jueves, 21 de abril de 2011

Tema N° 2, Historia de la Criminología. Período Prepositivista

Tema N° 2

Historia de la Criminología

El período pre-positivista

Período preparatorio para la aparición de los clásicos, y luego la corriente positivista dirige sus estudios al delincuente, a las causas y origen de la conducta criminal. Luego de esa preparación surge la criminología como ciencia.

En esta etapa se destacan dos corrientes, 1ª) científica, afirma que el determinismo de la conducta humana es base y fundamento del D° Penal Clásico; 2ª) política que hará nacer el D° Penal clásico a través de las obras de Montesquieu, JJ Rousseau y Beccaria.

La Escuela Clásica de Criminología

El Derecho Penal se construye, de las ideas filosófico-político, a la labor científica y son los científicos con tinte liberal los más sobresalientes. Italianos (Romagnosi) ingleses (Bentham), y alemanes (Feuerbach). La Escuela de Derecho Penal Liberal surgida en Francia defendía la libertad en diversos sentidos, como la Declaración del 26 de agosto de 1789, Las leyes no tienen derecho a prohibir nada más que las acciones nocivas a la sociedad, asimismo, la ley debe ser igual para todos, lo mismo cuando protege que cuando castiga.

Más tarde esta escuela es denominada Clásica por Ferri. Giovanni Carmignani y Francisco Carrara, sistematizan el Derecho Penal, expresado en normas (Derecho Positivo).

Esta escuela se desarrolló sobre la base de la Ilustración. Todo individuo, según sea su potencial de comportamiento, está siempre en condiciones de comportarse de un modo desviado, pero son condiciones específicas las que conducen al comportamiento realmente desviado. El centro del análisis no está en el actor, sino en el acto.

El aporte esencial y decisivo de esta escuela es la sentencia de Carrara “el delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico”. Para que exista delito, tiene que haber violación de alguna disposición de la ley penal.

El Contrato Social

La aparición del Estado es un logro definitivo para el logro de la felicidad, disfrute de la libertad y de la igualdad. Para asegurar esos logros, JJ Rousseau encuentra la solución en un contrato social, o sea, encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común, las personas y bienes de cada asociado, y en virtud de esa fuerza común, cada uno al unirse a los demás, no obedezca más que así mismo y quede tan libre como antes. El contenido de ese contrato es fijo (no continente ni variable).

En ese acuerdo, los hombres constituyen el Estado, dando a éste sus derechos naturales originarios, y el Estado se los devuelve convertidos en derechos civiles y políticos. Los asociados son el pueblo, individualmente son ciudadanos, al someterse a las leyes del Estado, serán súbditos.

El Estado protege y tutela los derechos individuales. Rousseau contrapone al Estado feudal absolutista, un Estado ideal democrático. La ley es fruto y expresión de la voluntad del pueblo, votada directamente por él. El pueblo es soberano, y la soberanía es inalienable, imprescriptible e indivisible.

Rousseau afirmó, “que en un Estado bien organizado existían pocos delincuentes y que el incremento del delito era prueba de desorganización social” estaba fallando el contrato. Dijo: “todas las cláusulas de este contrato tácito se reducen a una sola”, a saber: “La enajenación total de cada asociado con todos sus derechos, hecha a favor del común”.

Rousseau en sus ideas expresa: “El hombre lleva en sí mismo su valor, que no le es dado por el puesto que ocupa (rey o príncipe), sino por el simple hecho de ser hombre. Y por esto que todos los hombres son iguales.

El Espíritu Nuevo

A finales del siglo XVII se producen cambios de actitud frente a los hechos humanos, que son abordados desde su problemática propia y no en relación a una realidad divina (Dios).

Para ese momento, los hechos eran juzgados y apreciados en una óptica teológica, regida por el Creador. Las normas morales estaban inscritas en la naturaleza humana; la Sagrada Escritura era la palabra de Dios, era la doctrina de Dios revelada a los hombres.

Surgen entonces los reformadores, intelectuales como Carlos de Secondat, Barón de la Brede y de Montesquieu, filósofo que llega a la conclusión, que la historia de los pueblos está sometida a un determinismo interno, ajeno a la providencia. Sobre Roma, su grandeza y decadencia, se explica en que una nación se desarrolla, alcanza un período de expansión y más tarde se degrada y degenera.

Montesquieu señala en su obra “Espíritu de las Leyes”, que el buen legislador debe preocuparse más por prevenir el delito que por castigarlo, pues el espíritu de la ley, debe ser el evitar el delito.

Hugo Grocio, elevó el derecho natural al rango de ciencia autónoma, desde lo cual se enardeció la lucha por el Derecho Penal Público.

Hobbes, Spinoza y Locke, hicieron retroceder la idea de la pena como retribución jurídica por mandato divino, por el de su fin, en la corrección o exterminio del criminal y la intimidación de los otros.

En 1764, César Beccaria ataca la crueldad de la tortura, como práctica procesal para obtener la confesión del acusado, exigiendo una reforma radical. Se derrumba el viejo Derecho Penal, ya que las exigencias de Beccaria tuvieron eco en todos los países, cambiando las estructuras penales. Ej., Luis XVI, suprimió las torturas de su monarquía, y en la Constitución de 1789 en Francia se recogen las conclusiones de Beccaria.

La Concepción del Hombre

Ya, en el siglo XVIII, se rechaza la autoridad divina como conductora del Estado. El sistema de justicia criminal que imperaba a mediados del siglo XVIII, daba un poder penal ilimitado al Estado; ejemplo: los jueces interpretaban las leyes arbitrariamente; los juicios, las acusaciones y las sentencias eran secretas; no se daba derecho a la defensa; la tortura era el medio lícito para arrancar la confesión, como reina de las pruebas; los jueces definían la traición, creando a su arbitrio nuevos delitos; se aplicaba pena capital a 250 delitos, entre ellos el de opinión (Voltaire); las ofensas menores eran castigadas con la picota, azotes, estiramiento, el potro y la desmembración; el ahorcamiento en público.

Los reformistas clásicos buscaron poner límite a los abusos que en nombre del sistema criminal se cometían. César Beccaria con su filosofía penal, y John Howard con su lucha de humanización penitenciaria, inician el movimiento de reforma en este campo.

César Beccaria

En su obra “De los delitos y de las penas”, critica las leyes imperantes que califica de “heces de los siglos bárbaros”. Dice: “el verdadero derecho de castigar radica en la necesidad de defender las (libertades) convenidas, para el sostenimiento de la comunidad política”.

Combatió la pena de muerte y sólo la admitió por excepción (anarquía, o seguridad de Estado). Se opuso a la proscripción, la confiscación, las  penas infamantes, la tortura, el procedimiento inquisitivo. Sostiene que las leyes penales deben ser redactadas con claridad y las  penas equivalentes al mal causado, aplicadas por autoridades distintas a las que intervinieron en su elaboración.

Afirmó que el robo es un delito cometido generalmente por la gente pobre y que es mejor prevenirlos que penarlos. El temor a la pena debe surgir de la misma ley y no del funcionario encargado de aplicarla. Su obra inspiró serias reformas en las leyes penales. Catalina II de Rusia en la reforma de la Constitución, María Teresa de Austria para abolir las torturas, Pedro Leopoldo de Toscana en la reforma penal de su país, Luis XVI suprimió las torturas. La Revolución Francesa, acogió sus postulados en la Declaración de los Derechos del Hombre y en los Códigos Penales de Francia.

La influencia de la obra de Beccaria produjo cambios en el Derecho Penal, haciéndolo más humano y compasivo, más individualista y lo dulcificó, suavizando y humanizando las penas.

Corrientes científicas que influyen en el Positivismo italiano

El Evolucionismo de Darwin

El Darwinismo es un doctrina formulada por el inglés Charles Darwin, en su obra “El origen de las Especies, por vía de selección natural” (1859), explica la evolución y el origen de las especies biológicas.

Darwin supone que los seres al nacer presentan pequeñas diferencias individuales innatas, que influyen en su desenvolvimiento, por ejemplo en la lucha por la vida. También supone que las especies aumentan en proporción geométrica, y los alimentos en proporción aritmética, que determina la lucha enconada entre 105 distintos seres, para satisfacer su nutrición. Sobreviven los más aptos, y al reproducirse, transmiten a su descendencia el carácter seleccionado. En la descendencia se producen idénticos fenómenos, que son la causa que el carácter o rasgo se acentúe y de esta manera la especie se modifica y transforma, dando así origen a otra nueva especie.

Esta teoría derrumba la concepción religiosa de la creación de la especie humana, dando un enfoque antropológico a la existencia del hombre.

La doctrina de Darwin, influye en el pensamiento de César Lombroso, que se manifiesta en la teoría del “criminal nato”, o del hombre no evolucionado, atávico (llega a concebir al criminal como un sujeto con rasgos del hombre primitivo).

Concepto de locura moral: Esquirol

Los siquiatras describen un tipo de locura que no presenta ninguna alteración de la inteligencia, con un único síntoma de un trastorno de la afectividad o de la voluntad que podría llevar al crimen. Juan esteban Dominique Esquirol describe: “se trata de impulsos homicidas que a continuación de una afección patológica aparecen en los sujetos cuya moralidad anterior fue irreprochable”. Parecían trastornados en algunos puntos al grado de afectar su carácter y su conducta, como su adaptación al medio; estos sujetos estaban propensos a demostrar una maldad o malicia muy marcada, una avaricia sórdida, un orgullo desmedido o una desconfianza inusual. Son por lo general perversos, amorales, desprovistos de tendencias altruistas, o de la más elemental convivencia que permitan el desenvolvimiento normal de la sociedad.

James Prichard en su obra formuló la tesis de locura moral, dice que la locura moral está constituida por alteraciones no durables de la enfermedad, pero hay individuos que presentan de manera durable alteraciones afectivas.

Luis Felipe Pinel, dedico sus estudios a la esquizofrenia y descubrió los principios de la alucinación, también describió la monomanía homicida; impuso que los enfermos mentales fueran tratados en lugares especiales ya que ellos físicamente eran normales, sólo que moralmente estaban enfermos y no tenían poder de discernimiento, en todo caso no les importaba.

Teoría de la degeneración moral

Benedicto Augusto Morel, publica su tratado de la Degeneración de la especie humana (1857). Analiza al hombre y toma como punto de partida a un Adán primitivo que colocado en el mundo desde el principio sería la obra maestra de la  creación. El degenerado es un desviado de este tipo normal de la humanidad.

Distingue las causas de esa desviación enfermiza a:

1) La degeneración por intoxicación.

2) La degeneración que resulta del medio social.

3) La degeneración que resulta de una afección anterior, o por un temperamento enfermizo. El caso de las taras.

Criminología, Grupo Tema N° 2

Criminología

Grupo del Tema N° 2

Nombre y Apellido
Cédula N°
1
Egleé Sánchez
9988764
2
Jesús Sánchez
20318017
3
Ana Pernía
11840179
4
Joel Silva
9402079
5
Yeniret Paredes
10976910
6
Jesús Indriago
23028413
7
Roselin Rosales
11705163
8
Katrina Fernández
21167677
9
Ariadneth Paulinkevicius
19452834
10
Ángela Correa
16792816
11
Gregorio Valero
7969164
12
María Rojas
11372827
13
Alexander Montilla
12434779
14
Kristy Díaz
20866619
15
Yogly Sereno
13569854
16
Idania Rodríguez
17550155
17
Luis Lugo
20599353
18
Daniela Colmenarez
20888666
19
Anelsy Pulido
19071204
20
Ivanella Monsalve
17291541
21
Fernando Camacho
17659911
22


miércoles, 13 de abril de 2011

Ciencias que integran la Criminología

Anoten estas observaciones que fueron autorizadas por el Profesor de Criminología
Se dividen en Disciplinas auxiliares fundamentales, y Disciplinas aplicadas
Disciplinas auxiliares fundamentales:
  1. Antropología Criminal
  2. la Psicopatología y la Psiquiatría
  3. La Sociología Criminal
  4. La Ecología o Geografía criminal
  5. La Estadística Criminal
Disciplinas aplicadas
  1. La Criminalística
  2. La Penología
  3. El Derecho Penal
  4. La Psiquiatría Judicial
  5. La Medicina Legal
  6. La Química Legal
  7. La Psicología Judicial
  8. La Prevención del delito (profilaxis criminal)
  9. Política Criminal

Derecho Sustantivo vs. Derecho Adjetivo

En clase de Teoría del Proceso y de Administrativo, nos han mencionado estos términos, que nos motivó investigarlos y enviarles este material.

Derecho Sustantivo

1. El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.
  2. . DERECHO SUSTANTIVO
  3. El derecho sustantivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido sustantivo, como el Código Civil, o el Código Penal, entre otras. Para algunos tratadistas el derecho sustantivo establece derechos u obligaciones o establece sanciones como en el caso de las normas contenidas en el Código Penal. Algunos tratadistas denominan a los Códigos mencionados como Códigos sustantivos.
  4. 6. DERECHO ADJETIVO
  5. El derecho adjetivo es el que se encuentra contenido en normas de contenido procesal, por ejemplo en el Código de ProcedimientosPenales, en el Código Procesal Civil, la Ley del Procedimiento Administrativo General entre otras. El derecho adjetivo establece y regula procedimientos. Algunos tratadistas denominan Códigos adjetivos a los Códigos mencionados, con lo cual otros no están de acuerdo.
El Derecho Sustantivo es el que regula el deber ser, el que impone los comportamientos que deben seguir los individuos en la sociedad. Por ejemplo, la norma según la cual aquel que cause un daño a otro, debe repararlo, es una típica norma de Derecho Sustantivo o Material, porque impone una obligación jurídica de reparación o indemnización a favor de la víctima, por parte de aquel que realizó contra ella el hecho ilícito.

El Derecho Adjetivo (también llamado procesal) está conformado por las normas que regulan el proceso, que es, a su vez, el mecanismo para realizar al Derecho Sustantivo. Para explicar esto usaré el mismo ejemplo anterior: Rodrigo insulta Pedro en una entrevista que concede en un periódico, donde lo tilda como una persona de malas costumbres, embustero y mal padre. Rodrigo le reclama a Pedro el pago de una indemnización por ese hecho ofensivo y que se retracte públicamente, pero Pedro no lo hace.

domingo, 10 de abril de 2011

6° semestre Derecho Nocturno

Creado para ofrecer información oportuna y necesaria para los cursantes del 6° semestre de la carrera de Derecho turno de noche de la Universidad Santa María Núcleo Barinas. Pronto empezaremos a enviar material aprovechable para los cursantes e interesados en afiliarse. Suerte a todos y sean bienvenidos.