viernes, 20 de enero de 2012

T E M A Nro. 7 –ESQUEMA-


LA ANTICRESIS. Concepto. Caracteres. Elementos. Formalidades. Efectos. Derechos y Obligaciones del Acreedor en la Anticresis. Derechos y obligaciones del Deudor en la Anticresis.



A.- Concepto

La Anticresis es un contrato por el cual el acreedor adquiere el derecho de hacer suyos los frutos del inmueble que se le entregue, con la obligación de imputarlos a los intereses, si se le deben, y luego al capital de su acreencia. Artículo 1855 CC.

Ø  Artículo 1862 CC: No puede ser estipulada por un tiempo mayor de quince años.

o   En el caso de que el contrato no establezca ningún término, o establezca uno mayor de quince años, la anticresis concluirá al vencimiento del decimoquinto año.



B.-  Caracteres de la Anticresis



Ø  Es un Contrato Accesorio: Esta dirigido a garantizar una obligación principal.

Ø  Es un Contrato Conmutativo: Desde el momento de su constitución las partes conocen las obligaciones que les corresponde, es decir, el quantum de la obligación.

Ø  Es un Contrato de Garantía: Cuando el termino garantía haya sido tomado en su aceptación mas amplia. No es real de garantía.

Ø  Es un Contrato Oneroso: Su finalidad es la satisfacer una deuda preexistente.

Ø  Es un Contrato Real: Requiere la entrega del bien inmueble al acreedor para que de esta manera se perfeccione el contrato.

Ø  Es un Contrato de Tracto Sucesivo: Requiere de un tiempo prolongado para lograr los objetivos económicos que se han propuesto las partes.

Ø  Es un Contrato Unilateral: Solo nace la obligación al acreedor a imputar los frutos que produzca el inmueble a los intereses y luego al capital al igual que pagar las contribuciones e impuestos que pesen sobre el inmueble.

o   Sin embargo puede convertirse en sinalagmático imperfecto, si luego nacen obligaciones al deudor.

Ø  No Produce Efectos Reales: No confiere al acreedor los derechos de preferencia, persecución y de remate judicial.



C.-  Elementos del Contrato de Anticresis



Ø  Consentimiento: Requiere además del consentimiento libremente manifestado (libre de vicios, error, dolo y violencia), la entrega o tradición de la cosa.

Ø  Capacidad y Poder: Por ser un acto de disposición, se requiere que la persona sea titular o propietaria del bien.

Ø  Objeto: Solo puede constituirse sobre bienes inmuebles corporales que sean capaces de producir frutos.

Ø  Causa: Es el fin en vista del cual una persona se obliga frente a otra.

Ø  La Tradición: Se requiere la entrega real y efectiva del bien.

Ø  La Existencia de una Obligación Principal Valida.



D.-   Formalidades del Contrato de Anticresis



Ø  La Ley no somete el contrato de anticresis a formalidades especiales para su celebración, sin embargo sí las requiere para que produzca efectos ante terceros.

o   Artículo 1862 CC – Único Aparte:    La anticresis debe ser registrada en la Oficina que corresponda a la ubicación del inmueble para que pueda ser opuesta a terceros.



E.-   Efectos de la Anticresis



E.1.- Derechos del Acreedor Anticrético



o   Derecho de hacer suyo los Frutos del Inmueble: Es el derecho más importante, derivado del contrato de anticresis que la Ley concede al acreedor, los cuales debe imputar a los intereses si los hubiere y luego al capital. En caso de que el acreedor use el bien, este uso no es gratuito, el mismo se estima en el contrato, sino es así, lo estimará el Juez y luego se imputa a los intereses y luego al capital.



o   Derecho de Retener el Inmueble: El acreedor tiene la facultad de negarse a restituir la cosa al deudor, hasta tanto se le haya cancelado los intereses, el capital y los gastos que haya efectuado en la ejecución del contrato.



o   Derecho de Obtener  Reembolso con Privilegio sobre los Frutos: Artículo 1856 CC

·        Si no hubiere pacto en contrario, el acreedor debe pagar las contribuciones y las pensiones a que esté sujeto el inmueble que tiene en anticresis

·        Igualmente debe hacer las reparaciones necesarias del inmueble, so pena de indemnizar el perjuicio que sobrevenga; pero tiene derecho al reembolso de estos gastos con privilegio sobre los frutos.

·        En caso de que los frutos no sean suficientes, el acreedor puede ejecutar una acción pignoraticia contraria para lograr que el deudor le pague.



o   Derecho de Devolver el Fundo: El acreedor para liberarse de la obligación de administrar el bien, puede entregar el bien en cualquier momento, sin que ello implique la extinción del crédito, pues la deuda continua y el acreedor utilizará otra vía para satisfacer su crédito.



E.2.-    Obligaciones del Acreedor Anticrético:



o   Obligación de Administrar el Fundo:

·        Debe imputar el valor de los frutos a los intereses y al capital.

·        Debe realizar los gastos de explotación, pero los mismos pueden ser deducidos de los beneficios que obtenga.

·        Debe cancelar las contribuciones y pensiones que gravan al bien inmueble y queda autorizado para deducir estos pagos de los beneficios que produzca el bien.

·        Debe realizar los gastos para efectuar  las reparaciones necesarias y queda autorizado para deducir estos pagos de los beneficios que produzca el bien.

·        Estos gastos producen intereses desde su ocasión hasta su imputación.

·        Si el acreedor anticrítico no administra, es sancionado con una indemnización por daños y perjuicios.



o   Obligación de Rendir Cuentas:   Es una consecuencia de administrar una cosa ajena, en ese sentido una vez terminada la gestión administrativa, el acreedor le nace la obligación de  rendir cuenta al deudor a fin de demostrar si ha habido o no disminución en el monto de la acreencia.

·        Se aplican las normas de Rendición de Cuentas del CPC.

·        Se debe hacer ante el deudor quien la aprueba o rechaza, una vez rendida y aprobada no procede reclamaciones.

·        Si el acreedor no rinde cuantas, el deudor demandará ante el Tribunal respectivo probando solo la administración.



o   Obligación de Cuidar y Mantener el Inmueble:

·        Es una consecuencia del derecho de goce sobre una cosa ajena, al acreedor le nace la obligación de cuidar el inmueble que se le ha entregado, pero no dispone de acciones reales que permitan defender el bien frente a terceros, salvo las acciones interdíctales.

·        El acreedor tiene la obligación de notificar al constituyente de la anticresis sobre cualquier situación que pueda perjudicar sus derechos.

·        De incumplir con estas obligaciones el acreedor anticrético responderá por los daños y perjuicios que cause al constituyente.



o   Obligación de Devolver el Inmueble: Una vez cumplida la obligación por parte del deudor, el acreedor está obligado a restituir el inmueble con sus accesorios en las mismas condiciones que lo recibió.

·        No responde el acreedor por caso fortuito y fuerza mayor.

·        Si el acreedor se niega a restituir el bien, el deudor tiene Dos (2) Acciones:

§  Acción  Personal  y  Acción  de  Restitución.

§  Además  de  ello  podrá  demandar  por  daños  y  perjuicios.



F.-    Obligaciones del Constituyente:



o   Obligación  por Saneamiento por vicios y Obligación de Mantener el Goce Pacifico del Acreedor: Debe garantizar el goce pacifico y responder por los vicios del inmueble, ya pueden existir vicios que impidan al acreedor el uso del mismo o impedir el objetivo económico del mismo.



o   Obligación de Rembolsar los Gastos: Cuando el acreedor en el ejercicio de su administración, haya efectuado gastos de reparación, mantenimiento, de sanciones o producción, el deudor está obligado a reembolsarlos, y en caso de negarse, el acreedor tiene derecho de retener la cosa, hasta tanto le cancelen los gastos.





o   Obligación de Solicitar Consentimiento al Acreedor para Constituir Servidumbre: En virtud que el deudor esta en la obligación de garantizar el goce pacifico del bien al acreedor, y la servidumbre constituye una perturbación, la Ley impone al deudor la obligación de solicitar y obtener el consentimiento del acreedor para constituir servidumbre.

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