miércoles, 21 de noviembre de 2012

TEMA 2 LABORAL II

TEMA N°2ESTABILIDAD DELOSTRABAJADORES.
CONCEPTO. "Es la Institución por la cual la ley garantiza a los trabajadores su permanencia en el empleo, en el sentido de que solo podrán ser despedidos si media justa causa para ello, sin embargo, en algunas ocasiones, la ley admite la posibilidad de efectuar el despido. Si a tal fin, el patrono paga al trabajador una indemnización tarifada en la ley. " La estabilidad laboral consiste, en el derecho que tiene un trabajador a conservar su puesto de trabajo indefinidamente. Siempre que no incurra en falta o causal de despido previamente determinada por la ley. BASE CONSTITUCIONAL. ART87 CRBVDERECHOALTRABAJO. ART 88 IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES EN EL EJERCICIO DEL DERECHOAL TRABAJO. ART 89 GRBV. TRABAJO COMO HECHO SOCIAL Y GOZARA DE PROTECCION DEL ESTADO. ART 93 CRBV. DERECHO A LA ESTABILIDAD, Y ESTABLECE QUE LOS DESPIDOS CONTRARIOSA LA CONSTITUCION SON NULOS.
BASE LEGAL.
Artículo 85 de la Ley Orgánica del trabajo para los trabajadores y trabajadoras. "La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución son nulos"
Articulo 86 LOTTT GARANTIA DE ESTABILIDAD.
"Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, sino hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta ley".
CLASIFICACION DE LA ESTABILIDAD.
Antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras publicada en la Gaceta Oficial N°6.076 del siete (07) de Mayo de 2012, existían dos tipos de estabilidades:
1. Estabilidad Absoluta.
2. Estabilidad Relativa. ESTABILIDADABSOLUTA. La estabilidad absoluta implica la prohibición de despido injustificado, esto es, que únicamente se permite el despido de un trabajador cuando exista causa justificada para ello, habiéndose calificado previamente la falta cometida por el trabajador. . ESTABILIDAD RELATIVA.
Que es cuando se sanciona al patrono que despida injustificadamente al trabajador con el pago de indemnizaciones fijadas en la ley, opera en caso de que el trabajador se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajena a su voluntad. HoyendíaapartirdelapublicacióndelanovísimaleyOrgánicadelTrabajo, y a Criterio de la cátedra existe únicamente la ESTABILIDAD ABSOLUTA, ya que el patrono no puede vulnerar la obligación de hacer (REENGANCHAR), con el pago de una indemnización, lo que si estaba previsto en la anterior ley orgánica del trabajo.
SUPUESTOS LEGALES DE LA ESTABILIDAD ABSOLUTA (FUERO SINDICAL).
1                    Los trabajadores y las trabajadoras solicitantes del registro de una organización sindical desde el momento de la solicitud, hasta quince días después de registrada la misma o de haberse negado su registro.
2                    Los trabajadores y las trabajadoras que se adhieran a la solicitud de registro de una organización sindical desde su adhesión, hasta quince días después de registrada la misma o de haberse negado su registro.
3                    Los primeros y las primeras siete integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen menos de ciento cincuenta trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical.
4                    Los primeros y las primeras nueve integrantes la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen entre ciento cincuenta y mil trabajadores desde el momento de su elección hasta. tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical.
5                    Los primeros y las primeras doce integrantes de la junta directiva en las entidades de trabajo que ocupen más de mil trabajadores y trabajadoras desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la organización sindical.
6                    Los primeros y las primeras cinco integrantes de la junta directiva de la seccional de una entidad federal cuando se trate de un sindicato nacional que tenga seccionales en entidades federales desde el momento de su elección hasta tres meses después del cese de sus funciones como integrante de la junta directiva de la seccional.
7                    Los trabajadores y trabajadoras de una organización sindical que realice elecciones sindicales desde el momento de la convocatoria, hasta la proclamación de la junta directiva.
8                    Los trabajadores y trabajadoras que han sido postulados o postuladas él una elección sindical hasta sesenta días después de proclamada la junta directiva.
9                    Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y negociación de una convención colectiva o de un pliego de peticiones a partir del día y hora que sea presentado por ante la inspectoría del trabajo, hasta el término de su negociación o sometimiento a arbitraje.
10                Los trabajadores y trabajadoras durante la tramitación y negociación de una reunión normativa laboral hasta el término de su negociación.
11                Los trabajadores y trabajadoras durante el ejercicio de una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la ley.
ESTABILIDAD EN LOS FUNCIONARIOS PUBLLCOS.
En materia de estabilidad en caso de los funcionarios públicos, estos se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional, y los beneficios acordados por esta ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos, a tenor de lo establecido en el art 6 de la LOTTT.
La estabilidad de los funcionarios públicos es absoluta por cuanto es inherente a la función pública, y la misma surge para garantizar al empleado público de carrera su estabilidad frente al estado empleador.
En este caso el Estado para acordar la destitución de un funcionario público, debe cumplir los extremos y supuestos contenidos en la ley del Estatuto de la función Pública, por lo cual solo mediante un procedimiento disciplinario pueden ser suspendidos o destituidos de sus funciones.
En caso de que en el respectivo procedimiento se decrete la nulidad del acto que dio origen a la destitución, el estado está en la obligación de reincorporar inmediatamente al funcionario de carrera a su puesto de trabajo, sin que tenga cabida alguna indemnización, es decir no hay mecanismo alterno de despido.
FUNCIONARIO O FUNCIONARIA PUBLICA DE CARRERA (PRIMER APARTE ART 19 LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA).
FUNCIONARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN (SEGUNDO APARTE ART 19 LEY DEL ESTATUTO DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA).
QUE PUEDE HACER UN FUNCIONARIO PÚBLLCO CUANDO ES DESTITUIDO DE SUS FUNCIONES.
A tenor de lo establecido en el artículo 94 de la Ley Del Estatuto de la f Función Pública, las acciones para reclamar sus derechos caducan a los noventa (90) días después de notificado el acto administrativo que los removió, previo el procedimiento de ley.
CONCEPTO DE INAMOVILIDAD LABORAL.
Se puede definir como la garantía que tienen los trabajadores de no ser desmejorados, trasladados o despedidos, salvo causa que lo justifique, previamente calificada por el inspector del trabajo.
Actualmente se encuentra vigente la inamovilidad laboral especial decretada, Mediante Decreto N°8732, publicado en Gaceta Oficial N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011, que protege tanto a los trabajadores del sector público y privado regido por la LOTTT.
BASE LEGAL ARTICULO 94 LOTTT.
DEFINICION DE FUERO SINDICAL O INAMOVILLDAD LABORAL ARTICULO 418 LOTTT.
TRABAJADORES PROTEGIDOS POR INAMOVILLDAD ART 420 LOTTT
1                    Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. (art 335 lottt)
2                    Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. (art 339 lottt).
3                    Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozaran de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado en adopción. Art 335lotttinfine y 339 lottt infine.
4                    Las trabajadoras         y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por si misma o si mismo. (art 347 lottt).
5                    Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo. (art 74 lottt).
6                    En los demás casos contenidos en esta ley, otras leyes y decretos. ( prohibición de despido durante las vacaciones art 190 lottt, La inamovilidad por discapacidad parcial y permanente art 100 Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio ambiente de trabajo, la de los delegados de prevención articulo 41 Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio ambiente de trabajo, la inamovilidad por decreto.
PROCEDIMIENTOSADMINISTRATIVOS
1                    En caso de despido, trabajador incoa procedimiento de REENGANCHE y RESTITUCION DE DERECHOS (art425 LOTTT).
2                    En caso de que el patrono pretenda despedir al trabajador alegando alguna causa de despido (PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE FALTA O SOLICITUD DE AUTORIZACION DE DESPIDO ART 422 LOTTT).
PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE. Y RESTITUCION DE DERECHOS (art 425LOrm
1                    El trabajador o trabajadora o su representante presenta escrito que debe contener: a) la identificación y domicilio del trabajador o trabajadora. b) el nombre de la entidad de trabajo donde presta sus servicios. c) puesto de trabajo y condiciones en que lo desempeña. d) la razón de su solicitud, e) el fuero o inamovilidad laboral que invoca, f) acompañar la documentación necesaria.
2                    a) El Inspector o Inspectora del trabajo examinara la denuncia dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, b} declarara admisible si cumple los requisitos en el numeral anterior. c} si se demuestra la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, y existe la presunción de la relación de trabajo alegada, se ordena el reenganche con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, d) Si hubiese alguna deficiencia convocara al trabajador o trabajadora para que subsane.
3                    a} Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladara inmediatamente acompañado del trabajador o trabajadora afectado o afectada por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de este o esta. b) Notificación al patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada, y de la orden del inspector o inspectora del trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
4                    a). El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa presentar los alegatos y documentos pertinentes. b) en la búsqueda de la verdad el funcionario del trabajo deberá ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba que considere procedente. e) Interrogar a cualquier trabajador o trabajadora y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos. e) la ausencia o negativa del patrono, patrona o sus representantes a comparecer en el acto dará como válida las declaraciones del trabajador o trabajadora afectado o afectada. f).EI funcionario o funcionaria del trabajo dejara constancia en acta de todo lo actuado.
1                    Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia, impiden o obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario o funcionaria del trabajo solicitara el apoyo de las fuerzas del orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.
2                    Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, será considerada flagrancia y el patrono, patrona, su representante .o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puesto a la orden del Ministerio Publico para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.
3                    Cuando durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada por el o la solicitante, el funcionario o funcionaria del trabajo informara a ambas partes el inicio de una articulación probatoria sobre la condición de trabajador o trabajadora del solicitante, suspendiendo el procedimiento de reenganche o restitución de la situación jurídica infringida. La articulación de pruebas será de ocho días, los tres primeros para la promoción, y cinco para su evacuación. Terminado este lapso el inspector o inspectora decidirá en los ochos días siguientes.
4                    decisión está que tiene carácter inapelable, salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales.
5                    En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competente no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la situación Jurídica Infringida.

PROCEDIMIENTO DE CALLFICACION DE FALTA, PARA LA AUTORIZACION DEL DESPIDOART 422 LOTTT.
1                    Solicitud de autorización ante el Inspector del trabajo, (nombre del patrono, del trabajador, causal de despido)
2                    a) Tres días hábiles siguientes a la Solicitud notificación al trabajador o trabajadora. b) Comparecencia del trabajador o trabajadora a una hora determinada al 2do día hábil siguiente a la notificación, donde contestara la solicitud presentada. c) en este acto se oirá las razones y alegatos que haga el trabajador o trabajadora o su representante. d) se exhortara a las partes a la conciliación. e) La no comparecencia del patrono al acto de contestación acarrea desistimiento.
3                    a) Conciliación o no, si no se logra la conciliación se abre una articulación probatoria de ocho (08) días hábiles, tres (03) para promover y cinco (05) para evacuar. b) Si el trabajador no compareciere se considerara un rechazo a las causales invocadas. c) serán procedentes todas las pruebas en la ley que rige la materia procesal del trabajo.
4                    El 2do día hábil después de terminado el lapso probatorio se presentaran las conclusiones de las partes y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes el inspector del trabajo dictará su resolución.
5                    De la decisión no se dará apelación, pero las partes podrán de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral antes los tribunales laborales competentes..
SUPUESTOS LEGALES DE LA ESTABILLDAD (TRABAJADORES PROTEGIDOS).ART 86 LOTTT.
1). los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio.
2). los trabajadores y trabajadoras contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el termino del contrato.
3). los trabajadores y trabajadoras contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas.
TRABAJADORES EXCEPTUADO DEL REGIMEN DE ESTABILIDAD RELATIVA
1. Los Trabajadores de dirección, entendiéndose     como tales, a los empleados que intervienen en la toma de decisiones de la entidad, asi como los que tienen carácter de representantes del patrono (art 37 LOTTT)
REQUISITOS PARA QUE PUEDA DARSE LA CONDICION DE TRABAJADOR DE DIRECCION
a). que el trabajador intervenga en la toma de decisiones de la entidad.
b). que tenga el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros. c).que pueda sustituir al patrono en todo o en parte de sus funciones.
EL PROCESO JUDICIAL DE ESTABILIDAD LABORAL y LA SUSTANCIACIÓN PREVISTA EN LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (ART 89 LOTTT).
1                    Cinco (5) días hábiles tiene el patrono para hacer fa participación del despido al juez de Sustanciación Mediación y Ejecución de su Jurisdicción.
2                    Deberá indicar las causa que justifiquen el despido.
3                    De no hacer la participación se tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo de manera injustificada.
4                    Igualmente el trabajador podrá ocurrir dentro del lapso de diez (10) días hábiles ante el juez de Sustanciación Mediación y Ejecución cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo. a los fines de que el Juez de juicio le califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa.
CONSECUENCIA JURIDICA DEL TRABAJADOR SI NO SOLICITA LA CAUFICACION DE DESPIDO.
1                    Pierde derecho al reenganche.
2                    Podrá demandar los demás derechos laborales (prestaciones sociales).
DECISION DEL PROCEDIMIENTOART 90 LOTTT.
Decisión de manera oral por parte del juez de juicio, sobre el fondo de la causa declarar con o sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos.
EJECUCION FORZOSA DE LA DECISION ART 91 LOTTT.
1). El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación.
2). A partir del cuarto día ejecución forzosa por parte del juez de sustanciación Mediación y ejecución.
3). Embargando en vía ejecutiva bienes del patrono.
4). Si el demandado se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurre delito de desacato a la autoridad Judicial con pena de prisión de seis a quince meses.
5) A los fines de establecer responsabilidades penales a que haya lugar el juez oficiara al ministerio público.
INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR ART 92 LOTT.
En caso de la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, en caso de despido injustificado, o cuando el trabajador manifestare su voluntad de interponer el procedimiento de reenganche; pago de una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.
IMPROCEDENCIA O TERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD ART 93 LOTTT.
1). Si el trabajador amparado o trabajadora amparada por la estabilidad recibiere voluntariamente lo que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, más un monto equivalente a estas por concepto de indemnización, no se llevara a cabo el procedimiento de estabilidad.
2) Si la aceptación de los pagos por parte del trabajador o trabajadora se hiciera en el curso del procedimiento indicado, este terminará con el pago adicional de los salarios caídos.

martes, 13 de noviembre de 2012

Prácticas Forenses

PRÁCTICAS FORENSES
 
 
9° SEMESTRE: OCT-2012-MAR-2013
 
 
13/11/12=20/11/12
 
 
CASOS PRÁCTICOS 5:
 
 
1.-) El Banco XXXXX le dio un Préstamo de dinero a JOSÉ SALAS, su amigo RAÚL CRESPO se compromete a pagar la deuda para el caso que su amigo no lo pague.
 
 
2.-) JUAN GÓMEZ ha recibido un Préstamo de Dinero de PEDRO PÉREZ por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), para garantizarle la devolución del dinero le ha entregado su anillo de grado.
 
 
Preguntas: ¿Cómo se denominan estos contratos?
 
 
a.- Clasifique cada uno de los contratos expuestos, atendiendo a diversos criterios de clasificación:
 
 
a.i.- Según las obligaciones que surjan para una o ambas partes
 
a.ii.- Según el fin perseguido por las partes
 
a.iii.- Según la naturaleza personal de la obligación
 
a.iv.- Según el modo de perfeccionarse

lunes, 12 de noviembre de 2012

miércoles, 7 de noviembre de 2012

4º CASO PRÁCTICAS FORENSES

PRÁCTICAS FORENSES

SEMESTRE: (OCT-2012-MAR-2013)

06/11/2012=13/11/2012

CASOS PRÁCTICOS 4:
Juan Sánchez le otorgó un poder especial a Carlos Morillo para que le venda una casa de su propiedad, por el precio y las condiciones que privadamente le estipularon. Al cabo de cierto tiempo Carlos Morillo apoderado de Juan Sánchez adquirió para si la casa que le habían encomendado vender mediante el poder otorgado.
¿Es válido este contrato de compraventa, celebrado con el apoderado Carlos Morillo consigo mismo?
¿Qué sucede si Juan Sánchez ratifica el contrato celebrado?
¿Establezca el fundamento jurídico de su respuesta?

domingo, 4 de noviembre de 2012

Taller Letra de Cambio (Prácticas Forenses)


PRACTICA FORENSE

TALLER LETRA DE CAMBIO

LA LETRA DE CAMBIO.

Importancia. Contenido. Personas que intervienen. El Endoso: Tipos. El Aval.

El Vencimiento: Tipos. El Pago. El Protesto. La Prescripción.

A) Su Importancia

La Letra de Cambio llamada también Cambial, en su acepción más genuina es el instrumento o título que da plena fe de haberse celebrado un contrato de cambio mercantil. Pero lo mas importante, es que dicho contrato goza del privilegio de no necesitar escritura pública que lo justifique, pues basta para su validez y autenticidad que se consigne en un simple documento con los requisitos que previene la Ley (Artículo 410 C.Com.); este documento conocido con el nombre de LETRA representa la auténtica y fehaciente escritura del contrato de cambio y, por consiguiente, produce toda la fuerza de obligar. Pero la Letra de Cambio no se reduce meramente a representar el título fehaciente del contrato de cambio mercantil en ella expresado, sino que sirve además de verdadero signo de crédito. La función principal de la letra de cambio, es la de servir de instrumento de crédito, para garantizar el crédito concedido por el acreedor al deudor, o lo que es igual para garantizar un pago aplazado; constituye un verdadero signo de crédito y es hoy en día el instrumento más utilizado en el comercio para conseguir y conceder crédito.

B) Contenido

Ver Artículo 410 C.Com.

Bi) La denominación de la Letra de Cambio, inserfaen el mismo texto del título expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. Bii) La orden pura y simple de pagar una suma determinada. Biii) Nombre del que debe pagar (Librado). Biv) Lugar donde debe efectuarse el pago. Bv) El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. Bvi) El lugar y fecha donde la Letra fue emitida. Bvii) La firma del que gira la Letra (Librador). Bviii) Indicación de la fecha de vencimiento.

Ver Artículo 411 C.Com.

C) Personas Que Intervienen

Ya hemos establecido que la Letra equivale a un Contrato y como en todo contrato han de intervenir en ella al menos dos (2) sujetos, estos dos sujetos se llaman Librador y Librado. El Librado pasa a ser aceptante desde que se muestra conforme con la invitación de pago contenida en la Letra. La Letra es una invitación que se hace a un sujeto para que pague a un tercero, este tercero se llama Beneficiario. El Librador es el creador o emitente de la Letra. Así tenemos que:

EL LIBRADO: es aquél a quien se da la orden de pago

EL LIBRADOR: es aquél que ordena hacer el pago

EL BENEFICIARIO: es aquél a cuya orden debe hacerse el pago.

En vista de lo anterior, la Letra de Cambio puede ser:

Artículo 412 C.Com.

1.- A la orden del mismo Librador *

2.- Librada contra el Librador mismo"

3.- Librada por cuenta de un Tercero"

D) Vencimiento

Artículo 441 C.Com.

En este Artículo se prevén varias formas hábiles para expresar el vencimiento de la Letra de Cambio:

1.- A día fijo

2.- A cierto plazo de la fecha

3.- A la vista

4.- A cierto término vista

E) El Endoso

La Letra de Cambio, como es sabido, es un documento destinado a la circulación, lo que necesariamente implica que pueda ser trasmitida de una persona a otra y así sucesivamente, por consiguiente la Letra de Cambio se puede ceder como cualquier crédito o mediante una forma especial, que es la forma característica y genuina de trasmisión de una Letra de Cambio por parte del titular externamente legitimado a favor de otra persona, esta es la fórmula que en derecho se denomina "ENDOSO".

Se dice que el Endoso es el acto por el cual el tenedor legítimo o propietario de una Letra de Cambio ordena que el pago sea hecho a otra persona. El Artículo 419del C. Como Establece: "Toda Letra de cambio, aunque no sea girada expresamente a la orden, es trasmisible por medio del Endoso".

El Endoso debe ser puro y simple, de tal manera que toda condición a la cual aparezca subordinado se reputará no escrita, deber ser escrito sobre la Letra de Cambio o sobre una hoja adicional y debe estar firmado por el Endosante. (Ver Artículos 419, 420 Y 421 del C. Com.)

Sujetos del Endoso: El Endoso como modo normal de trasmitir la Letra de Cambio, exige la intervención de dos (2) sujetos: El que trasmite el título (endosante) y el que lo adquiere (endosatario)

Podemos distinguir dos (2) formas de efectuarse el Endoso:

PRIMERO: Cuando el Endosante designa la persona a cuyo favor lo extiende

Ejemplo: Páguese a Pedro Pérez o a su orden

Páguese a Pedro Pérez

SEGUNDO: Cuando se limita el Endosante solo a poner su firma al dorso de la Letra o en una hoja adicional (Endoso en Blanco)

Ejemplo: Solo aparece al dorso la firma del Endosante sin especificar el nombre del Beneficiario.

Esta segunda forma constituida por la simple firma del Endosante, es la que la Doctrina y la Ley (parte final del Artículo 421 C.Com:) han denominado Endoso en Blanco.

Por otra parte tenemos que el Endoso trasmite todos los derechos derivados de la Letra de Cambio, según lo dispone el Artículo 422 del Código de Comercio, de igual forma señala que si el Endoso está en Blanco el Portador puede:

1°) Llenar el Espacio en blanco, sea con su nombre o con el de otra persona

2°) Endosarla de nuevo en blanco a otra persona

3°) Enviarla a un tercero sin llenar el blanco y sin endosarla

Endoso con Cláusula "SIN GARANTIA"

Ver Artículo 423 C.Com.

EL Endosante es garante de la aceptación y del pago. Sin embargo, el endosante, puede exonerarse de las garantías de aceptación y de pago de la Letra, mediante la incorporación en el documento de una Cláusula en ese sentido (Ver Articulo 423C.Com.).

Quiere decir esto que mediante la expresión "Sin Garantía" u otra equivalente, como por ejemplo, "devuelto .al endosante sin garantía de pago ni reversión", el endosante se libera de toda responsabilidad cambiaria, por sus obligaciones, que según el derecho cambiario serian garantizar la aceptación y el pago. Esta cláusula aprovecha solo al endosante que la hizo plasmar en su endoso, mientras que los demás endosantes posteriores estarán obligados entre ellos de no haberla repetido.

E) EL AVAL

Nuestro Código de Comercio no define El Aval, limitándose a expresar en el Artículo 438, que: "El pago de una Letra de Cambio puede ser garantizado por medio del Aval".

A los efectos de establecer un concepto de Aval, se podría decir que es un medio de garantizar el pago de una Letra de Cambio.

SUJETOS DEL AVAL

Quien asume la función de garante del pago de la Letra de Cambio por medio del Aval se llama AVALISTA. El obligado cambiario por quien se da el Aval es el AVALADO. Ver Artículos 438 y 439 del C. Com.

F) El Pago

Pagar significa entregar la cosa que se debe. Entonces, el pago de una letra de Cambio es la entrega de la cantidad que por ella se adeuda, de la cantidad por la cual se ha obligado a cancelar. Siendo el pago una de las formas de extinción de las obligaciones. Ver Artículos 446, 447 Y 448 de C. Com.

G) El Protesto

El Protesto es el acto por el cual se hace constar la falta de aceptación o la falta de pago de la letra de cambio y tiene como función establecer la mora del deudor y no persigue establecer la autenticidad de la firma, ni la propiedad o titularidad del crédito por la sola manifestación del tenedor. Ver Artículo 432, del C. Como

G) La Prescripción

Establece el Artículo 479 del Código de Comercio que todas las acciones derivadas de la Letra de Cambio contra el aceptante prescriben a los tres (3) años contados desde la fecha de vencimiento: Ver Artículo 479 del C. Com.

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**EJEMPLO PRACTICO DE LETRA DE CAMBIO**

ALBERTO comerciante residenciado en Barinas, ha vendido a crédito unas mercancías a su cliente BERNARDO, por un valor de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00). Este crédito se convino para ser pagado a finales de mes

A su vez, CARLOS proveedor de mercancías, ha suministrado a ALBERTO mercancías por el mismo valor, con el compromiso de pagarlas también a fin de mes Entonces tenemos que ALBERTO es acreedor de BERNARDO y deudor de CARLOS de una suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), lo cual significa que a fin de mes ALBERTO deberá cobrar a BERNARDO los MIL BOLIVARES para luego entrégalo a CARLOS. Para ALBERTO el tiempo es valioso, de tal manera que decide transferir a CARLOS su acreedor, la acreencia que tiene contra BERNARDO, entonces CARLOS cobrará así directamente a BERNARDO y ALBERTO se evitará realizar el último de mes, una gestión de cobro y luego un pago.

Con la finalidad de lograr este propósito ALBERTO libra (en lo adelante lo llamaremos librador) una Letra de Cambio por medio de la cual ordena a BERNARDO (llamado librado) que pague a Carlos (beneficiario), el día 30 del mes, la cantidad que adeuda.

 

            Barinas, 2 de Junio de 2012                                                                   Bs. 1.000,00

El día 30 de Junio de 2012, se servirá pagar por esta Letra de Cambio al Señor CARLOS (beneficiario), la cantidad de UN MIL BOLIVARES, que cargaran a mi cuenta.

Al Señor BERNARDO (librado)

Av. Olmedilla. Edif. El Rosal. Local 12                                 Atentamente, (fdo)

Barinas. Estado Barinas.                                                     ALBERTO (librador]

 
CARLOS (beneficiario y tenedor de la Letra), adquiere un compromiso con DIEGO, exigible a fin de mes. Para simplificar las cosas decide transferirle la Letra a su acreedor DIEGO, a fin de que éste la cobre al vencimiento. Esto lo hace endosando al dorso del documento. Ahora CARLOS primitivo beneficiario, pasa a ser endosante y aparece en la Letra una nueva persona, DIEGO, a quien llamaremos endosatario o de nuevo tenedor.
 

(Dorso)

Páguese esta Letra a DIEGO (endosatario, nuevo tenedor)

(fdo)

CARLOS (endosante)

 

DIEGO a su vez puede endosar la letra a EDUARDO, éste a FRANCISCO y Francisco a GUSTAVO.

 

(Dorso)

Páguese esta Letra a DIEGO

(fdo) CARLOS

Páguese esta Letra a EDUARDO

(fdo) DIEGO

Páguese esta Letra a FRANCISCO

(fdo) EDUARDO

Páguese esta Letra a GUSTAVO

(fdo) FRANCISCO

Resulta sorprendente que, hasta este momento, el pagador natural, el librado BERNARDO, ignore que exista esta Letra. GUSTAVO tenedor actual por endoso de la Letra, puede tener interés en asegurarse desde ahora que esa letra será pagadera sin objeción a su vencimiento, se comunica entonces con el librado y le notifica la existencia del Título. BERNARDO acepta la Letra. En lo adelante, no llamaremos a BERNARDO librado, sino Aceptante.

(Anverso)

Acepto pagar esta Letra a su vencimiento

(fdo) BERNARDO (Aceptante)