en tierras públicas, de esta manera
se han fortalecido los mecanismos de desarrollo de la gran propiedad.
Es decir, el proceso de desarrollo agrícola de tipo
empresarial arrolló y aun se sirvió del proceso de Reforma Agraria, para consolidarse
como el factor dinámico y claramente predominante del agro venezolano, y ha
sido la base de la expansión de la agricultura.
Ley De La Reforma Agraria
Antecedentes
La Ley de la Reforma Agraria promulgada el 5 de Marzo de
1960, constituye también un hecho importante del período de gobierno de Rómulo Betancourt.
La necesidad de esta ley se venía planteando desde hace muchos años para
corregir la injusticia social y económica que pesa sobre nuestros campesinos
como consecuencia de la estructura latifundista que ha prevalecido en el campo desde
el período colonial.
Rómulo Betancourt
presidente de Venezuela (1969-1964)
Como antecedentes legales de esta medida tenemos la Ley
de Reforma Agraria del Presidente Medina Angarita, que no pudo aplicarse por el
golpe militar del 18 de octubre de 1945; y la Ley de Reforma Agraria del
presidente Rómulo Gallegos, que tuvo igualmente vigencia efímera debido al
golpe del 24 de noviembre de 1948 que derrocó al gobierno.
En 1960, el auge popular y en especial del movimiento
obrero y campesino, hizo posible la promulgación de la Ley de Reforma Agraria
actualmente en vigencia.
Logros
No obstante los justos propósitos que persigue la Ley de
Reforma Agraria, el resultado de su aplicación deja mucho que desear. En este sentido
se habla con frecuencia del fracaso de la Reforma Agraria.
Al mismo tiempo se operaba un proceso regresivo de
reconstitución de los latifundios comprados por el IAN, muchos de los cuales,
por diferentes medios ilegales, pasaron de nuevo a manos de los latifundistas.
Por último, es importante señalar que la política de los
gobiernos se orientaba más bien a impulsar el desarrollo económico y a
fortalecer la inversión agraria, mediante una fuerte inyección de capital en el
campo.
Tal política se realizó sin investigación previa de la
materia agropecuaria y mediante la utilización de una tecnología importada, no adaptada
a las condiciones ecológicas de nuestro país.
Importancia
Esta Ley de la Reforma Agraria fue importante por
diversos motivos:
Ø Procuraba la adquisición de las tierras por parte de la masa campesina,
eliminando así el arrendamiento de tierras.
Ø Procuraba la eliminación de los latifundistas y terratenientes.
Ø Buscaba propulsar el regreso al campo del hombre campesino que había
dejado el campo atrás, en busca de la mejor vida de la ciudad (con el boom
petrolero).
Ø Implementaba un sistema justo de propiedad, tenencia y explotación de la
tierra, basado en la equitativa distribución de la misma.
Ø Buscaba otorgar una adecuada organización del crédito y la asistencia
integral para los productores del campo a fin de que la tierra constituya para
el hombre que la trabaja, base de su estabilidad económica, fundamento de su
progresivo bienestar social y garantía de su libertad y dignidad.
Situación para el año 2000
El proceso de reforma agraria fue producto de un consenso
nacional donde se consagró un modelo de propiedad con una función social y la expropiación
se contempló como castigo. La reforma se concibió como un medio de
transformación social democrática para evitar la violencia en las áreas
rurales, dando lugar a un nuevo movimiento campesino fuerte y extendido
nacionalmente.
La aplicación de este modelo canalizó las aspiraciones de
campesinado y la causa de la formación de una clase media campesina. Los
indicadores agrarios, ambientales y económicos señalan a la reforma como parte
del crecimiento agrario de los sesenta y setenta. Asimismo, se le atribuye a la
distribución de tierras en los planes de reforma agraria el aumento de la
pequeña propiedad en números absolutos y relativos.
Aunque no existe un catastro confiable, se estima que la
reforma afectó a 12 millones de hectáreas, entre 1960 y el 2000, período en el
cual se dotaron o entregaron alrededor de 8 millones de hectáreas. No obstante,
a partir de los ochenta, se observa que el diseño de los planes de reforma
agraria se desvió de la concepción integral de la reforma y de la planificación
nacional. Esto ha creó una demanda potencial de unos 400.000 productores que
actualmente explotan menos de 100 has. Y que ocupan alrededor de 17% de la
superficie total aprovechable.
Parte de esta demanda se podría satisfacer con la
disponibilidad de unos 3,3 millones de has que poseía el Instituto Agrario
Nacional, se calcula en 120.000 los ocupantes de tierras del referido Instituto
o que explotaban bajo arrendamiento tierras municipales, todos los cuales deben
regularizar la tenencia de sus explotaciones.
Corte mecanizado de caña de
azúcar
La
Revolución Verde
La Revolución Verde implicó un
adelantamiento tecnológico en el sector agrícola y en menor impacto en la
ganadería. Comenzó en México bajo la orientación del norteamericano Norman
Borlaug, como miembro de la Fundación Rockefeller.
Norman Borlaug (1914-2009)
Finalizada
la II Guerra Mundial, los países subdesarrollados de América Latina, Asia y de
África, se vieron en la necesidad de producir mayores cantidades de alimentos
con la intención de abastecer a los pueblos hambrientos del mundo, lo que
obligó a dar un paso sin precedentes en la agricultura que impulsó a las
naciones más poderosas a un novedoso y progresivo proceso de industrialización.
Industria de alimentos
La
producción agrícola que se sustentaba del trabajo humano y animal, semillas
producidas en su hábitat natural, composta y estiércol, rotación y combinación
de cultivos, con tierras en barbecho que mantienen la fertilidad del suelo. En
este novedoso tiempo, ese patrón se interrumpe por la dependencia de insumos
externos (maquinarias, combustible, agroquímicos), estimulando la
especialización con el monocultivo continuo y sin el barbecho.
Se
empezó a depender más del petróleo o sus derivados; pozos de irrigación,
dependencia del crédito del gobierno. Entonces sobrevinieron los campesinos e
inquilinos agrícolas arruinados, por las desigualdades sociales y marginamiento
político.
Fumigación aérea
Se
afectaron los acuíferos, con riesgo para la salubridad, por la gran necesidad
de agua y sustancias químicas para las variedades de alto rendimiento, sin
contar la reducción de la productividad del suelo a largo plazo.
Sistemas de riego
La
Revolución Verde impuso el reto, que sea la implantación de una agricultura
tanto ambiental como económicamente sustentable.
En
la actualidad hay capacidad de producir más alimentos que los que necesita el
mundo, pero el hambre continúa azotando a muchos países y personas.
La
Revolución Verde comprendió el período de 1940 a 1970, que consistió en la
utilización de variedades mejoradas de maíz, trigo y otros granos, cultivando
una sola especie en un terreno durante todo el año, es lo que se conoce como monocultivo. Con esta modalidad
extensiva, se logró una producción de dos a cinco veces superior que con las
técnicas y variedades tradicionales de cultivo.
Maíz rubro tradicional en
Venezuela
Los
aspectos negativos no tardaron en aparecer: problemas de almacenajes
desconocidos y perjudiciales, excesivo costo de semillas y tecnología complementaria, la dependencia tecnológica,
la mejor adaptación de los cultivos tradicionales eliminados o la aparición de
nuevas plagas. Por esto, la Revolución Verde fue muy criticada desde diversos
puntos de vista que van desde el ecológico al económico, pasando por el cultural
e incluso nutricional.
Agroquímicos
A
consecuencia de esto se crearon movimientos que luchaban por la disminución del
uso de agroquímicos, la Federación Internacional de Movimiento de Agricultura
Orgánica, explica el fundamento de la siguiente manera:
“todos los sistemas
agrícolas que promueven la producción sana y segura de alimentos y fibras
textiles desde el punto de vista ambiental, social y económico. Donde parten de
la fertilidad del suelo como base para una buena producción, respetando las
exigencias y el medio ambiente en todos sus aspectos. La agricultura orgánica
reduce considerablemente las necesidades de aportes externos al no utilizar
abonos, sustancias químicas, ni plaguicidas u otros productos de síntesis. En
su lugar permite que sean las poderosas leyes de la naturaleza las que
incrementen tanto los rendimientos como la resistencia de los cultivos”.
Borlaug desestimó las pretensiones de algunos
de los críticos de la Revolución Verde, pero tuvo otras preocupaciones en serio
y dijo que su trabajo ha sido: “un cambio
en la dirección correcta, pero no ha transformado al mundo en una utopía.”.
“algunos de los grupos de
presión ambiental de las naciones occidentales son la sal de la tierra, pero muchos de ellos son elitistas. Nunca han experimentado la sensación física de hambre. Ellos hacen su trabajo de cabildeo desde cómodas suites
de oficina en Washington o Bruselas … Si vivieran sólo un mes en medio de la miseria del
mundo en desarrollo, como he hecho por cincuenta años, estarían clamando por
tractores y fertilizantes y canales de riego y se indignarían que elitistas de
moda desde sus casas les estén tratando de negar estas cosas”.
El
trabajo de Borlaug en la Revolución Verde, para sus defensores, destruyó
algunas de las predicciones catastrofistas del ecologismo y en contraste los
males creados por los pesticidas y fertilizantes, y los escasísimos porcentajes
de muerte por esas causas, son insignificantes en comparación con las vidas que
ha salvado su revolución, que se calculan en unas 1000 millones.
Niños de Zaire África
El
mismo Borlaug consideró la creación de transgénicos como una extensión natural de su
propio trabajo en la revolución verde que debe ser continuada y que la
oposición a los transgénicos viene del mismo tipo de activismo ambiental –anti-científico
desde su punto de vista- que cuestiona los logros de la revolución verde:
Lo dicen porque tienen la
panza llena. La oposición ecologista a los transgénicos es elitista y
conservadora. Las críticas vienen, como siempre, de los sectores más
privilegiados: los que viven en la comodidad de las sociedades occidentales, los
que no han conocido de cerca las hambrunas.
Niño
de África
LA
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO
La
Constitución nacional del 2000, especialmente el artículo 305 y la necesidad de
reglamentar aspectos no abordados en las leyes del periodo de la Reforma
Agraria, permearon la redacción y aprobación de una nueva Ley Agraria, mediante
decreto con fuerza de Ley del 23 de noviembre de 2001.
Entre
los aspectos que comprende la justificación del Decreto Ley de tierras y
desarrollo agrario, los postulados que persiguió fueron:
Ø Necesidad de proteger los recursos
naturales renovables.
Ø Aseguramiento de la biodiversidad.
Ø Establecimiento de un nuevo régimen
de distribución del agua.
Ø Regulación del auto abastecimiento
de alimentos.
Ø La búsqueda del Desarrollo Sustentable
o Sostenido, “aquel que satisface las necesidades
de la generación presente, sin comprometer las posibilidades de las futuras
generaciones para satisfacer las suyas” (1972, Conferencia de la ONU sobre el Ambiente Humano, Estocolmo).
Ø Establecimiento de procedimientos administrativos
y jurisdicciones propias.
Ø Previsión de transferencia
tecnológica y capacitación.
Ø Privilegio a la actividad
agropecuaria interna.
Ø En el marco legal y profesional
procura :
·
Apropiada
distribución de créditos agrícolas conforme a la clasificación de las fincas
productivas o renovales.
·
Orientación
de ingentes recursos del presupuesto nacional hacia la actividad agropecuaria.
·
Incorporación
de nuevas tierras a la actividad agraria implementando sistemas de riesgo, vías
de penetración, otros.
·
Ejecución
de políticas de incentivos, exoneraciones, fomento de la actividad agro productiva.
·
Sistema
moderno de administración de justicia.
El
Decreto Ley enfrento en la práctica una serie de obstáculos atribuidos a:
Ø Ambiente conflictivo previo a su
publicación.
Ø Dictado en el marco de una Ley
Habilitante, sin discusión profunda e integral contra los sectores interesados
en ella.
Ø No tuvo una vacatio legis apropiado, para entrenar al personal que debía
aplicar las novedosas instituciones y conceptos contenidos en la Ley.
Ø Excesivo centralismo, para planes
agroalimentarios, certificación de fincas productivas y mejorables, decisiones
de rescate de tierras ociosas o infrautilizadas.
Ø Excesiva potestad y discrecionalidad
de los funcionarios administrativos.
Ø Ausencia de reglamentación clara.
La
reforma de 2005, no fue debidamente revisada
por la Asamblea Nacional con errores en la remisión de unos artículos a
otros. Su orientación estratégica se redujo a la ampliación del concepto del
latifundio y la prohibición de ocupación preventiva de tierras sometidas a
rescate que sólo podía realizarse una
vez concluido el procedimiento administrativo.
En
julio de 2010 se publicó una nueva reforma a
la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fundamentalmente en la inclusión
del concepto de tercerización como sistema contrario a la Ley. Asimismo contempló
autorizar al órgano regulador y ejecutor Instituto Nacional de Tierras (de
ahora en adelante INTI), efectuar estudio documental de las propiedades,
determinando mediante existencia del título suficiente como prueba del derecho
de propiedad.
Igualmente
la reforma del 2010, estima la actuación del INTI para declarar ociosas y/o
rescatar tierras con uso no conforme. Igual la eliminación de la Corporación
Venezolana Agraria. El Ejecutivo Nacional queda autorizado para asumir la
actividad agroproductiva empresarial. También la inclusión de terminologías
socialistas.
No
se reconoce a priori la cualidad de propietario a los administrados,
presumiéndose negada la condición. Se prohíbe protocolizar, autenticar o
reconocer documentos que constituyan garantías o trasfieran propiedad en
tierras con vocación agrícola que contenga alguna forma de tercerización, sin autorización
del INTI.
El
desarrollo rural integral y sustentable
La
Ley de tierras y desarrollo agrario, procura el cumplimiento de líneas gruesas
de estrategias y planes de desarrollo rural integral y sustentable, con el fin
inmediato de garantizar la seguridad alimentaria de la población, lo que se
define como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, aunado a la
capacidad de la población para adquirir bien para su dieta diaria.
La
Ley afecta el uso de todas las tierras públicas y privadas para la producción,
siempre que tenga vocación agrícola.
Como
“vocación de uso”, debe entender la
interacción entre los factores físicos (suelo, clima, topografía y erosión),
tecnologías culturales y los requerimientos agroecológicos de los rubros a
producir que determinan la asignación de uso agrícola (vegetal, agrícola,
pecuario, forestal), bajo condiciones de sustentabilidad a las distintas
unidades productivas agrícolas.
La
agricultura como medio de desarrollo social
Entendido
el medio fundamental para el desarrollo humano y el crecimiento económico del
sector agropecuario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una
planificación estratégica, democrática, participativa, elimina la Ley el
latifundio y la tercerización como sistema contrario a la justicia, el interés
colectivo y a la paz social en el campo,
asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia
efectiva de los derechos de protección ambiental y agro alimentario de la
presente y futuras sucesiones.
La
Ley protege a los productores independientemente de su situación económica o
del monto de su inversión, el logro de una mayor productividad necesaria para
el auto abastecimiento de alimentos, supone la tutela no sólo del pequeño
productor sino también de los agricultores y criadores de gran potencialidad
económica o de consorcios.
La
productividad y la función social de la tierra
El
artículo 2 de la Ley afecta el uso de todas las tierras públicas y privadas
para la producción, siempre que tengan vocación agrícola. Este régimen
específica en cinco aspectos que la afectación es para:
1.
Las
tierras públicas pertenecientes al INTI.
2.
Las
tierras propiedad de la República.
3.
Los
baldíos nacionales.
4.
Los
baldíos que administran los estados o municipios.
5.
Las
tierras de origen privado.
Las
tierras del INTI y las de propiedad de la República se someten a un patrón de
parcelamiento que se configura por los factores del Plan Nacional de Producción
Agroalimentaria, capacidad de trabajo del usuario, densidad poblacional apta para el trabajo agrario,
condición agrológica de la tierra, rubros preferenciales, extensión de tierras
sujetas al promedio de ocupación, área de reserva y protección de recursos
naturales, infraestructura existente, riesgos previsibles, parámetros técnicos
para el promedio de ocupación.
Las
parcelas que resulten de esta disposición, son las llamadas “Unidades de Producción Agrícola” que no
puedan exceder al promedio de ocupación de la región o zona donde se encuentre.
La
adecuación entre la tierra y la función social, para una explotación eficiente
de la parcela se evidencia en el rendimiento idóneo.
Ese
rendimiento se obtiene multiplicando el promedio de producción anual idóneo del
producto o rubro producido por el contribuyente, precio promedio anual nacional
del mismo producto por la totalidad de hectáreas de la clase respectiva,
requiriéndose la explotación directa y personal por la persona que la ocupa
independientemente de su condición jurídica, o sea, de la calidad de tenencia
que ostente.
Adjudicación
y regularización de la posesión de la tierra
La
adjudicación prevista en la Ley de tierras, constituye la institución propia
del Derecho Agrario, por su connotación amplia, enfocada en:
Ø Como derecho personal y familiar de
los titulares, a ser provistos de tierras, asistencia técnica, créditos e infraestructura.
Ø Como derecho social, para que el
Estado cree condiciones necesarias para el desarrollo rural integral, el
bienestar de los adjudicatarios y su incorporación al desarrollo.
Ø Como derecho económico, porque
constituye factor importante en el fomento de la actividad agrícola, generador
de empleo y aumento de la agroproducción.
Ø Como acto mixto de Derecho Público, contenido
en el título y en el acto administrativo del INTI.
Ø Como acto múltiple acompañado de
acciones como el conferimiento de crédito, asistencia técnica, vivienda,
desarrollo comunal, o sea, “ADJUDICACIÓN
INTEGRAL”.
El
artículo 12 de la Ley de Tierras reconoce el derecho de adjudicación a toda
persona apta para el trabajo agrario por un orden de prelación:
Ø Preferencia a las mujeres jefas de
familia, con derecho a un subsidio alimentario pre y post natal que conferirá
el Instituto de Desarrollo Rural (INDER de ahora en adelante).
Ø Campesinos que hubiesen permanecido
tres años en empresas privadas en condición de tercerizados.
Ø Los ocupantes históricos de tierras
que trabajan en condición de ocupación precaria.
Ø Pequeños y medianos productores
ocupantes de manera pacífica e ininterrumpida por más de tres años.
Ø Son potenciales adjudicatarios
preferentes, los originarios de las zonas y residentes entre 18 y 25 años
Ø Los arrendatarios, medianeros y
pisatarios que ocupen tierras ociosas o incultas, después de cumplido el
proceso y durante la tramitación del procedimiento de rescate.
Ø Los conuqueros en las tierras que
cultivan.
El
título de adjudicación puede ser revocado cuando el adjudicatario no haya
cumplido con el compromiso de trabajar la tierra. Esta disposición se entiende,
que aun cuando se trabaje, si no se adapta a los planes técnicos y a los de
agro alimentación nacional también puede ser revocada.
La
decisión de revocación corresponde al INTI. No hay un procedimiento
administrativo especial, ni determinadas previamente las causales de
revocatoria, pero no es un acto puramente potestativo del Estado, porque está
limitado por las circunstancias, que mientras el adjudicatario cumpla con el
fin de la adjudicación ésta tiene que ser respetada por el INTI, en provecho
del adjudicatario como por sus herederos.
La
Ley excluye del derecho de adjudicación a quienes ocupen las tierras a través
de invasiones, vías de hecho, violencia o actos ilícitos desde el 01 de octubre
de 2001 y, también a los que no sean
aptos para el trabajo agrario, ya que además, del contenido social debe
considerarse el fin supremo de productividad en las tierras de vocación agro
productiva.
El
trámite es sencillo, con una simple solicitud acompañada de recaudos,
manifestación de voluntad, identificación del solicitante, ocupación y número
de personas del grupo familiar, declaración jurada de no poseer otra parcela.
El INTI instruye un expediente con los recaudos, determinación de parcela, e
informe técnico.
El
pronunciamiento del INTI procede a los 30 días hábiles siguientes a la
solicitud, dictando un acto administrativo.
Si
se admite la adjudicación, se determina el proyecto de explotación con base a
los planes nacionales de agro alimentación. Se publica en la Gaceta Oficial
Agraria o en la Gaceta Oficial, con lo que se agota la vía administrativa,
pudiendo ser recurrido por interesados. La Sala Constitucional del TSJ,
mediante sentencia del 20 de noviembre de 2002, dispuso que no es suficiente la
publicación en el órgano indicado, el acto debe ser notificado personalmente al
justiciable.
El
acto administrativo del INTI que materializa la adjudicación, transfiere la
posesión legítima de las tierras para el uso y goce de las mismas, que pueden
ser objeto de herencia, pero no da derecho de disposición por lo que la
adjudicación es una forma de tenencia especial, sin configurar un derecho de
propiedad.
La
adjudicación integral constituye un fundo estructurado, que confiere derechos
al titular, produciendo determinados efectos jurídicos:
A.
Es
indivisible e inembargable, no objeto de secuestros o prohibiciones de enajenar
y grabar.
B.
Derecho
de peticionar, l incorporación de técnicas novedosas de cultivo y ayuda en el
mercadeo de productos.
C.
Derecho
a pedir adjudicación de otras parcelas cuando la primera resulte insuficiente.
D.
Derecho
de pedir título de adjudicación permanente, si se ha mantenido eficacia productiva
por término de tres años consecutivo. No confiere derecho de disposición, pero
sí el ejercicio de posesión legitima.
E.
Derecho
de transmisión MORTIS CAUSA. A
causahabiente forzosos y a los colaterales.
F.
Derecho
de uso y usufructo, tanto de la parcela como de los bienes incorporados a ella
para la producción.
G.
Derecho
a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones; a un seguro de
producción contra catástrofes naturales y establecimiento mínimo de condiciones
de vida como de productor.
El
Registro Agrario
La
Ley de Geografía, Cartografía y Catastro Nacional declara de naturaleza nacional e interés público el
cubrimiento cartográfico y la implantación, formación y conservación del
catastro nacional en todo el territorio de la República, por lo que el Registro
Agrario debe necesariamente vincularse al sistema Geodésico Nacional y cumplir
con las normas técnica establecidas por el Instituto Geográfico de Venezuela
Simón Bolívar.
El
catastro debe formarse por municipio y determinar las tierras baldías, los
ejidos, las tierras propiedad de entes públicos y las de propiedad particular o
colectivas, lo que implica una estrecha colaboración entre el INTI y los
municipios, para la cabal elaboración del catastro. Exige además la Ley que los
inmuebles se inscriban en el Registro Catastral de la respectiva oficina
municipal.
El
Registro Agrario es una institución fundamental, tanto desde el punto de vista
técnico como de seguridad nacional, e igualmente para la planificación y
distribución de los recursos financieros, necesarios para el desarrollo del
campo y la producción sustentable.
El
01 de febrero de 2008, el Ministerio para la Agricultura y Tierras autorizó a
los Consejos Comunales a intervenir en la formación, actualización y control
del inventario de las tierras agro productivas, pudiendo recabar información
sobre los inmuebles ubicados en su área de competencia y sobre el propietario,
poseedor, ocupante o encargado. Esta información debe ser suministrada al INTI,
quien procederá a inscribir el fundo con tales datos o hacer las correcciones
que se correspondan si las informaciones no fueren coincidentes.
La
Ley Orgánica de los Consejos Comunales del 26 de noviembre de 2009, amplio las
facultades de estas organizaciones en todos los aspectos relacionados con el
suministro de datos comunitarios; se confiere a la Unidad Ejecutiva de los
consejos comunales la obligación de coadyuvar con los órganos y entes del Poder
Público, en el levantamiento de información relacionada con las comunidades,
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
En
la reforma del 2010 se incorporó esta facultad de los Consejos Comunales a la
Ley de Tierras.
La
expropiación agraria
La
Ley de Tierras al igual que antes la Ley de Reforma Agraria prevé los elemento
sustantivos requeridos para la procedencia de la expropiación y además, los
adjetivos o procesales para hacerla efectiva, con aplicación supletoria de la
Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, sancionada el 21 de
mayo de 2012.
El
sólo hecho de la vocación de uso agrario constituye una declaración de utilidad
pública o interés social, quedando automáticamente sujeto al cumplimiento de
los planes de seguridad agroalimentaria. También quedan sometidos genéricamente
al régimen expropiatorio los latifundios, porque son contrarios al interés
social en el campo. Esta disposición autoriza la expropiación de todas las
tierras privadas necesarias para la ordenación sustentable de las tierras con
vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Siendo
objetivo prioritario de la Ley la erradicación del latifundio, podemos pensar que
una excepción a la posibilidad de expropiar por parte del Estado, está
determinada por las extensiones inferiores al promedio de ocupación regional.
La
ejecución efectiva del proceso expropiatorio requiere, en primer lugar, de una
actuación administrativa o de negociación amigable y de no lograrse por esta
vía, debe ocurrirse a la jurisdiccional.
Finca La Marqueseña estado
Barinas, expropiada en el 2005
Los
Entes Agrarios
El
Instituto Nacional de Tierras (INTI) es un instituto autónomo con sede en la
ciudad de Caracas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura
y Tierras. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, ejerce directamente
sus funciones, derechos y obligaciones, con las prerrogativas y privilegios que
la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, las leyes fiscales especiales
y la legislación civil confieren al fisco.
Las
funciones del INTI están orientadas en general, en hacer económicamente
productivas las tierras con vocación de uso agrario, ubicadas en el territorio
nacional, a cuyo efecto deberá dictar los actos administrativos, providencias,
medidas, resoluciones y circulares que fueren menester, para la certificación
de fincas, registro agrario, rescate, declaraciones de tierras ociosas,
derechos de permanencia, expropiaciones, adjudicaciones, cartas agrarias,
muchos de los cuales se tramitan ante las Oficinas Regionales de Tierras, pero
la decisión en única instancia es competencia del Directorio Nacional del INTI.
El
Directorio del INTI es el órgano máximo a quien corresponden todas las
funciones de dirección y administración. Conformado por un Presidente y 4 Directores,
designado por el Presidente de la República al igual que los suplentes.
Las
decisiones se toman por mayoría simple de votos y en caso de empate, el voto
del Presidente es decisivo.
Entre
las funciones del directorio, están la elaboración de su propio presupuesto,
creación o supresión de Oficinas Regionales y conoce como superior jerárquico
de sus decisiones; decide en último grado administrativo los procedimientos de
rescate, declaración de tierras ociosas, derecho de permanencia y demás procedimiento
de Ley.
Oficinas
Regionales de Tierras están conformadas por un coordinador regional y otros 4
miembros regionales, usualmente, un jefe de área legal, un jefe de área de
registro agrario, un jefe de área técnica y uno de área de riego y conservación
de suelos.
El
Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER de ahora en adelante) tiene por
objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola n
infraestructura, capacitación y extensión. Adscrito al Ministerio de
Agricultura y Tierras, personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e
independiente de la República. Su sede nacional se encuentra en la ciudad de
Guanare, estado Portuguesa, y funciona de manera descentralizada en 23 oficinas
regionales y estadales cada una.
La
Corporación Venezolana Agraria
Conforme a la Ley de Supresión y Liquidación del
Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria, del 29 de julio de 2010, se
suprimió todo lo correspondiente a la antigua Corporación Venezolana Agraria.
La
nueva Ley prevé una especie de holding
constituido en empresa de propiedad estatal o empresa matriz, tenedora de las
distintas acciones de empresas estatales relacionadas con el ramo agrícola. Su
objeto será la producción, manufactura, distribución, intercambio y
comercialización tanto dentro del país como del exterior, de productos
agrícolas primarios y de alimentos procesados industrialmente. El Ejecutivo
Nacional asume directamente todo el proceso que considere necesario para
garantizar la seguridad alimentaria del país.
El
24 de agosto de 2010 fue publicado el Decreto Presidencial n.-7641, ordenando
la integración de 30 empresas estatales productoras y/o distribuidoras de
alimentos a la Corporación Venezolana de Alimentos, que estaban adscritas a la
Corporación Venezolana Agraria, Petróleos de Venezuela, Productora y
Distribuidora de Alimentos y la Corporación de Industrias Intermedias de
Venezuela.
La
creación de esta Corporación y sus inicios quedaron marcados por un estigma
relacionado con la putrefacción de miles de toneladas de alimentos de primera
necesidad, debido a la corrupción administrativa y a la incapacidad del Estado
para distribuir debidamente ingentes cantidades de alimentos.
La
Jurisdicción Especial Agraria
La
Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia comprende lo referente a la
casación agraria.
El
artículo 152 de la Ley de Tierras establece las situaciones donde debe
intervenir, aun de oficio, el Juez Agrario, para tutelar o preservar bienes, la
actividad agroproductiva, servicios públicos, recursos naturales o ambientales,
infraestructura, biodiversidad y otros de interés social o colectivo, o bien
para hacer cesar actuaciones que pudieran menoscabar esos mismos bienes o
actividades.
La
competencia corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, cuando el daño o
la omisión causante del mismo provengan de un particular. Si el daño es causado
por la ejecución de un acto administrativo o por funcionarios de un ente
público agrario, actuando en nombre de éste, el conocimiento corresponde a los
Tribunales Superiores con competencia por la ubicación del bien.
En
la reforma del 2010 se incorporó, conforme al cual el juez en cualquier grado y
estado del proceso, debe proteger y aplicar el principio socialista según el
cual la tierra es de quien la trabaja.
La
jurisdicción agraria está integrada por la Sala de Casación Social y los demás
tribunales señalados por la Ley estos son los Tribunales Superiores Agrarios y
los Tribunales de Primera Instancia Agraria. Los Tribunales de parroquias o de
municipios no conocen en este fuero especial, por lo que todos los asuntos
entre particulares, independientemente de su cuantía, deben iniciarse ante el
Tribunal de Primera Instancia Agraria con competencia por el territorio.
Los
Tribunales de Primera Instancia conocen a través del procedimiento ordinario
agrario, los conflictos entre particulares con motivo de las actividades
agrarias.
En
relación a los Tribunales Superiores Agrarios tienen competencia para conocer:
a) por apelación, las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera
Instancia Agraria, b) en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso
administrativo de nulidad contra las providencias dictadas por los entes
estatales agrarios; c) en primer grado de jurisdicción, las demandas
patrimoniales contra los entes del Estado, relacionado con la materia Agraria y
de Ambiente.
La
Sala Especial Agraria constituye la cúspide tanto para conocer el recurso de
casación en los procedimientos ordinarios y especiales agrarios, como del
Contencioso Administrativo Agrario donde decide en alzada. Le corresponde
igualmente de forma exclusiva y excluyente, conocer los recursos de
interpretación de las normas contenidas en la Ley de Tierras, siempre que el
peticionante demuestre interés inmediato y directo sobre el alcance y
explicación de una norma para un caso concreto.
Con
base en los artículos 154 y 155 de la Ley de Tierras señalan los siguientes
principios como característicos del procedimiento agrario: la oralidad, la
informalidad, la brevedad, la gratuidad, la inmediación, la concentración, la
publicidad, la conciliación y el carácter social del proceso, que corresponden
igualmente al contenido del artículo 257 de la Constitución Nacional.