domingo, 28 de julio de 2013

De la Prescripción


CITACIÓN

Una vez admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en las formas previstas en el CPC; y en la publicación del edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los 15 días siguientes a la última publicación. Una vez que esté realizada la citación de los demandados principales, el edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en 2 periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante 60 días, dos veces por semana.

Para asegurar que el juicio se entable con la intervención de todos los sujetos interesados, se cita no solo a los demandados, sino también se emplace a todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble, a quienes se dan amplias posibilidades para comparecer al juicio y ejercer sus derechos como partes intervinientes.

MEDIOS DE DEFENSA QUE PUEDEN HACER VALER LOS TERCEROS

Precisemos que esta es una intervención voluntaria. Si se trata de una intervención adhesiva, el interés jurídico o  de hecho del tercero lo legitima para ayudar al demandado en su defensa, como el caso del acreedor hipotecario del demandado frente a la demanda de usucapión ejercida respecto al inmueble sobre el cual pesa la hipoteca que le garantiza el crédito.

Cuando el interviniente (tercero o interesado) es litisconsorcial, éste hace valer un derecho propio (concurrente: cónyuge, coheredero del demandado). Si el litisconsorcio es de carácter necesario, la causa la tomará en el estado en que se encuentre, pero su legitimidad inexcusable, que requería ser llamado al juicio ab initio (desde el principio) –por estar repartida entre él y el demandado original la cualidad pasiva- determina que debe reponerse la causa al estado de que se oiga su contestación a la demanda. Si es un litisconsorte facultativo, actuará independientemente, pero no tendrá derecho a la oportunidad de la litiscontestación: ingresó a la causa tardíamente y por propia voluntad, sin que se le haya llamado ex proffeso (de forma intencionada) y determinantemente.

OPORTUNIDAD PARA EJERCER SU DEFENSA LOS TERCEROS

Los demandados principales deberán contestar la demanda dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, o del último de los demandados, mientras que los terceros intervinientes, que se crean con derechos en el inmueble que no estén registrados, deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación del edicto, tomarán la causa en el estado en que se encuentre y podrán hacer valer todos medios de ataque o de defensa admisibles para los demandados principales siempre que acompañe prueba fehaciente del derecho que invoque sobre el inmueble.

PRUEBA FEHACIENTE

Las personas que concurren en virtud del edicto, para ser admitidos en la causa deben acompañar prueba fehaciente del derecho que invoquen sobre el inmueble, es decir que pueden hacerlo por cualquiera de los medios permitidos por la ley, sin que sea imprescindible la prueba instrumental.

Está referido a los que tienen legitimación a la causa en razón de la titularidad de un derecho preferente o concurrente; como los intervinientes litisconsorciales o los terceros poseedores legítimos que contradigan en todos los supuestos de hecho en los que se basa el demandante para obtener la prescripción adquisitiva. Tal prueba fehaciente no es el título registrado solamente. No puede tenerlo quien siendo poseedor legítimo vicenal aspira a ser declarado él –y no el actor- como adquiriente. Bastará, entonces, en tal caso, un justificativo de testigos sujeto al contradictorio del lapso probatorio del juicio.

2 comentarios: