CITACIÓN
Una vez admitida la demanda se
ordenará la citación de los demandados en las formas previstas en el CPC; y en
la publicación del edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas
que se crean con derecho sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro
de los 15 días siguientes a la última publicación. Una vez que esté realizada
la citación de los demandados principales, el edicto se fijará en la puerta del
Tribunal y se publicará en 2 periódicos de los de mayor circulación en la
localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante 60
días, dos veces por semana.
Para asegurar que el juicio se
entable con la intervención de todos los sujetos interesados, se cita no solo a
los demandados, sino también se emplace a todas aquellas personas que se crean
con derecho sobre el inmueble, a quienes se dan amplias posibilidades para
comparecer al juicio y ejercer sus derechos como partes intervinientes.
MEDIOS DE DEFENSA QUE PUEDEN HACER VALER LOS TERCEROS
Precisemos que esta es una
intervención voluntaria. Si se trata de una intervención
adhesiva, el interés jurídico o de
hecho del tercero lo legitima para ayudar al demandado en su defensa, como el
caso del acreedor hipotecario del demandado frente a la demanda de usucapión
ejercida respecto al inmueble sobre el cual pesa la hipoteca que le garantiza
el crédito.
Cuando el interviniente (tercero o
interesado) es litisconsorcial, éste
hace valer un derecho propio (concurrente: cónyuge, coheredero del demandado).
Si el litisconsorcio es de carácter necesario, la causa la tomará en el estado
en que se encuentre, pero su legitimidad inexcusable, que requería ser llamado
al juicio ab initio (desde el
principio) –por estar repartida entre él y el demandado original la cualidad
pasiva- determina que debe reponerse la causa al estado de que se oiga su
contestación a la demanda. Si es un litisconsorte
facultativo, actuará independientemente, pero no tendrá derecho a la
oportunidad de la litiscontestación: ingresó a la causa tardíamente y por
propia voluntad, sin que se le haya llamado ex
proffeso (de forma intencionada) y determinantemente.
OPORTUNIDAD PARA EJERCER SU DEFENSA LOS TERCEROS
Los demandados principales deberán contestar la demanda
dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado, o del último
de los demandados, mientras que los
terceros intervinientes, que se crean con derechos en el inmueble que no estén
registrados, deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la
última publicación del edicto, tomarán la causa en el estado en que se
encuentre y podrán hacer valer todos medios de ataque o de defensa admisibles
para los demandados principales siempre que acompañe prueba fehaciente del
derecho que invoque sobre el inmueble.
PRUEBA FEHACIENTE
Las personas que concurren en virtud del edicto, para ser
admitidos en la causa deben acompañar prueba fehaciente del derecho que invoquen
sobre el inmueble, es decir que pueden hacerlo por cualquiera de los medios
permitidos por la ley, sin que sea imprescindible la prueba instrumental.
Está referido a los que tienen legitimación a la causa en
razón de la titularidad de un derecho preferente o concurrente; como los
intervinientes litisconsorciales o los terceros poseedores legítimos que
contradigan en todos los supuestos de hecho en los que se basa el demandante
para obtener la prescripción adquisitiva. Tal prueba fehaciente no es el título
registrado solamente. No puede tenerlo quien siendo poseedor legítimo vicenal
aspira a ser declarado él –y no el actor- como adquiriente. Bastará, entonces,
en tal caso, un justificativo de testigos sujeto al contradictorio del lapso
probatorio del juicio.